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Transport
Rid
lityum-iyon-bataryalar-1
π ADR
π’ ADN
π RID
β IMDG
βοΈ IATA
ποΈ DOT
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Domain
RID
Número ONU
3 results
Número ONU : UN 3480
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
BATERÍAS DE IÓN LITIO (incluidas las baterías poliméricas de ión litio)
Número ONU : UN 3481
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO (incluidas las baterías poliméricas de ión litio)
Número ONU : UN 3536
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
BATERIAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico
RID
Disposiciones especiales
8 results
Disposiciones especiales : 188
Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes: a) En cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gr., y en una pila de ion litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20 Wh; b) En cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gr., y en una batería de ion litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ion litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la capacidad nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las fabricadas antes del 1 de enero del 2009; c) Cada pila o batería cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 a), e), f) si procede y g); d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Esto incluye la protección frente al contacto con materiales conductores de la electricidad presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5; e) Las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que se mantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, este se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada; f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio apropiada, como se indica en 5.2.1.9. Esta disposición no se aplica a: i. Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos); y ii. Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío. Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje, la marca de la batería de litio deberá ser claramente visible o reproducirse claramente en el exterior del sobreembalaje y este deberá estar marcado con la palabra "SOBREEMBALAJE". Las letras de la marca "SOBREEMBALAJE" deberán medir, por lo menos, 12 mm de altura. g) Salvo cuando las baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y h) Salvo cuando las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg. Según se utiliza en esta disposición especial, por "equipo" se entenderá los aparatos cuya energía de funcionamiento sea suministrada por las pilas o baterías de litio. Una batería de una sola pila tal como se define en la subsección 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una "pila" y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las "pilas" a los efectos de la presente disposición espcial. En los párrafos anteriores y en los párrafos del ADR, la expresión "cantidad de litio" designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de la aleación de litio. Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ion litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente.
Disposiciones especiales : 328
Este epígrafe se aplica a los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en equipos o embalados con equipos. Los cartuchos para pilas de combustible que estén instalados o formen parte integrante de un sistema de pilas de combustible se considerarán contenidos en equipos. Por cartucho para pilas de combustible se entiende un artículo que contiene combustible para el suministro de la pila a través de una o varias válvulas que controlan dicho suministro. Los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en equipos, deberán estar diseñados y fabricados de manera que se impida la fuga de combustible en condiciones normales de transporte. Los modelos de cartuchos para pilas que utilicen combustible líquido deberán superar un ensayo de presión interna a 100 kPa (presión manométrica) sin que se produzcan fugas. Con excepción de los cartuchos para pilas de combustible que contengan hidrógeno en forma de hidruro metálico, que deberán cumplir lo dispuesto en la disposición especial 339, los modelos de cartuchos de pilas de combustible deberán superar un ensayo de caída de 1,2 m sobre una superficie rígida en la orientación en que sea mayor la probabilidad de fallo del sistema de contención sin que se produzca pérdida de su contenido. Cuando las baterías de metal litio o de ión litio estén contenidas en un sistema de pilas de combustible, el envío será expedido bajo este epígrafe y bajo los epígrafes correspondientes a los nos UN 3091 BATERIAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o 3481 BATERIAS DE ION LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO
Disposiciones especiales : 360
Los vehículos accionados únicamente con baterías de metal litio o baterías de ión litio se asignarán al nº ONU 3171 VEHICULO ACCIONADO POR BATERIA. Las baterías de litio instaladas en las unidades de transporte de carga, diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte, se asignarán a la entrada Nº ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico.
Disposiciones especiales : 376
Las pilas o baterías de ión de litio y pilas o baterías de metal de litio identificadas como dañadas o defectuosas de tal modo que no cumplan el tipo ensayado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Manual de Pruebas y Criterios cumplirán los requisitos de esta disposición especial. Para los fines de esta disposición especial, estos podrán incluir, pero no están limitados a: - Pilas o baterías identificadas como defectuosas por motivos de seguridad - Pilas o baterías que han tenido fugas o escapes; Pilas o baterías que no pueden ser diagnosticadas antes del transporte; o - Pilas o baterías que han sufrido daño físico o mecánico. NOTA: En la evaluación del daño o defecto de una batería, el tipo de batería y su uso previo y su mal uso serán tenidos en cuenta. Las pilas y baterías serán transportadas de acuerdo con las disposiciones aplicables ONU Nº 3090, ONU Nº 3091, ONU Nº3480 y ONU Nº 3481, salvo la provisión especial 230 y como se estipule en esta disposición especial. Los bultos serán marcados “BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS” o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS”, según proceda. Las pilas y baterías se embalarán según las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3, según proceda. Las pilas y baterías se embalarán de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3, según proceda. Las pilas y baterías dañadas o defectuosas que puedan desmontarse rápidamente, reaccionar peligrosamente, producir una llama o una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte deberán ser embaladas y transportadas de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P911 de 4.1.4.1 o LP906 de 4.1.4.3, según proceda. La autoridad competente de una Parte contratante del ADR podrá autorizar unas condiciones alternativas de embalaje y/o transporte e igualmente podrá reconocer la aprobación de una autoridad competente de un país que no sea Parte contratante del ADR, a condición de que esta aprobación haya sido acordada conforme a los procedimientos aplicables según el RID, el ADR, el ADN, el Código IMDG o las prescripciones técnicas de la OACI. En ambos casos, las pilas y las baterías se asignarán a la categoría de transporte 0. Los bultos deberán llevar la marca "BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS" o "BATERÍAS DE METAL LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS", según proceda. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración "Transporte conforme con la disposición especial 376. Cuando proceda, el transporte se acompañará de una copia de la aprobación de la autoridad competente.
Disposiciones especiales : 377
Las pilas y baterías de ión litio y metal de litio y el equipo que contenga esas pilas y baterías transportadas para eliminación o reciclaje, bien embaladas juntas o bien embaladas sin baterías de no-litio, pueden ser embaladas de acuerdo con la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1. Estas pilas y baterías no están sujetas las disposiciones de los 2.2.9.1.7 a) a g). Los bultos serán marcados “BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN” o “BATERÍAS DE LITIO PARA RECICLAR”. Las baterías identificadas como dañadas o defectuosas serán transportadas según la disposición especial 376.
Disposiciones especiales : 387
Las baterías de litio que cumplan lo dispuesto en 2.2.9.1.7 f), que contengan a la vez tanto pilas primarias de metal litio como pilas recargables de ión litio, se asignarán al no ONU 3090 o 3091, según corresponda. Cuando estas baterías se transporten en las condiciones previstas en la disposición especial 188, la cantidad total de litio del conjunto de pilas de metal litio que contenga la batería no sobrepasará los 1,5 g y la capacidad total del conjunto de pilas de ión litio que contenga la batería no sobrepasará los 10 Wh
Disposiciones especiales : 388
Los epígrafes del nº ONU 3166 se aplicarán a vehículos propulsados por motor de combustión interna o una pila de combustible que funcione por medio de un líquido inflamable o gas inflamable. Los vehículos propulsados por motor de pila de combustible se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según corresponda. En estos epígrafes están incluidos los vehículos eléctricos híbridos propulsados a la vez por una pila de combustible y por un motor de combustión interna con acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio, transportados, con estos acumuladores o baterías instaladas. Los demás vehículos que contengan un motor de combustión interna se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según proceda. Estos epígrafes incluyen los vehículos eléctricos híbridos propulsados provistos a la vez tanto por un motor de combustión interna como por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio, transportados con estos acumuladores o baterías instaladas. Si se trata de un vehículo accionado por un motor de combustión interna que funciona por líquido inflamable y gas inflamable se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE. El epígrafe ONU 3171 solo se aplicará a los vehículos propulsados por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio y a los equipos accionados por acumuladores de electrolito líquido o baterías de sodio que se transporten con estos acumuladores o baterías instaladas. A los efectos de esta disposición especial, los vehículos son aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles, las motocicletas, los scooters, los vehículos y motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras, las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de este tipo (por ejemplo, los vehículos autoequilibrados o los vehículos no equipados de posiciones de asiento), las sillas de ruedas, los tractores cortacésped, los equipos de obras y agrícolas autopropulsados, las embarcaciones y aeronaves. Esto incluye los vehículos que se transportan en un embalaje. En este caso, algunas partes del vehículo podrán separarse de la estructura para que quepan en el embalaje. Como ejemplos de equipos cabe mencionar las cortadoras de césped, las máquinas de limpieza y los modelos de embarcaciones y aeronaves a escala. Los equipos accionados por baterías de metal litio o baterías de ión litio deberán ser expedidos bajo los epígrafes ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO, ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, ONU 3481 BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO u ONU 3481 BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, según corresponda. Las baterías de iones de litio o de litio metálico instaladas en las unidades de transporte de carga y diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte se asignarán a la entrada Nº ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico. Las mercancías peligrosas tales como las baterías, las bolsas inflables, los extintores, los acumuladores de gas comprimido, los dispositivos de seguridad y otros componentes esenciales del vehículo que sean necesarios para el funcionamiento de este o para la seguridad de su conductor o de los pasajeros deberán estar sólidamente fijados en el vehículo y no estarán sujetos a otras prescripciones del ADR. Sin embargo, las baterías de litio deberán cumplir las prescripciones establecidas en 2.2.9.1.7, salvo que se disponga otra cosa en la disposición especial 667. Si la batería de litio instalada en un vehículo o equipo estuviera dañada o defectuosa, el vehículo o el equipo se transportará con arreglo a las condiciones de la disposición especial 667 c).
Disposiciones especiales : 389
Este epígrafe solo se aplicará a unidades de transporte que tengan instaladas baterías de ión litio o baterías de metal litio y que estén diseñadas exclusivamente para suministrar energía fuera de la unidad. Las baterías de litio deberán cumplir lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 2.2.9.1.7 e incluirán los sistemas necesarios para evitar las sobrecargas y descargas excesivas de las baterías. Las baterías deberán fijarse sólidamente a la estructura interna de la unidad de transporte (por ejemplo, en baldas, armarios, etc.) de manera que se eviten los cortocircuitos, la puesta en funcionamiento accidental y el movimiento excesivo dentro de la unidad de transporte como consecuencia de los golpes, las cargas y vibraciones que se producen normalmente durante el transporte. Las mercancías peligrosas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado y seguro de la unidad de transporte (por ejemplo, sistemas de extinción de incendios y sistemas de climatización) deberán estar debidamente sujetas o instaladas en ella y no se les aplicarán otras prescripciones del ADR. Las mercancías peligrosas que no sean necesarias para el funcionamiento adecuado y seguro de la unidad de transporte no se transportarán dentro de ella. Las baterías situadas en el interior de la unidad de transporte no están sujetas a los requisitos de marcado o etiquetado. La unidad de transporte deberá llevar paneles naranja, tal y como se establece en 5.3.2.2, y placas-etiquetas, en dos costados opuestos, según lo dispuesto en 5.3.1.1.
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