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ADN
Número ONU
964 results
Número ONU : UN 1334
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO
Número ONU : UN 1651
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NAFTILTIOUREA
Número ONU : UN 1652
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NAFTILUREA
Número ONU : UN 2001
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
NAFTENATOS DE COBALTO, EN POLVO
Número ONU : UN 2304
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
NAFTALENO FUNDIDO
Número ONU : UN 0136
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MINAS con carga explosiva
Número ONU : UN 0137
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MINAS con carga explosiva
Número ONU : UN 0138
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MINAS con carga explosiva
Número ONU : UN 0294
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MINAS con carga explosiva
Número ONU : UN 1920
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
NONANOS
Número ONU : UN 2863
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
VANADATO DE SODIO Y AMONIO
Número ONU : UN 0110
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil
Número ONU : UN 0284
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva
Número ONU : UN 0285
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva
Número ONU : UN 0292
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva
Número ONU : UN 0293
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva
Número ONU : UN 0318
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil
Número ONU : UN 0372
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil
Número ONU : UN 0446
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS, SIN CEBO
Número ONU : UN 0447
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS, SIN CEBO
Número ONU : UN 0452
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil
Número ONU : UN 1403
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
CIANAMIDA CÁLCICA con más del 0,1% de carburo de calcio
Número ONU : UN 2733
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 2733
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 2733
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 2734
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 2734
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 2735
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 2735
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 2735
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3259
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
AMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P., o POLIAMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3259
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
AMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P., o POLIAMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3259
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
AMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P., o POLIAMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 0029
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0030
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0073
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES PARA MUNICIONES
Número ONU : UN 0255
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0267
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0364
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES PARA MUNICIONES
Número ONU : UN 0365
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES PARA MUNICIONES
Número ONU : UN 0366
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES PARA MUNICIONES
Número ONU : UN 0455
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0456
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0496
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
OCTONAL
Número ONU : UN 0511
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras
Número ONU : UN 0512
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras
Número ONU : UN 0513
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras
Número ONU : UN 1224
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 1224
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1224
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1313
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO CÁLCICO
Número ONU : UN 1314
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO CÁLCICO FUNDIDO
Número ONU : UN 1318
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO DE COBALTO, PRECIPITADO
Número ONU : UN 1330
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO DE MANGANESO
Número ONU : UN 1374
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1866
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (presión de vapor a 50 °C sea inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 2188
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ARSINA
Número ONU : UN 2216
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
Harina de pescado (Desechos de pescado) estabilizada
Número ONU : UN 2714
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO DE CINC
Número ONU : UN 2715
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
RESINATO ALUMÍNICO
Número ONU : UN 3172
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, LÍQUIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3172
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, LÍQUIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3172
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, LÍQUIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3462
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, SÓLIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3462
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, SÓLIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3462
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
TOXINAS EXTRAÍDAS DE UN MEDIO VIVO, SÓLIDAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3497
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
HARINA DE KRILL
Número ONU : UN 3497
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
HARINA DE KRILL
Número ONU : UN 3522
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ARSINA ADSORBIDA
Número ONU : UN 0130
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESTIFNATO DE PLOMO (TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO) HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 0135
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
FULMINATO DE MERCURIO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 0390
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRITONAL
Número ONU : UN 1090
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ACETONA
Número ONU : UN 1143
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CROTONALDEHIDO o CROTONALDEHIDO ESTABILIZADO
Número ONU : UN 1161
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
CARBONATO DE METILO
Número ONU : UN 1547
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ANILINA
Número ONU : UN 1570
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
BRUCINA
Número ONU : UN 1637
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
GLUCONATO DE MERCURIO
Número ONU : UN 1650
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
beta-NAFTILAMINA SÓLIDA
Número ONU : UN 1819
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ALUMINATO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1819
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ALUMINATO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1862
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
CROTONATO DE ETILO
Número ONU : UN 2077
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
alfa-NAFTILAMINA
Número ONU : UN 2366
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
CARBONATO DE DIETILO
Número ONU : UN 2538
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
NITRONAFTALENO
Número ONU : UN 2812
Clase
8
; Grupo de embalaje
NOT SUBJECT TO ADN
Aluminato sódico sólido
Número ONU : UN 2857
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MÁQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gases no inflamables ni tóxicos o amoníaco en solución (ONU 2672)
Número ONU : UN 3358
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MÁQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gas líquido inflamable, no tóxico
Número ONU : UN 3378
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
CARBONATO SÓDICO PEROXIHIDRATADO
Número ONU : UN 3378
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
CARBONATO SÓDICO PEROXIHIDRATADO
Número ONU : UN 3411
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
beta-NAFTILAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3411
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
beta-NAFTILAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3525
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
FOSFINA ADSORBIDA
Número ONU : UN 0393
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
HEXOTONAL
Número ONU : UN 1195
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PROPIONATO DE ETILO
Número ONU : UN 1248
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PROPIONATO DE METILO
Número ONU : UN 1275
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PROPIONALDEHIDO
Número ONU : UN 1282
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PIRIDINA
Número ONU : UN 1646
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TIOCIANATO DE MERCURIO
Número ONU : UN 1654
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NICOTINA
Número ONU : UN 1655
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
NICOTINA, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., o PREPARADO SÓLIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1655
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NICOTINA, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., o PREPARADO SÓLIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1655
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
NICOTINA, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., o PREPARADO SÓLIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1711
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
XILIDINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 1914
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PROPIONATOS DE BUTILO
Número ONU : UN 2206
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATOS TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, TÓXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 2206
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ISOCIANATOS TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, TÓXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 2236
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATO DE 3-CLORO-4-METILFENILO, LÍQUIDO
Número ONU : UN 2250
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATOS DE DICLOROFENILO
Número ONU : UN 2285
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATOBENZOTRIFLUORUROS
Número ONU : UN 2313
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PICOLINAS
Número ONU : UN 2394
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PROPIONATO DE ISOBUTILO
Número ONU : UN 2409
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PROPIONATO DE ISOPROPILO
Número ONU : UN 2478
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 2478
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 2480
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE METILO
Número ONU : UN 2481
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE ETILO
Número ONU : UN 2482
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE n-PROPILO
Número ONU : UN 2483
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE ISOPROPILO
Número ONU : UN 2484
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE terc-BUTILO
Número ONU : UN 2485
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE n-BUTILO
Número ONU : UN 2486
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE ISOBUTILO
Número ONU : UN 2487
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE FENILO
Número ONU : UN 2488
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE CICLOHEXILO
Número ONU : UN 2605
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOCIANATO DE METOXIMETILO
Número ONU : UN 2676
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ESTIBINA
Número ONU : UN 2713
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ACRIDINA
Número ONU : UN 2859
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
METAVANADATO AMÓNICO
Número ONU : UN 2861
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
POLIVANADATO AMÓNICO
Número ONU : UN 2864
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
METAVANADATO POTÁSICO
Número ONU : UN 3080
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 3144
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
NICOTINA, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., o PREPARADO LÍQUIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 3144
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NICOTINA, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., o PREPARADO LÍQUIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 3144
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
NICOTINA, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., o PREPARADO LÍQUIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P.
Número ONU : UN 3428
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOCIANATO DE 3-CLORO-4-METILFENILO, SÓLIDO
Número ONU : UN 3452
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
XILIDINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 1036
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ETILAMINA
Número ONU : UN 1092
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ACROLEÍNA ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1106
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
AMILAMINA
Número ONU : UN 1106
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
AMILAMINA
Número ONU : UN 1148
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIACETONALCOHOL
Número ONU : UN 1148
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DIACETONALCOHOL
Número ONU : UN 1708
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TOLUIDINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 1885
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
BENCIDINA
Número ONU : UN 2029
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
HIDRAZINA ANHIDRA
Número ONU : UN 2030
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con más del 37%, en masa, de hidrazina
Número ONU : UN 2030
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con más del 37%, en masa, de hidrazina
Número ONU : UN 2030
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con más del 37%, en masa, de hidrazina
Número ONU : UN 2054
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
MORFOLINA
Número ONU : UN 2199
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
FOSFAMINA (FOSFINA)
Número ONU : UN 2270
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 50% pero no más del 70% de etilamina
Número ONU : UN 2334
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ALILAMINA
Número ONU : UN 2431
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ANISIDINAS
Número ONU : UN 3293
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con no más de un 37%, en masa, de hidrazina
Número ONU : UN 3451
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TOLUIDINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 3484
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, INFLAMABLE, con más del 37%, en masa, de hidrazina
Número ONU : UN 0217
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITRONAFTALENO
Número ONU : UN 1061
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
METILAMINA ANHIDRA
Número ONU : UN 1235
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
METILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 1299
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TREMENTINA
Número ONU : UN 1448
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATO DE BARIO
Número ONU : UN 1456
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATO CÁLCICO
Número ONU : UN 1482
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 1482
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 1490
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATO POTÁSICO
Número ONU : UN 1503
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATO SÓDICO
Número ONU : UN 1515
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATO DE CINC
Número ONU : UN 1692
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ESTRICNINA o SALES DE ESTRICNINA
Número ONU : UN 2078
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
DIISOCIANATO DE TOLUENO
Número ONU : UN 2281
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO
Número ONU : UN 2290
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
DIISOCIANATO DE ISOFORONA
Número ONU : UN 2311
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FENETIDINAS
Número ONU : UN 2328
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO
Número ONU : UN 2401
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
PIPERIDINA
Número ONU : UN 2413
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ORTOTITANATO TETRAPROPÍLICO
Número ONU : UN 2579
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
PIPERAZINA
Número ONU : UN 2656
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
QUINOLEÍNA
Número ONU : UN 3214
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERMANGANATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P.
Número ONU : UN 1147
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DECAHIDRONAFTALENO
Número ONU : UN 1154
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIETILAMINA
Número ONU : UN 1185
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ETILENIMINA (AZIRIDINA) ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1277
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PROPILAMINA
Número ONU : UN 1541
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CIANHIDRINA DE LA ACETONA, ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1545
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ISOTIOCIANATO DE ALILO ESTABILIZADO
Número ONU : UN 1922
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PIRROLIDINA
Número ONU : UN 2346
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
BUTANODIONA
Número ONU : UN 2359
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIALILAMINA
Número ONU : UN 2477
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ISOTIOCIANATO DE METILO
Número ONU : UN 2491
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ETANOLAMINA o ETANOLAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 2611
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLORHIDRINA PROPILÉNICA
Número ONU : UN 0065
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE flexible
Número ONU : UN 0102
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE con envoltura metálica
Número ONU : UN 0104
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO, con envoltura metálica
Número ONU : UN 0237
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE PERFILADA FLEXIBLE
Número ONU : UN 0288
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE PERFILADA FLEXIBLE
Número ONU : UN 0289
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE flexible
Número ONU : UN 0290
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA DETONANTE con envoltura metálica
Número ONU : UN 1032
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
DIMETILAMINA ANHIDRA
Número ONU : UN 1125
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
n-BUTILAMINA
Número ONU : UN 1156
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIETILCETONA
Número ONU : UN 1160
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 1296
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
TRIETILAMINA
Número ONU : UN 1569
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
BROMOACETONA
Número ONU : UN 1580
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CLOROPICRINA
Número ONU : UN 1661
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NITROANILINAS (o-, m-, p-)
Número ONU : UN 1695
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CLOROACETONA ESTABILIZADA
Número ONU : UN 2018
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLOROANILINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 2019
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLOROANILINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 2232
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
2-CLOROETANAL
Número ONU : UN 2400
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ISOVALERIANATO DE METILO
Número ONU : UN 2587
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
BENZOQUINONA
Número ONU : UN 2610
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TRIALILAMINA
Número ONU : UN 2785
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
4-TIAPENTANAL
Número ONU : UN 2941
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FLUORANILINAS
Número ONU : UN 3242
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
AZODICARBONAMIDA
Número ONU : UN 1083
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
TRIMETILAMINA ANHIDRA
Número ONU : UN 1214
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ISOBUTILAMINA
Número ONU : UN 1297
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en masa, de trimetilamina
Número ONU : UN 1297
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en masa, de trimetilamina
Número ONU : UN 1297
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en masa, de trimetilamina
Número ONU : UN 1604
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ETILENDIAMINA
Número ONU : UN 1915
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
CICLOHEXANONA
Número ONU : UN 1921
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
PROPILENIMINA ESTABILIZADA
Número ONU : UN 2272
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N-ETILANILINA
Número ONU : UN 2273
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
2-ETILANILINA
Número ONU : UN 2383
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIPROPILAMINA
Número ONU : UN 2526
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
FURFURILAMINA
Número ONU : UN 2542
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TRIBUTILAMINA
Número ONU : UN 2671
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
AMINOPIRIDINAS (o-, m-, p-)
Número ONU : UN 3073
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
VINILPIRIDINAS ESTABILIZADAS
Número ONU : UN 3371
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
2-METILBUTANAL
Número ONU : UN 0143
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua
Número ONU : UN 0144
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con más del 1% pero no más del 10% de nitroglicerina
Número ONU : UN 0282
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
NITROGUANIDINA (PICRITA) seca o humidificada con menos del 20%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1204
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un máximo del 1% de nitroglicerina
Número ONU : UN 1221
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
ISOPROPILAMINA
Número ONU : UN 1244
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
METILHIDRAZINA
Número ONU : UN 1336
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
NITROGUANIDINA (PICRITA) HUMIDIFICADA con un mínimo del 20%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1590
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
DICLOROANILINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 1596
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
DINITROANILINAS
Número ONU : UN 1673
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-)
Número ONU : UN 2023
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
EPICLORHIDRINA
Número ONU : UN 2233
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLOROANISIDINAS
Número ONU : UN 2239
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLOROTOLUIDINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 2245
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
CICLOPENTANONA
Número ONU : UN 2260
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TRIPROPILAMINA
Número ONU : UN 2271
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ETILAMILCETONA
Número ONU : UN 2294
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N-METILANILINA
Número ONU : UN 2558
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
EPIBROMHIDRINA
Número ONU : UN 2567
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PENTACLOROFENATO SÓDICO
Número ONU : UN 2572
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
FENILHIDRAZINA
Número ONU : UN 2660
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
NITROTOLUIDINAS (MONO)
Número ONU : UN 2710
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DIPROPILCETONA
Número ONU : UN 2738
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
N-BUTILANILINA
Número ONU : UN 2841
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DI-n-AMILAMINA
Número ONU : UN 3064
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con más del 1 % pero no más del 5% de nitroglicerina
Número ONU : UN 3429
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLOROTOLUIDINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 3442
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
DICLOROANILINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 0101
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MECHA NO DETONANTE
Número ONU : UN 0153
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITROANILINA (PICRAMIDA)
Número ONU : UN 0490
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
NITROTRIAZOLONA (NTO)
Número ONU : UN 1193
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ETILMETILCETONA (METILETILCETONA)
Número ONU : UN 2028
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
BOMBAS FUMÍGENAS NO EXPLOSIVAS que contienen un líquido corrosivo, sin dispositivo de cebado
Número ONU : UN 2248
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
DI-n-BUTILAMINA
Número ONU : UN 2289
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ISOFORONDIAMINA
Número ONU : UN 2357
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
CICLOHEXILAMINA
Número ONU : UN 2361
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DIISOBUTILAMINA
Número ONU : UN 2645
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
BROMURO DE FENACILO
Número ONU : UN 2754
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
N-ETILTOLUIDINAS
Número ONU : UN 2822
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
2-CLOROPIRIDINA
Número ONU : UN 2931
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SULFATO DE VANADILO
Número ONU : UN 2933
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
2-CLOROPROPIONATO DE METILO
Número ONU : UN 2934
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
2-CLOROPROPIONATO DE ISOPROPILO
Número ONU : UN 2935
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
2-CLOROPROPIONATO DE ETILO
Número ONU : UN 3269
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico líquido
Número ONU : UN 3269
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico líquido
Número ONU : UN 3527
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico sólido
Número ONU : UN 3527
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico sólido
Número ONU : UN 0106
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES
Número ONU : UN 0107
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES
Número ONU : UN 0196
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES FUMÍGENAS
Número ONU : UN 0197
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES FUMÍGENAS
Número ONU : UN 0257
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES
Número ONU : UN 0313
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES FUMÍGENAS
Número ONU : UN 0367
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES
Número ONU : UN 0408
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de protección
Número ONU : UN 0409
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de protección
Número ONU : UN 0410
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de protección
Número ONU : UN 0487
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES FUMÍGENAS
Número ONU : UN 0507
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES FUMÍGENAS
Número ONU : UN 1157
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DIISOBUTILCETONA
Número ONU : UN 1158
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIISOPROPILAMINA
Número ONU : UN 1163
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
DIMETILHIDRAZINA ASIMÉTRICA
Número ONU : UN 1251
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
METILVINILCETONA, ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1387
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
NOT SUBJECT TO ADN
Desechos de lana, húmedos
Número ONU : UN 1697
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLOROACETOFENONA SÓLIDA
Número ONU : UN 2079
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
DIETILENTRIAMINA
Número ONU : UN 2276
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
2-ETILHEXILAMINA
Número ONU : UN 2382
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
DIMETILHIDRAZINA SIMÉTRICA
Número ONU : UN 2386
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
1-ETILPIPERIDINA
Número ONU : UN 2493
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
HEXAMETILENIMINA
Número ONU : UN 2535
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
4-METILMORFOLINA (N-METILMORFOLINA)
Número ONU : UN 2661
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
HEXACLOROACETONA
Número ONU : UN 3171
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
VEHÍCULO ACCIONADO POR BATERÍA o APARATO ACCIONADO POR BATERÍA
Número ONU : UN 3416
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLOROACETOFENONA LÍQUIDA
Número ONU : UN 0037
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA
Número ONU : UN 0038
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA
Número ONU : UN 0039
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA
Número ONU : UN 0207
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TETRANITROANILINA
Número ONU : UN 0299
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA
Número ONU : UN 1110
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
n-AMILMETILCETONA
Número ONU : UN 1135
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ETILENCLORHIDRINA
Número ONU : UN 1249
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
METILPROPILCETONA
Número ONU : UN 1293
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
TINTURAS MEDICINALES
Número ONU : UN 1293
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TINTURAS MEDICINALES
Número ONU : UN 1511
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
UREA-AGUA OXIGENADA
Número ONU : UN 1649
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES
Número ONU : UN 1700
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
-
VELAS LACRIMÓGENAS
Número ONU : UN 1892
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ETILDICLOROARSINA
Número ONU : UN 2237
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLORONITROANILINAS
Número ONU : UN 2399
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
1-METILPIPERIDINA
Número ONU : UN 2420
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
HEXAFLUOROACETONA
Número ONU : UN 2432
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N,N-DIETILANILINA
Número ONU : UN 2565
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
DICICLOHEXILAMINA
Número ONU : UN 2862
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PENTÓXIDO DE VANADIO no fundido
Número ONU : UN 2945
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
N-METILBUTILAMINA
Número ONU : UN 3285
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P.
Número ONU : UN 3285
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P.
Número ONU : UN 3285
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P.
Número ONU : UN 3483
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES, INFLAMABLE
Número ONU : UN 0171
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0254
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0297
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0387
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITROFLUORENONA
Número ONU : UN 1091
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ACEITES DE ACETONA
Número ONU : UN 1699
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
DIFENILCLOROARSINA LÍQUIDA
Número ONU : UN 1761
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1761
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1783
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1783
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 2253
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
N,N-DIMETILANILINA
Número ONU : UN 2259
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
TRIETILENTETRAMINA
Número ONU : UN 2280
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
HEXAMETILENDIAMINA SÓLIDA
Número ONU : UN 2297
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
METILCICLOHEXANONA
Número ONU : UN 2302
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
5-METIL-2-HEXANONA
Número ONU : UN 2397
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
3-METIL-2-BUTANONA
Número ONU : UN 2475
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
TRICLORURO DE VANADIO
Número ONU : UN 2619
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
BENCILDIMETILAMINA
Número ONU : UN 2649
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
1,3-DICLOROACETONA
Número ONU : UN 2940
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
9-FOSFABICICLONONANOS (FOSFINAS DE CICLOOCTADIENO)
Número ONU : UN 3450
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
DIFENILCLOROARSINA SÓLIDA
Número ONU : UN 9002
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
SUSTANCIAS CON UNA TEMPERATURA DE AUTOIGNICIÓN DE 200 °C O MENOS, N.E.P.
Número ONU : UN 0015
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0015
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias corrosivas
Número ONU : UN 0015
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación
Número ONU : UN 0016
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0016
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias corrosivas
Número ONU : UN 0016
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación
Número ONU : UN 0245
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0246
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0303
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0303
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias corrosivas
Número ONU : UN 0303
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación
Número ONU : UN 0360
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0361
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 0500
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras
Número ONU : UN 1245
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
METILISOBUTILCETONA
Número ONU : UN 1658
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SULFATO DE NICOTINA, EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1658
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
SULFATO DE NICOTINA, EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 2258
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
1,2-PROPILENDIAMINA
Número ONU : UN 2798
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
DICLOROFENILFOSFINA
Número ONU : UN 3270
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
FILTROS DE MEMBRANAS NITROCELULÓSICAS, con un máximo del 12,6% de nitrógeno, por masa seca
Número ONU : UN 3445
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SULFATO DE NICOTINA SÓLIDO
Número ONU : UN 0275
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO
Número ONU : UN 0276
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO
Número ONU : UN 0323
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO
Número ONU : UN 0381
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO
Número ONU : UN 1467
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
NITRATO DE GUANIDINA
Número ONU : UN 1659
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
TARTRATO DE NICOTINA
Número ONU : UN 1709
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
TOLUILEN-2,4-DIAMINA SÓLIDA
Número ONU : UN 2320
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
TETRAETILENPENTAMINA
Número ONU : UN 2444
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
TETRACLORURO DE VANADIO
Número ONU : UN 2689
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
alfa-MONOCLORHIDRINA DEL GLICEROL
Número ONU : UN 2813
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 2813
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 2813
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3131
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3131
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3131
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3132
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
Número ONU : UN 3132
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
Número ONU : UN 3132
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
Número ONU : UN 3133
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
CARRIAGE PROHIBITED
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, COMBURENTE, N.E.P.
Número ONU : UN 3134
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3134
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3134
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3135
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3135
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3135
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 0079
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
HEXANITRODIFENILAMINA (DIPICRILAMINA; HEXILO)
Número ONU : UN 0382
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 0383
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 0384
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 0461
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 1328
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
HEXAMETILENOTETRAMINA
Número ONU : UN 2266
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
DIMETIL-N-PROPILAMINA
Número ONU : UN 2379
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
1,3-DIMETILBUTILAMINA
Número ONU : UN 2443
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
OXITRICLORURO DE VANADIO
Número ONU : UN 2753
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N-ETILBENCILTOLUIDINAS LÍQUIDAS
Número ONU : UN 2815
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
N-AMINOETILPIPERAZINA
Número ONU : UN 3129
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3129
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3129
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3130
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3130
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3130
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3148
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3148
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3148
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3376
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
4-NITROFENILHIDRAZINA con un mínimo del 30%, en masa, de agua
Número ONU : UN 3418
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
TOLUILEN-2,4 -DIAMINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3460
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N-ETILBENCILTOLUIDINAS SÓLIDAS
Número ONU : UN 0018
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0019
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 0301
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora
Número ONU : UN 1246
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
METILISOPROPENILCETONA ESTABILIZADA
Número ONU : UN 1548
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLORHIDRATO DE ANILINA
Número ONU : UN 1581
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con más del 2% de cloropicrina
Número ONU : UN 1582
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO
Número ONU : UN 1583
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
MEZCLA DE CLOROPICRINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1583
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
MEZCLA DE CLOROPICRINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1583
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
MEZCLA DE CLOROPICRINA, N.E.P.
Número ONU : UN 1657
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SALICILATO DE NICOTINA
Número ONU : UN 2017
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
-
MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo
Número ONU : UN 2274
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
N-ETIL-N-BENCILANILINA
Número ONU : UN 2300
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
2-METIL-5-ETILPIRIDINA
Número ONU : UN 2607
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
DÍMERO DE LA ACROLEÍNA ESTABILIZADO
Número ONU : UN 2648
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
1,2-DIBROMO-3-BUTANONA
Número ONU : UN 2799
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
TIODICLOROFENILFOSFINA
Número ONU : UN 3151
Clase
9
; Grupo de embalaje
II
DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS / MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS / TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
Número ONU : UN 3152
Clase
9
; Grupo de embalaje
II
DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS / MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SÓLIDOS / TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
Número ONU : UN 1300
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
SUCEDÁNEO DE TREMENTINA
Número ONU : UN 1300
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
SUCEDÁNEO DE TREMENTINA
Número ONU : UN 1656
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLORHIDRATO DE NICOTINA, LÍQUIDA o EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1656
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLORHIDRATO DE NICOTINA, LÍQUIDA o EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1698
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
DIFENILAMINOCLOROARSINA
Número ONU : UN 2269
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
3,3'-IMINODIPROPILAMINA
Número ONU : UN 2326
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
TRIMETILCICLOHEXILAMINA
Número ONU : UN 2685
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
N,N-DIETILETILENDIAMINA
Número ONU : UN 2942
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
2-TRIFLUOROMETILANILINA
Número ONU : UN 2943
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TETRAHIDROFURFURILAMINA
Número ONU : UN 2948
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
3-TRIFLUOROMETILANILINA
Número ONU : UN 3444
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CLORHIDRATO DE NICOTINA SÓLIDO
Número ONU : UN 0059
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS HUECAS sin detonador
Número ONU : UN 0439
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS HUECAS sin detonador
Número ONU : UN 0440
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS HUECAS sin detonador
Número ONU : UN 0441
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS HUECAS sin detonador
Número ONU : UN 1369
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
p-NITROSO-DIMETILANILINA
Número ONU : UN 2009
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre
Número ONU : UN 2684
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
3-DIETILAMINOPROPILAMINA
Número ONU : UN 2865
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
SULFATO DE HIDROXILAMINA
Número ONU : UN 3319
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
MEZCLA DE NITROGLICERINA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P. con más del 2% pero no más del 10%, en masa, de nitroglicerina
Número ONU : UN 3343
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE NITROGLICERINA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con no más del 30%, en masa, de nitroglicerina
Número ONU : UN 3357
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
MEZCLA DE NITROGLICERINA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, N.E.P., con un máximo del 30%, en masa, de nitroglicerina
Número ONU : UN 1353
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
FIBRAS o TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P.
Número ONU : UN 1971
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano
Número ONU : UN 2264
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
N,N-DIMETILCICLOHEXILAMINA
Número ONU : UN 2327
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
TRIMETILHEXAMETILENDIAMINAS
Número ONU : UN 2410
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
1,2,3,6-TETRAHIDROPIRIDINA
Número ONU : UN 2988
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
CLOROSILANOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 0072
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0483
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) DESENSIBILIZADA
Número ONU : UN 1672
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CLORURO DE FENILCARBILAMINA
Número ONU : UN 2552
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
HIDRATO DE HEXAFLUORACETONA, LÍQUIDO
Número ONU : UN 2969
Clase
9
; Grupo de embalaje
II
SEMILLAS DE RICINO o HARINA DE RICINO o TORTA DE RICINO o RICINO EN COPOS
Número ONU : UN 3125
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO TÓXICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3125
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO TÓXICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3436
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
HIDRATO DE HEXAFLUORACETONA, SÓLIDO
Número ONU : UN 3475
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol
Número ONU : UN 3528
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE o MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
Número ONU : UN 3529
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE o MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE
Número ONU : UN 3530
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA o MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA
Número ONU : UN 0055
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE
Número ONU : UN 0208
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITROFENILMETIL-NITRAMINA (TETRILO)
Número ONU : UN 0379
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE
Número ONU : UN 2293
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
4-METOXI-4-METIL-2-PENTANONA
Número ONU : UN 3123
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO TÓXICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3123
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 2763
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 2763
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 2763
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 2764
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
Número ONU : UN 2764
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
Número ONU : UN 2997
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23 °C
Número ONU : UN 2997
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23 °C
Número ONU : UN 2997
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23 °C
Número ONU : UN 2998
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 2998
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 2998
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3150
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
DISPOSITIVOS PEQUEÑOS ACCIONADOS POR HIDROCARBUROS GASEOSOS o RECARGAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS PARA DISPOSITIVOS PEQUEÑOS, con dispositivo de descarga
Número ONU : UN 9004
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
DIFENILMETANO-4,4’-DIISOCIANATO
Número ONU : UN 0457
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO
Número ONU : UN 0458
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO
Número ONU : UN 0459
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO
Número ONU : UN 0460
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO
Número ONU : UN 3096
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO CORROSIVO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3096
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO CORROSIVO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 0226
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0484
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA
Número ONU : UN 3094
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO CORROSIVO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3094
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO CORROSIVO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3121
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
CARRIAGE PROHIBITED
SÓLIDO COMBURENTE QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3508
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
CONDENSADOR ASIMÉTRICO (con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh)
Número ONU : UN 1409
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 1409
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3208
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3208
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3208
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3209
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3209
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3209
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SUSTANCIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA Y QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 1579
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLORHIDRATO DE 4-CLORO-o-TOLUIDINA, SÓLIDO
Número ONU : UN 3410
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLORHIDRATO DE 4-CLORO-o-TOLUIDINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1203
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
COMBUSTIBLE PARA MOTORES o GASOLINA
Número ONU : UN 1863
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN
Número ONU : UN 1863
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN
Número ONU : UN 1863
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (presión de vapor a 50°C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1863
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (presión de vapor a 50°C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1972
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano
Número ONU : UN 2501
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ÓXIDO DE TRI-(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 2501
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ÓXIDO DE TRI-(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3318
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
SOLUCIÓN ACUOSA DE AMONIACO, con una densidad relativa menor de 0,880 a 15°C, con más de un 50% de amoníaco
Número ONU : UN 0113
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GUANILNITROSAMINO-GUANILIDENHIDRACINA HUMIDIFICADA con un mínimo del 30%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1322
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
DINITRORRESORCINOL (DINITRORRESORCINA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0391
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MEZCLAS DE CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) Y CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) HUMIDIFICADAS con un mínimo del 15%, en masa, de agua, o MEZCLAS DE CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) Y CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADAS con un mínimo del 10%, en masa, de flemador
Número ONU : UN 0219
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 0394
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 3468
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
HIDRÓGENO EN UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO CON HIDRURO METÁLICO o HIDRÓGENO EN UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO CON HIDRURO METÁLICO INSTALADO EN UN EQUIPO o HIDRÓGENO EN UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO CON HIDRURO METÁLICO EMBALADO CON UN EQUIPO
Número ONU : UN 1040
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ÓXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión total de 1 MPa (10 bar) a 50 °C
Número ONU : UN 2913
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I, OCS-II u OCS-III), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3326
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II (OCS-II)), FISIONABLES
Número ONU : UN 3258
Clase
9
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 240°C
Número ONU : UN 3257
Clase
9
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 100°C e inferior a su punto de inflamación (incluidos los metales fundidos, las sales fundidas, etc.), cargado a una temperatura superior a 190 °C
Número ONU : UN 3499
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
CONDENSADOR ELÉCTRICO DE DOBLE CAPA (con una capacidad de alamcenamiento de energía superior a 0,3 Wh)
Número ONU : UN 3024
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
Número ONU : UN 3024
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C
Número ONU : UN 3025
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C
Número ONU : UN 3025
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C
Número ONU : UN 3025
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23°C
Número ONU : UN 3026
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3026
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3026
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3027
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3027
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 3027
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO
Número ONU : UN 0442
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA USOS CIVILES sin detonador
Número ONU : UN 0443
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA USOS CIVILES sin detonador
Número ONU : UN 0444
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA USOS CIVILES sin detonador
Número ONU : UN 0445
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA USOS CIVILES sin detonador
Número ONU : UN 3317
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
2-AMINO-4,6-DINITROFENOL, HUMIDIFICADO con una proporción de agua, en masa, no inferior al 20%
Número ONU : UN 3381
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3382
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 0099
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo
Número ONU : UN 3327
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial
Número ONU : UN 3330
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50 °C sea inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 °C sea superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1210
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 °C sea igual o inferior a 110 kPa)
Número ONU : UN 3323
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3328
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES
Número ONU : UN 3329
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES
Número ONU : UN 1062
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina
Número ONU : UN 2858
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
CIRCONIO SECO, en forma de alambre enrollado, de láminas metálicas acabadas o de tiras (de un grosor inferior a 254 micrones pero no inferior a 18 micrones)
Número ONU : UN 2977
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE
Número ONU : UN 2916
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 2917
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3389
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3390
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 1324
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
PELÍCULAS DE SOPORTE NITROCELULÓSICO revestido de gelatina, con exclusión de los desechos
Número ONU : UN 2251
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
BICICLO [2.2.1] HEPTA-2,5-DIENO ESTABILIZADO (2,5-NORBORNADIENO ESTABILIZADO)
Número ONU : UN 2978
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, no fisionable o fisionable exceptuado
Número ONU : UN 3383
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3384
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 3387
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3388
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 2793
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
VIRUTAS, TORNEADURAS o RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo
Número ONU : UN 3549
Clase
6.2
; Grupo de embalaje
-
DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos
Número ONU : UN 3385
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 0042
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS MULTIPLICADORES (CARTUCHOS MULTIPLICADORES) sin detonador
Número ONU : UN 0225
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS MULTIPLICADORES (CARTUCHOS MULTIPLICADORES) CON DETONADOR
Número ONU : UN 0268
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS MULTIPLICADORES (CARTUCHOS MULTIPLICADORES) CON DETONADOR
Número ONU : UN 0283
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS MULTIPLICADORES (CARTUCHOS MULTIPLICADORES) sin detonador
Número ONU : UN 2912
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3333
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES
Número ONU : UN 3363
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
MERCANCIAS PELIGROSAS EN ARTÍCULOS o MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA o MERCANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS
Número ONU : UN 3488
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3489
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 3321
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-II), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3165
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE DE GRUPO MOTOR DE CIRCUITO HIDRAÚLICO DE AERONAVE (que contiene una mezcla de hidrazina anhidra y metilhidrazina) (combustible M86)
Número ONU : UN 3322
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-III), no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 3332
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 1373
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
FIBRAS o TEJIDOS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTÉTICOS, N.E.P., impregnados de aceite
Número ONU : UN 3490
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
Número ONU : UN 3491
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 2915
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 0129
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
AZIDA DE PLOMO HUMIDIFICADA con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 3324
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-II) (BAE-II), FISIONABLES
Número ONU : UN 1614
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO con menos del 3% de agua y absorbido en una materia porosa inerte
Número ONU : UN 3325
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-III) (BAE-III), FISIONABLES
Número ONU : UN 0074
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DIAZODINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 3331
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES, FISIONABLES
Número ONU : UN 2909
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL
Número ONU : UN 2919
Clase
7
; Grupo de embalaje
-
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES, no fisionables o fisionables exceptuados
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 2037
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
RECIPIENTES PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS, (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, irrellenables
Número ONU : UN 0133
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 0124
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DISPOSITIVOS PORTADORES DE CARGAS HUECAS, CARGADOS, para perforación de pozos de petróleo, sin detonador
Número ONU : UN 0494
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DISPOSITIVOS PORTADORES DE CARGAS HUECAS, CARGADOS, para perforación de pozos de petróleo, sin detonador
Número ONU : UN 3256
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación superior a 60 °C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación e igual o superior a 100 °C
Número ONU : UN 3256
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación superior a 60 °C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación e inferior a 100 °C
Número ONU : UN 3507
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
HEXAFLUORURO DE URANIO, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS, menos de 0,1 kg por bulto, no fisionable o fisionable exceptuado
Número ONU : UN 0114
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
GUANILNITROSAMINO-GUANILTETRACENO (TETRACENO) HUMIDIFICADO con un mínimo del 30%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
Número ONU : UN 3469
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL INFLAMABLE, CORROSIVO RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3469
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL INFLAMABLE, CORROSIVO RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3469
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL INFLAMABLE, CORROSIVO RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3470
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL CORROSIVO, INFLAMABLE RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3476
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen sustancias que reaccionan con el agua
Número ONU : UN 0049
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS FULGURANTES
Número ONU : UN 0050
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS FULGURANTES
Número ONU : UN 0054
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE SEÑALES
Número ONU : UN 0077
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DINITROFENOLATOS de metales alcalinos, secos o humidificados con menos del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0081
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A
Número ONU : UN 0082
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B
Número ONU : UN 0083
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C
Número ONU : UN 0084
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D
Número ONU : UN 0092
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS DE SUPERFICIE
Número ONU : UN 0093
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS AÉREAS
Número ONU : UN 0094
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PÓLVORA DE DESTELLOS
Número ONU : UN 0191
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES
Número ONU : UN 0192
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS
Número ONU : UN 0193
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS
Número ONU : UN 0194
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES DE SOCORRO para barcos
Número ONU : UN 0195
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES DE SOCORRO para barcos
Número ONU : UN 0204
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS
Número ONU : UN 0234
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0235
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua
Número ONU : UN 0241
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO E
Número ONU : UN 0250
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MOTORES DE COHETE CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS, con o sin carga expulsora
Número ONU : UN 0296
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS
Número ONU : UN 0305
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PÓLVORA DE DESTELLOS
Número ONU : UN 0312
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE SEÑALES
Número ONU : UN 0322
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
MOTORES DE COHETE CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS, con o sin carga expulsora
Número ONU : UN 0331
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B)
Número ONU : UN 0332
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO E (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO E)
Número ONU : UN 0373
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES
Número ONU : UN 0374
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS
Número ONU : UN 0375
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS
Número ONU : UN 0399
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva
Número ONU : UN 0400
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva
Número ONU : UN 0403
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS AÉREAS
Número ONU : UN 0404
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS AÉREAS
Número ONU : UN 0405
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS DE SEÑALES
Número ONU : UN 0418
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS DE SUPERFICIE
Número ONU : UN 0419
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS DE SUPERFICIE
Número ONU : UN 0420
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS AÉREAS
Número ONU : UN 0421
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
BENGALAS AÉREAS
Número ONU : UN 0492
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS
Número ONU : UN 0493
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS
Número ONU : UN 0505
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES DE SOCORRO para barcos
Número ONU : UN 0506
Clase
1
; Grupo de embalaje
-
SEÑALES DE SOCORRO para barcos
Número ONU : UN 1010
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos
Número ONU : UN 1041
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO con más del 9% pero no más del 87% de óxido de etileno
Número ONU : UN 1043
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
SOLUCIÓN AMONIACAL FERTILIZANTE que contiene amoníaco libre
Número ONU : UN 1044
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
EXTINTORES DE INCENDIOS que contienen gases comprimidos o licuados
Número ONU : UN 1057
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES que contienen gas inflamable
Número ONU : UN 1058
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLAS DE GASES LICUADOS ininflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50°C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50°C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables que (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1133
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1202
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
GASÓLEO o COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL conforme a la norma EN 590:2013 + A1 2017 o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO con punto de inflamación definido en la norma EN 590:2013 + A1 2017
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C sea inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1263
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1266
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables
Número ONU : UN 1266
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1266
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1266
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 1266
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 1289
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
METILATO SÓDICO EN SOLUCIÓN alcohólica
Número ONU : UN 1289
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
METILATO SÓDICO EN SOLUCIÓN alcohólica
Número ONU : UN 1321
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
DINITROFENOLATOS HUMIDIFICADOS con un mínimo del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1348
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 15%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1349
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
PICRAMATO SÓDICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua
Número ONU : UN 1361
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
CARBÓN animal o vegetal
Número ONU : UN 1361
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
CARBÓN animal o vegetal
Número ONU : UN 1365
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
ALGODÓN HÚMEDO
Número ONU : UN 1372
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
NOT SUBJECT TO ADN
Fibras de origen animal o fibras de origen vegetal quemadas, húmedas o mojadas
Número ONU : UN 1376
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
ÓXIDO DE HIERRO AGOTADO o HIERRO ESPONJOSO AGOTADO procedentes de la purificación del gas de hulla
Número ONU : UN 1384
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
DITIONITO SÓDICO (HIDROSULFITO SÓDICO)
Número ONU : UN 1385
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SULFURO SÓDICO ANHIDRO o SULFURO SÓDICO con menos del 30% de agua de cristalización
Número ONU : UN 1386
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
TORTA OLEAGINOSA con más del 1,5% de aceite y un máximo del 11% de humedad
Número ONU : UN 1408
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
FERROSILICIO con el 30% o más pero menos del 90% de silicio
Número ONU : UN 1422
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
POTASIO Y SODIO, ALEACIONES LÍQUIDAS DE
Número ONU : UN 1426
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
BOROHIDRURO SÓDICO
Número ONU : UN 1427
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
HIDRURO SÓDICO
Número ONU : UN 1428
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SODIO
Número ONU : UN 1431
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
METILATO SÓDICO
Número ONU : UN 1432
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
FOSFURO SÓDICO
Número ONU : UN 1487
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
MEZCLA DE NITRATO POTÁSICO Y NITRITO SÓDICO
Número ONU : UN 1494
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
BROMATO SÓDICO
Número ONU : UN 1495
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
CLORATO SÓDICO
Número ONU : UN 1496
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
CLORITO SÓDICO
Número ONU : UN 1498
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
NITRATO SÓDICO
Número ONU : UN 1499
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
MEZCLA DE NITRATO SÓDICO Y NITRATO POTÁSICO
Número ONU : UN 1500
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
NITRITO SÓDICO
Número ONU : UN 1502
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERCLORATO SÓDICO
Número ONU : UN 1504
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
I
PERÓXIDO SÓDICO
Número ONU : UN 1505
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
PERSULFATO SÓDICO
Número ONU : UN 1546
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO AMÓNICO
Número ONU : UN 1556
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ARSÉNICO, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p., sulfuros de arsénico, n.e.p., y compuesto orgánico de arsénico, n.e.p.
Número ONU : UN 1556
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSÉNICO, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p., sulfuros de arsénico, n.e.p., y compuesto orgánico de arsénico, n.e.p.
Número ONU : UN 1556
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ARSÉNICO, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p., sulfuros de arsénico, n.e.p., y compuesto orgánico de arsénico, n.e.p.
Número ONU : UN 1557
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ARSÉNICO, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p., sulfuros de arsénico n.e.p. y compuesto orgánico de arsénico n.e.p.
Número ONU : UN 1557
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSÉNICO, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p., sulfuros de arsénico n.e.p. y compuesto orgánico de arsénico n.e.p.
Número ONU : UN 1557
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ARSÉNICO, COMPUESTO SÓLIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p., sulfuros de arsénico n.e.p. y compuesto orgánico de arsénico n.e.p.
Número ONU : UN 1573
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO CÁLCICO
Número ONU : UN 1574
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
MEZCLAS DE ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO, SÓLIDAS
Número ONU : UN 1606
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO FÉRRICO
Número ONU : UN 1608
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO FERROSO
Número ONU : UN 1613
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA (CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA) con no más del 20% de cianuro de hidrógeno
Número ONU : UN 1617
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATOS DE PLOMO
Número ONU : UN 1621
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
PÚRPURA DE LONDRES
Número ONU : UN 1622
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO MAGNÉSICO
Número ONU : UN 1623
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO MERCÚRICO
Número ONU : UN 1639
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NUCLEATO DE MERCURIO
Número ONU : UN 1677
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO POTÁSICO
Número ONU : UN 1685
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO SÓDICO
Número ONU : UN 1686
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENITO SÓDICO EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 1686
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ARSENITO SÓDICO EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 1687
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
AZIDA SÓDICA
Número ONU : UN 1688
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CACODILATO SÓDICO
Número ONU : UN 1689
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CIANURO SÓDICO SÓLIDO
Número ONU : UN 1690
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FLUORURO SÓDICO SÓLIDO
Número ONU : UN 1712
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENIATO DE CINC, ARSENITO DE CINC o MEZCLA DE ARSENIATO DE CINC Y ARSENITO DE CINC
Número ONU : UN 1748
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
HIPOCLORITO CÁLCICO SECO o HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo)
Número ONU : UN 1748
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
HIPOCLORITO CÁLCICO SECO o HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo)
Número ONU : UN 1754
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO CLOROSULFÓNICO (con o sin trióxido de azufre)
Número ONU : UN 1779
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO FÓRMICO con más de 85%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 1790
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 60% y un máximo del 85% de fluoruro de hidrógeno
Número ONU : UN 1790
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 85% de ácido fluorhídrico
Número ONU : UN 1790
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO FLUORHÍDRICO con no más del 60% de ácido fluorhídrico
Número ONU : UN 1794
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SULFATO DE PLOMO con más del 3% de ácido libre
Número ONU : UN 1796
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO NITRANTE (ÁCIDO MIXTO), MEZCLA DE, con más del 50% de ácido nítrico
Número ONU : UN 1796
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO NITRANTE (ÁCIDO MIXTO), MEZCLA DE, con no más del 50% de ácido nítrico
Número ONU : UN 1802
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO PERCLÓRICO con un máximo del 50%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 1823
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO
Número ONU : UN 1824
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1824
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 1825
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
MONÓXIDO SÓDICO
Número ONU : UN 1826
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO NITRANTE (ÁCIDO MIXTO) AGOTADO, MEZCLA DE, con más del 50% ácido nítrico
Número ONU : UN 1826
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO NITRANTE (ÁCIDO MIXTO) AGOTADO, MEZCLA DE, con no más del 50% ácido nítrico
Número ONU : UN 1830
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido
Número ONU : UN 1847
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SULFURO POTÁSICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua de cristalización
Número ONU : UN 1848
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ÁCIDO PROPIÓNICO con un mínimo de 10% y un máximo de 90%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 1849
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SULFURO SÓDICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua
Número ONU : UN 1851
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
MEDICAMENTO LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 1851
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
MEDICAMENTO LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 1857
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
NOT SUBJECT TO ADN
Desechos textiles húmedos
Número ONU : UN 1869
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
MAGNESIO o ALEACIONES DE MAGNESIO con más del 50% de magnesio en recortes, gránulos o tiras
Número ONU : UN 1873
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50% pero no más del 72%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 1906
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
LODOS ÁCIDOS
Número ONU : UN 1907
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
CAL SODADA con más del 4% de hidróxido sódico
Número ONU : UN 1942
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
NITRATO AMÓNICO con un máximo del 0,2% de sustancias combustibles, incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia añadida
Número ONU : UN 1952
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO con un máximo del 9% de óxido de etileno
Número ONU : UN 1973
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLAS DE CLORODIFLUOROMETANO Y CLOROPENTAFLUOROETANO de punto de ebullición constante, con alrededor del 49% de clorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 502)
Número ONU : UN 2006
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
PLÁSTICOS A BASE DE NITROCELULOSA QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 2014
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 20% y un máximo del 60% de peróxido de hidrógeno (estabilizada según sea necesario)
Número ONU : UN 2015
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
I
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, o PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 60%, de peróxido de hidrógeno pero como máximo del 70% de peróxido de hidrógeno
Número ONU : UN 2015
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
I
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, o PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70% de peróxido de hidrógeno
Número ONU : UN 2027
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
ARSENITO SÓDICO SÓLIDO
Número ONU : UN 2031
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con un mínimo de 65% pero no más de 70% de ácido nítrico
Número ONU : UN 2031
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con menos del 65% de ácido nítrico
Número ONU : UN 2031
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con más del 70% ácido nítrico
Número ONU : UN 2059
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con un máximo del 12,6%, en masa, de nitrógeno y un máximo del 55% de nitrocelulosa
Número ONU : UN 2059
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con un máximo del 12,6%, en masa, de nitrógeno y un máximo del 55% de nitrocelulosa
Número ONU : UN 2059
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con un máximo del 12,6%, en masa, de nitrógeno y un máximo del 55% de nitrocelulosa (presión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa)
Número ONU : UN 2059
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con un máximo del 12,6%, en masa, de nitrógeno y un máximo del 55% de nitrocelulosa (presión de vapor a 50 °C inferior o igual a 110 kPa)
Número ONU : UN 2073
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15 °C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco
Número ONU : UN 2208
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA con más del 10% pero no más del 39% de cloro activo
Número ONU : UN 2209
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
FORMALDEHIDO EN SOLUCIÓN con un mínimo del 25% de formaldehído
Número ONU : UN 2210
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
MANEB o PREPARADOS DE MANEB, con un mínimo del 60% de maneb
Número ONU : UN 2214
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ANHÍDRIDO FTÁLICO con más del 0,05% de anhídrido maleico
Número ONU : UN 2217
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
TORTA OLEAGINOSA con un máximo del 1,5% de aceite y no más del 11% de humedad
Número ONU : UN 2306
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NITROBENZOTRIFLUORUROS LÍQUIDOS
Número ONU : UN 2307
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
3-NITRO-4-CLOROBENZOTRIFLUORURO
Número ONU : UN 2315
Clase
9
; Grupo de embalaje
II
DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS
Número ONU : UN 2316
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CUPROCIANURO SÓDICO SÓLIDO
Número ONU : UN 2317
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CUPROCIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 2318
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
HIDROSULFURO SÓDICO (SULFHIDRATO SÓDICO) con menos del 25% de agua de cristalización
Número ONU : UN 2428
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
CLORATO SÓDICO EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 2428
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
CLORATO SÓDICO EN SOLUCIÓN ACUOSA
Número ONU : UN 2439
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HIDROGENODIFLUORURO DE SODIO
Número ONU : UN 2473
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
ARSANILATO SÓDICO
Número ONU : UN 2547
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
I
SUPERÓXIDO SÓDICO
Número ONU : UN 2583
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
Número ONU : UN 2584
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
Número ONU : UN 2585
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
Número ONU : UN 2586
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
Número ONU : UN 2599
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503)
Número ONU : UN 2602
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
DICLORODIFLUOROMETANO Y DIFLUOROETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 500)
Número ONU : UN 2623
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
YESCAS SÓLIDAS con un líquido inflamable
Número ONU : UN 2626
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico
Número ONU : UN 2629
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
FLUOROACETATO DE SODIO
Número ONU : UN 2630
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
SELENIATOS o SELENITOS
Número ONU : UN 2659
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CLOROACETATO SÓDICO
Número ONU : UN 2672
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15 °C, con más del 10% pero no más del 35% de amoníaco
Número ONU : UN 2674
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FLUOROSILICATO DE SODIO
Número ONU : UN 2698
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ANHÍDRIDOS TETRAHIDROFTÁLICOS con más del 0,05% de anhídrido maleico
Número ONU : UN 2741
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
HIPOCLORITO BÁRICO con más del 22% de cloro activo
Número ONU : UN 2789
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL o ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 80%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 2790
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 10% y menos del 50%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 2790
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un mínimo del 50% y un máximo del 80%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 2794
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO
Número ONU : UN 2795
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO
Número ONU : UN 2796
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO SULFÚRICO con un máximo del 51% de ácido o ELECTROLITO ÁCIDO PARA BATERÍAS
Número ONU : UN 2800
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO
Número ONU : UN 2835
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
HIDRURO SÓDICO ALUMÍNICO
Número ONU : UN 2878
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
III
TITANIO, ESPONJA DE, EN GRÁNULOS o EN POLVO
Número ONU : UN 2949
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
HIDROSULFURO SÓDICO HIDRATADO (SULFHIDRATO SÓDICO) con un mínimo del 25% de agua de cristalización
Número ONU : UN 2950
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, en partículas de un mínimo de 149 micrones
Número ONU : UN 2983
Clase
3
; Grupo de embalaje
I
ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA con un máximo del 30% de óxido de etileno
Número ONU : UN 2984
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 8% pero menos del 20% de peróxido de hidrógeno (estabilizada según sea necesario)
Número ONU : UN 3028
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
ACUMULADORES ELECTRICOS SECOS QUE CONTIENEN HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO
Número ONU : UN 3065
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen
Número ONU : UN 3065
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 70% de alcohol en volumen
Número ONU : UN 3066
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3066
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas)
Número ONU : UN 3070
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOROMETANO, con un máximo del 12,5% de óxido de etileno
Número ONU : UN 3072
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contengan mercancías peligrosas como material accesorio
Número ONU : UN 3088
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3088
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3095
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3095
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3100
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
CARRIAGE PROHIBITED
SÓLIDO COMBURENTE QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3124
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
SÓLIDO TÓXICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3124
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO TÓXICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3126
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3126
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3127
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
CARRIAGE PROHIBITED
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, COMBURENTE, N.E.P.
Número ONU : UN 3128
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3128
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3138
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ETILENO, ACETILENO Y PROOPILENO EN MEZCLA LÍQUIDA, REFRIGERADA, con un 71,5%, como mínimo, de etileno, un 22,5%, como máximo, de acetileno y un 6%, como máximo, de propileno
Número ONU : UN 3164
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
OBJETOS CON PRESIÓN INTERIOR, NEUMÁTICOS o HIDRAÚLICOS (que contienen gas ininflamable)
Número ONU : UN 3166
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o VEHÍCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o VEHÍCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
Número ONU : UN 3167
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
Número ONU : UN 3168
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MUESTRA DE GAS TÓXICO, INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
Número ONU : UN 3169
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MUESTRA DE GAS TÓXICO, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado
Número ONU : UN 3175
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO o mezclas de sólidos QUE CONTIENE LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. que tengan un punto de inflamación inferior o igual a 60 °C (como preparados y resíduos)
Número ONU : UN 3175
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO INFLAMABLE, FUNDIDO, con un punto de inflamación de hasta 60 °C
Número ONU : UN 3183
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3183
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3184
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3184
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3185
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3185
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3186
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3186
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3187
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3187
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3188
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3188
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
LÍQUIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3189
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3189
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3190
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3190
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3191
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3191
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3192
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3192
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3206
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 3206
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P.
Número ONU : UN 3243
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3244
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P.
Número ONU : UN 3247
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
PEROXOBORATO DE SODIO ANHIDRO
Número ONU : UN 3248
Clase
3
; Grupo de embalaje
II
MEDICAMENTO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3248
Clase
3
; Grupo de embalaje
III
MEDICAMENTO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3249
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
MEDICAMENTO SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3249
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
MEDICAMENTO SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P.
Número ONU : UN 3253
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
TRIOXOSILICATO DE DISODIO
Número ONU : UN 3268
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD de iniciación eléctrica
Número ONU : UN 3292
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
-
BATERÍAS QUE CONTIENEN SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍA QUE CONTIENEN SODIO
Número ONU : UN 3294
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA, con un máximo del 45% de cianuro de hidrógeno
Número ONU : UN 3297
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUOROETANO con no más de un 8,8% de óxido de etileno
Número ONU : UN 3298
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUOROETANO con no más de un 7,9% de óxido de etileno
Número ONU : UN 3299
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO con no más de un 5,6% de óxido de etileno
Número ONU : UN 3300
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO, con más de un 87% de óxido de etileno
Número ONU : UN 3301
Clase
8
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3301
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P.
Número ONU : UN 3313
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
PIGMENTOS ORGÁNICOS QUE EXPERIMENTAN UN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3313
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
PIGMENTOS ORGÁNICOS QUE EXPERIMENTAN UN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3320
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
BOROHIDRURO SÓDICO Y SOLUCIÓN DE HIDRÓXIDO SÓDICO con no más de 12% de borohidruro sódico y no más de 40%, en masa, de hidróxido sódico
Número ONU : UN 3320
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
BOROHIDRURO SÓDICO Y SOLUCIÓN DE HIDRÓXIDO SÓDICO con no más de 12% de borohidruro sódico y no más de 40%, en masa, de hidróxido sódico
Número ONU : UN 3369
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
I
DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
Número ONU : UN 3375
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
EMULSIÓN DE NITRATO DE AMONIO o SUSPENSIÓN o GEL, explosivos intermediarios para voladuras, líquido
Número ONU : UN 3375
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
EMULSIÓN DE NITRATO DE AMONIO o SUSPENSIÓN o GEL, explosivos intermediarios para voladuras, sólido
Número ONU : UN 3377
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
PERBORATO DE SODIO MONOHIDRATADO
Número ONU : UN 3386
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, HIDRORREACTIVO, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50
Número ONU : UN 3397
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, HIDRORREACTIVA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3397
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
II
SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, HIDRORREACTIVA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3397
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
III
SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, HIDRORREACTIVA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3400
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
II
SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3400
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
III
SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO
Número ONU : UN 3404
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
I
POTASIO Y SODIO, ALEACIONES SÓLIDAS DE
Número ONU : UN 3412
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO FÓRMICO con un mínimo de 10% y un máximo de 85%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 3412
Clase
8
; Grupo de embalaje
III
ÁCIDO FÓRMICO con un mínimo de 5% y un máximo de 10%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 3414
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
I
CIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3414
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
CIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3414
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
CIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3415
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
III
FLUORURO SÓDICO EN SOLUCIÓN
Número ONU : UN 3431
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
II
NITROBENZOTRIFLUORUROS SÓLIDOS
Número ONU : UN 3432
Clase
9
; Grupo de embalaje
II
DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS
Número ONU : UN 3463
Clase
8
; Grupo de embalaje
II
ÁCIDO PROPIÓNICO con un mínimo de 90%, en masa, de ácido
Número ONU : UN 3473
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen líquidos inflamables
Número ONU : UN 3477
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen sustancias corrosivas
Número ONU : UN 3478
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen gas licuado inflamable
Número ONU : UN 3479
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen hidrógeno en un hidruro metálico
Número ONU : UN 3485
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
II
HIPOCLORITO CÁLCICO SECO, CORROSIVO o HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, CORROSIVO, con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo)
Número ONU : UN 3486
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
III
HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, CORROSIVO, con más del 10% pero no más del 39% de cloro activo
Número ONU : UN 3537
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN GASES INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 3538
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN GASES NO INFLAMABLES, NO TOXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 3539
Clase
2
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN GASES NO TOXICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 3540
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN LIQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 3541
Clase
4.1
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SOLIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
Número ONU : UN 3542
Clase
4.2
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTION ESPONTANEA, N.E.P.
Número ONU : UN 3543
Clase
4.3
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA, N.E.P.
Número ONU : UN 3544
Clase
5.1
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS COMBURENTES, N.E.P.
Número ONU : UN 3545
Clase
5.2
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN PEROXIDOS ORGANICOS, N.E.P.
Número ONU : UN 3546
Clase
6.1
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS TOXICAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3547
Clase
8
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS CORROSIVAS, N.E.P.
Número ONU : UN 3548
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
ARTICULOS QUE CONTIENEN MERCANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P.
Número ONU : UN 9001
Clase
3
; Grupo de embalaje
-
SUSTANCIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACIÓN SUPERIOR A 60 °C, CALENTADAS hasta 15K por debajo del punto de inflamación
Número ONU : UN 9003
Clase
9
; Grupo de embalaje
-
SUSTANCIAS CON PUNTO DE INFLAMACIÓN SUPERIOR A 60 °C Y NO MAYOR A 100 °C, que no pertenecen a …
Número ONU : Número ONU
El número de cuatro dígitos asignado por las Naciones Unidas para identificar sustancias peligrosas.
ADN
Disposiciones adicionales/Observaciones
4 results
Disposiciones adicionales/Observaciones : Disposiciones adicionales/Observaciones
Disposiciones adicionales/Observaciones : 002
* solo para DIISOCIANATO DE TOLUENO-2,4
Disposiciones adicionales/Observaciones : 009
Peligroso solo cuando se transporta en buques tanque
Disposiciones adicionales/Observaciones : 013
Solo admitido para transporte en buques tanque
ADN
Disposiciones especiales
301 results
Disposiciones especiales : 163
Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca)
Disposiciones especiales : 358
Una solución de nitroglicerina en alcohol con más de un 1% pero no más del 5% de nitroglicerina podrá clasificarse en la clase 3 y asignarse al nº ONU 3064 a condición de que todas las disposiciones de la instrucción de embalaje P300 del 4.1.4.1 sean respetadas
Disposiciones especiales : 359
Una solución de nitroglicerina en alcohol con más de un 1% pero no más del 5% de nitroglicerina deberá clasificarse en la clase 1 y asignarse al nº ONU 0144 si no se cumplen todas las disposiciones de instrucción de embalaje P300 del 4.1.4.1
Disposiciones especiales : 66
El cinabrio no está sujeto a los requisitos del ADR.
Disposiciones especiales : 555
La granalla y el polvo de metales no tóxicos en forma no espontáneamente inflamable pero que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son materias de la clase 4.3
Disposiciones especiales : 557
La granalla y el polvo de metales en estado pirofórico son materias de la clase 4.2
Disposiciones especiales : 142
La harina de semillas de soja extraída mediante un disolvente que contenga el 1,5% de aceite y el 11% de humedad, como máximo, y no contenga prácticamente ningún disolvente inflamable no está sujeta a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 172
Cuando una materia radiactiva presente un peligro subsidiario: a) La materia se adscribirá al grupo de embalaje I, II o III, según proceda, conforme a los criterios de clasificación en los grupos de embalaje previstos en la Parte 2, correspondiente a la naturaleza del peligro subsidiario preponderante. b) Los bultos llevarán las etiquetas del peligro subsidiario presentado por la material; las placas-etiquetas correspondientes se fijarán sobre las unidades de transporte de acuerdo con las disposiciones correspondientes del 5.3.1; c) A los efectos de la documentación y el marcado de los bultos, la designación oficial de transporte se complementerá con el nombre, entre paréntesis, de los componentes que contribuyen de manera preponderante a este o estos peligros subsidiarios; d) El documento de transporte indicará, después del número de la clase 7 y entre paréntesis, el o los números del modelo de etiqueta correspondiente a cada riesgo subsidiario y, en su caso, el grupo de embalaje al que está afectada la materia conforme al 5.4.1.1.1.d) Para el envase/embalaje, véase también 4.1.9.1.5.
Disposiciones especiales : 210
Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que contengan materias infecciosas o las toxinas que estén contenidas en materias infecciosas se clasificarán en la división 6.2.
Disposiciones especiales : 317
La designación "Fisionables exceptuados" sólo se aplicará a las materias fisionables y bultos que contengan materias fisionables exceptuadas conforme al 2.2.7.2.3.5
Disposiciones especiales : 501
Para el naftaleno fundido véase el nº ONU 2304
Disposiciones especiales : 536
Para el naftaleno sólido, véase el nº ONU 1334
Disposiciones especiales : 119
Las máquinas refrigeradoras comprenden las máquinas u otros aparatos diseñados con el fin concreto de mantener alimentos u otros artículos a una temperatura baja en un compartimento interno, y las unidades de acondicionamiento de aire. Se considera que las máquinas refrigeradoras y los elementos de máquinas refrigeradoras no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si contienen menos de 12 Kg. de un gas de la clase 2, grupo A ó O según 2.2.2.1.3, o si contiene menos de 12 litros de solución de amoníaco (nº ONU 2672).
Disposiciones especiales : 243
La gasolina que vaya a utilizarse como carburante de motores de automóvil, motores fijos y otros motores de explosión con encendido por chispa se asignará a este epígrafe con independencia de las variaciones de volatilidad
Disposiciones especiales : 237
Las membranas filtrantes, que sean presentadas para el transporte (por ejemplo los intercaladores de papel, los revestimientos o los materiales de refuerzo), no deberá transmitir una detonación cuando se someta al Manual de Pruebas y Criterios, primera parte, serie 1, de tipo a). Además, en base a los resultados de la prueba conveniente de velocidad de combustión teniendo en cuenta las pruebas normalizadas de la subsección 33.2, de la III parte del Manual de Pruebas y Criterios, la autoridad competente puede decidir que las membranas filtrantes de nitrocelulosa, cuando se presentan al transporte, no se someten a las disposiciones aplicables a los sólidos inflamables de la Clase 4.1.
Disposiciones especiales : 530
La hidrazina en solución acuosa con un máximo del 37%, en masa, de hidrazina (nº ONU 3293) es una materia de la clase 6.1.
Disposiciones especiales : 566
La hidrazina en solución acuosa (nº ONU 2030), con más de 37% (en masa) de hidrazina, son materias de la clase 8.
Disposiciones especiales : 178
Esta denominación se empleará únicamente cuando no haya en la tabla A del capítulo 3.2 ninguna otra que sea apropiada, y sólo con la aprobación de la autoridad competente del país de origen (véase 2.2.1.1.3)
Disposiciones especiales : 353
El permanganato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un permanganato con una sal de amonio no se admitirán al transporte
Disposiciones especiales : 544
La dimetilamina anhidra (nº ONU 1032), la etilamina (nº ONU 1036), la metilamina anhidra (nº ONU 1061) y la trimetilamina anhidra (nº ONU 1083), son materias de la clase 2.
Disposiciones especiales : 593
Este gas, destinado a la refrigeración de especimenes médicos o biológicos, si está contenido en recipientes de doble pared que satisfagan lo dispuesto en la instrucción de embalaje P203 párrafo (6), disposiciones aplicables para recipientes criogénicos abiertos, del 4.1.4.1, no está sometido a las disposiciones del ADR excepto lo indicado en el 5.5.3.
Disposiciones especiales : 534
Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá continuar siendo considerada como una materia que tiene una presión de vapor a 50 °C no pasando 110 kPa (1,10 bar).
Disposiciones especiales : 283
Los objetos destinados a funcionar como amortiguadores, incluidos los dispositivos de disipación de la energía en caso de choque, o un resorte neumático no están sometidos a las disposiciones del ADR, a condición de que cada objeto: a) cada objeto tenga un compartimento de gas de una capacidad que no pase de 1,6 litros y una presión de carga que no pase de 280 bar cuando la capacidad del producto (en litros) por la presión de carga (en bares) no pase de 80 (es decir compartimento para gas de 0,5 litros y presión de carga de 160 bar, o compartimento para gas de 1 litro y presión de carga de 80 bar, o compartimento de gas de 1,6 litros y la presión de carga de 50 bar, o quizás compartimentos de gas de 0,28 litros y presión de carga de 280 bar); b) cada objeto tenga una presión mínima de estallido cuatro veces superior a la presión de carga a 20 °C cuando la capacidad del compartimento de gas no sobrepase 0,5 litros y cinco veces superior a la presión de carga cuando esta capacidad sea superior a 0,5 litros; c) cada objeto esté fabricado con un material que no se fragmente en caso de ruptura; d) cada objeto esté fabricado de conformidad con una norma de garantía de calidad aceptable para la autoridad competente; y e) el diseño tipo será sometido a una prueba de exposición al fuego demostrando que el objeto está eficazmente protegido contra la sobrepresión interior por un elemento fusible o un dispositivo de descompresión para que no pueda explotar ni pueda fundirse. Véase también 1.1.3.2 d) para el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos
Disposiciones especiales : 236
Las bolsas de resina poliestérica tienen dos componentes: un producto de base (de la clase 3 o de la clase 4.1, grupo de embalaje II o III) y un activador (peróxido orgánico). El peróxido orgánico deberá ser de los tipos D, E o F y no requerirán regulación de temperatura. El grupo de embalaje será el II o el III, según los criterios de la clase 3 o de la clase 4.1, según corresponda, aplicados al producto de base. El límite de cantidad consignado en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 se aplica al producto de base.
Disposiciones especiales : 279
La materia se asigna a esta clasificación o grupo de embalaje sobre la base de experiencias humanas más que de una aplicación estricta de los criterios de clasificación definidos en el ADR
Disposiciones especiales : 600
El pentóxido de vanadio, fundido y solidificado no está sometido a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 648
Los objetos impregnados de este pesticida, tales como las bases de cartón, bandas de papel, bolas de guata, planchas de material plástico, en envoltorios herméticamente cerrados, no están sometidos a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 668
Las materias destinadas a la señalización vial de carreteras, transportadas en caliente, no estarán sometidas a otras disposiciones del ADR, siempre y cuando se respeten las condiciones siguientes: a) No responderán a los criterios de clases distintas a la clase 9; b) La temperatura de la superficie externa de la caldera no sobrepasará los 70 °C; c) La caldera estará cerrada de manera que se evite toda pérdida durante el transporte; d) La capacidad máxima de la caldera estará limitada a 3.000 l.
Disposiciones especiales : 360
Los vehículos accionados únicamente con baterías de metal litio o baterías de ión litio se asignarán al nº ONU 3171 VEHICULO ACCIONADO POR BATERIA. Las baterías de litio instaladas en las unidades de transporte de carga, diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte, se asignarán a la entrada Nº ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico.
Disposiciones especiales : 647
El transporte de vinagre y de ácido acético de calidad alimentaria que contiene como máximo un 25% (en masa) de ácido puro sólo está sometido a las disposiciones siguientes: a) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser de acero inoxidable o de plástico con una resistencia permanente a la corrosión del vinagre o del ácido acético de calidad alimentaria. b) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser objeto de un control visual por el propietario al menos una vez al año. Los resultados de estos controles deben registrarse y conservarse durante al menos un año. Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas que se hayan deteriorado no se deben llenar. c) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas se deben llenar de forma que el contenido no se desborde ni se pegue sobre la superficie exterior. d) La unión y los cierres deben resistir al vinagre y ácido acético de calidad alimentaria. Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben cerrarse herméticamente por la persona responsable del embalaje y/o del llenado, de manera que en condiciones normales de transporte no se produzcan fugas. e) Se autoriza el embalaje combinado con envase interior de vidrio o plástico (ver la instrucción de embalaje P001 del 4.1.4.1) que responda a las disposiciones generales del embalaje de los 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4, 4.1.1.5, 4.1.1.6, 4.1.1.7 y 4.1.1.8. Las otras disposiciones del ADR no son de aplicación.
Disposiciones especiales : 529
El nº ONU 0135 fulminato de mercurio, humidificado con al menos el 20% de agua o de una mezcla de alcohol y de agua, en masa, es una materia de la clase 1. El cloruro mercurioso (calomelano) es una materia de la clase 6.1 (nº ONU 2025).
Disposiciones especiales : 638
Las materias relacionadas con materias autorreactivas (véase 2.2.41.1.19)
Disposiciones especiales : 564
El oxitricloruro de vanadio (nº ONU 2443), el tetracloruro de vanadio (nº ONU 2444) y el tricloruro de vanadio (nº ONU 2475) son materias de la clase 8.
Disposiciones especiales : 539
Las soluciones de isocianato con un punto de inflamación igual o superior a 23 °C son materias de la clase 6.1
Disposiciones especiales : 546
El circonio seco, en láminas, tiras o alambre enrollado, de un grosor inferior a 18 micrones (nº ONU 2009), es una materia de la clase 4.2. El circonio, seco, en láminas, tiras o alambre enrollado, con un grosor de 254 micrones o más, no está sometido a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 672
Los artículos, como máquinas, aparatos o dispositivos que se transporten con arreglo a este apartado y a la disposición especial 301 no estarán sujetas a ninguna otra disposición del ADR, siempre que: - se embalen en embalajes exteriores rígidos de un material adecuado que cuenten con una resistencia y un diseño acordes a su capacidad y al uso al que se destinan, y se cumplan las condiciones previstas en 4.1.1.1 que sean aplicables; o - se transporten sin embalaje exterior, siempre que los artículos estén diseñados y fabricados de forma que puedan protegerse adecuadamente los recipientes que contienen las mercancías peligrosas.
Disposiciones especiales : 220
A continuación de la designación oficial de transporte figurará únicamente, y entre paréntesis, el nombre técnico del componente líquido inflamable de esta solución o mezcla
Disposiciones especiales : 356
Los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico destinados a ser instalados en vehículos, vagones, embarcaciones, maquinaria, motores o aeronaves deberán ser aprobados por la autoridad componente del país de fabricación antes de su admisión para el transporte. Se indicará en el documento de transporte que el bulto ha sido aprobado por la autoridad competente del país de fabricación o se adjuntará una copia de la aprobación de la autoridad competente del país de fabricación a cada envío.
Disposiciones especiales : 390
Cuando un bulto contenga una combinación de baterías de litio contenidas en el equipo y baterías de litio embaladas con el equipo, se aplicarán los siguientes requisitos a los efectos del marcado y la documentación del bulto: a) El bulto llevará la indicación "Nº ONU 3091" o "Nº ONU 3481", según proceda. Si un bulto contiene baterías de iones de litio y baterías de litio metálico embaladas con el equipo y contenidas en él, el bulto deberá marcarse con arreglo a los requisitos para ambos tipos de baterías. No obstante, no será necesario tener en cuenta las baterías de botón instaladas en el equipo (incluidas las placas de circuito impreso). El documento de transporte llevará la indicación "Nº ONU 3091 BATERÍAS DE LITIO METÁLICO EMBALADAS CON EL EQUIPO" o "Nº ONU 3481 BATERÍAS DE IONES DE LITIO EMBALADAS CON EL EQUIPO", según proceda. Si un bulto contiene baterías de iones de litio y baterías de litio metálico embaladas con el equipo y contenidas en él, el documento de transporte llevará las indicaciones "Nº ONU 3091 BATERÍAS DE LITIO METÁLICO EMBALADAS CON EL EQUIPO" y "Nº ONU 3481 BATERÍAS DE IONES DE LITIO EMBALADAS CON EL EQUIPO.
Disposiciones especiales : 528
Las fibras o tejidos impregnados de nitrocelulosa poco nitrada, que no experimenten calentamiento espontáneo (nº ONU 1353) son objetos de la clase 4.1.
Disposiciones especiales : 300
No deberá transportarse harina de pescado, deshechos de pescado o harina de krill si la temperatura en el momento de la carga supera los 35 °C o es superior en 5 °C la temperatura ambiente, considerando la cifra más alta de las dos
Disposiciones especiales : 542
El talco que contenga tremolina y/o actimolita está cubierto por este epígrafe
Disposiciones especiales : 333
Las mezclas de etanol y gasolina o combustible para motores que vayan a utilizarse como carburante de motores de automóvil, motores fijos y otros motores de explosión con encendido por chispa se asignarán a este epígrafe con independencia de las variaciones de volatilidad
Disposiciones especiales : 551
Las soluciones de estos isocianatos que tengan un punto de inflamación inferior a 23 °C, son materias de la clase 3
Disposiciones especiales : 587
El estearato de bario y el titanato de bario no están sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 515
El bromuro de metilo y cloropicrina en mezcla (nº ONU 1581) y el cloruro de metilo y cloropicrina en mezcla (nº ONU 1582), son materias de la clase 2.
Disposiciones especiales : 659
Las materias a las que se les asigna la disposición especial PP86 o TP7 en la columna (9a) y en la columna (11) de la Tabla A del capítulo 3.2 y por lo tanto requieren de aire para ser eliminados de la fase de vapor, no se utilizaran para el transporte bajo este nº ONU pero se llevarán bajo sus respectivos nº ONU que se enumeran en la Tabla A del capítulo 3.2. NOTA: Véase también el 2.2.2.1.7.
Disposiciones especiales : 349
Las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio no se admitirán al transporte. El nº ONU 1791, hipocloritos en solución, es una materia de la clase 8.
Disposiciones especiales : 227
Cuando esté flematizada con agua y una materia inorgánica inerte, la proporción de nitrato de urea no podrá exceder del 75% en masa y la mezcla no deberá poder detonar con la prueba de tipo a) de la serie 1 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios.
Disposiciones especiales : 563
El ácido selenico (nº ONU 1905) es una materia de la clase 8.
Disposiciones especiales : 367
A efectos de documentación: La designación del transporte “material relacionado con la pintura” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura” y “material relacionado con la pintura” en el mismo bulto; La designación del transporte “material relacionado con la pintura, corrosivo, inflamable” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura, corrosiva, inflamable” y “material relacionado con la pintura, corrosivo, inflamable” en el mismo bulto; La designación del transporte “material relacionado con la pintura, inflamable, corrosivo” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura, inflamable, corrosiva” y “material relacionado con la pintura, inflamable, corrosivo” en el mismo bulto; y La designación del transporte “material relacionado con la tinta de impresión” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “tinta de impresión” y “material relacionado con la tinta de impresión” en el mismo bulto.
Disposiciones especiales : 505
La diamida magnésica (nº ONU 2004) es una materia de la clase 4.2.
Disposiciones especiales : 614
El 2, 3, 7, 8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), en concentraciones consideradas muy tóxicas según los criterios del 2.2.61.1, no se admitirá para el transporte
Disposiciones especiales : 514
El nitrato de berilio (nº ONU 2464) es una materia de la clase 5.1
Disposiciones especiales : 286
Cuando su masa no exceda 0,5 g., las membranas filtrantes de nitrocelulosa de este epígrafe no estarán sometidas a las disposiciones del ADR si están contenidos individualmente en un objeto o en un paquete sellado
Disposiciones especiales : 326
En el caso del hexafluoruro de uranio fisionable, la materia se asignará al nº ONU 2977
Disposiciones especiales : 61
El nombre técnico que complementará la designación oficial de transporte será el nombre común aprobado por la ISO (véase ISO 1750:1981, en su versión modificada "Pesticidas y otros agroquímicos - Nombres comunes") los otros nombres que figuren en las “Líneas directrices para la clasificación de los pesticidas por peligro, recomendadas por la OMS" (The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) o el nombre de la materia activa (véase también 3.1.2.8.1 y 3.1.2.8.1.1)
Disposiciones especiales : 368
En el caso de hexafluoruro de uranio no fisionable o fisionable exceptuado, el material estará clasificado según ONU Nº 3507 u ONU Nº 2978
Disposiciones especiales : 669
Todo remolque provisto de un equipo de funcionamiento con ayuda de un combustible líquido o gaseoso o de un dispositivo de almacenamiento y producción de energía eléctrica, que esté destinado a funcionar durante un transporte efectuado por medio de este remolque, como parte de una unidad de transporte, deberá ser afectado a los números de ONU 3166 o 3171 y deberá ser sometido a las mismas condiciones que estos números de ONU cuando se transporten como cargamento sobre un vehículo, con la condición de que la capacidad total de los depósitos para el combustible líquido no sobrepase los 500 litros.
Disposiciones especiales : 318
Para los efectos de la documentación, la designación oficial de transporte se completará con el nombre técnico (véase 3.1.2.8). Cuando no se conozcan las materias infecciosas que van a ser transportadas, pero se sospeche que cumplen los criterios para su inclusión en la categoría A y la asignación a los nº ONU 2814 u 2900, la indicación "Materia infecciosa de la que se sospecha que pertenece a la categoría A", deberá figurar en el documento de transporte, entre paréntesis, a continuación de la designación oficial de transporte
Disposiciones especiales : 325
En el caso del hexafluoruro de uranio, no fisionable o fisionable exceptuado, la materia se asignará al nº ONU 2978
Disposiciones especiales : 645
El código de clasificación indicado en la columna (3b) de la tabla A del capítulo 3.2 sólo se debe utilizar con la aurorización de las autoridad competente de un Estado parte contratante del ADR antes del transporte. La autorización deberá ser expedida por escrito como un certificado de aprobación de la clasificación (véase 5.4.1.2.1 (g)) y debe recibir una referencia única. Cuando la asignación de una división de riesgo se realiza de acuerdo con el procedimiento del 2.2.1.1.7.2, la autoridad competete puede exigir que se verifique la clasificación por defecto basándose en los datos de la prueba obtenidos a partir de la serie de pruebas 6 del Manual de Pruebas y Criterios, Parte I, sección 16. Véase en particular la Parte C de la Directiva 2001/18/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación deliberada de organismos modificados genéticamente y la derogación de la Directiva 90/220/EEC del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea, L 106, del 17 de abril de 2001, pp. 8-14), que presenta la autorización de procedimientos para la Comunidad Europea
Disposiciones especiales : 291
Los gases licuados inflamables deben estar confinados en los componentes de las máquinas refrigeradas, que deben estar diseñados y sometidos a pruebas para resistir por lo menos tres veces la presión de funcionamiento de la máquina. Las máquinas refrigeradoras deben estar diseñadas para contener el gas licuado y excluir el riesgo de fisuras o reventones de los componentes presurizados en condiciones normales de transporte. Las máquinas refrigeradoras y los elementos de máquinas refrigeradoras que contengan menos de 12 Kg de gas no están sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 594
Los siguientes objetos, si son fabricados y rellenados conforme a los reglamentos aplicados en el país de fabricación, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR: a) nº ONU 1044 extintores provistos de protección contra aperturas imprevistas, cuando: - sean embalados en un embalaje exterior resistente; o - sean grandes extintores que cumplan los requisitos de la disposición especial de embalaje PP91 de la instrucción de embalaje P003 en 4.1.4.1; b) nº ONU 3164 objetos a presión neumática o hidráulica diseñados para soportar tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de fuerzas, su resistencia intrínseca o de las normas de construcción, cuando sean embalados en su embalaje exterior resistente
Disposiciones especiales : 519
El bromuro de hidrógeno anhidro (nº ONU 1048) es una materia de la clase 2.
Disposiciones especiales : 520
El cloruro de hidrógeno anhidro (nº ONU 1050) es una materia de la clase 2.
Disposiciones especiales : 181
Los bultos que contengan esta materia deben llevar una etiqueta conforme al modelo nº 1 (véase 5.2.2.2.2), a menos que la autoridad competente del país de origen no acuerde una derogación para un envase o embalaje específico, porque juzgue que, una vez realizadas las pruebas, la materia en este envase o embalaje no tiene un comportamiento explosivo (véase 5.2.2.1.9).
Disposiciones especiales : 168
El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o minerales) de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estará sometido a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan amianto y no cumplan esta disposición no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte siempre y cuando estén embalados de tal manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables.
Disposiciones especiales : 550
El cerio en placas, barras o lingotes (nº ONU 1333) es una materia de la clase 4.1.
Disposiciones especiales : 665
La hulla, el coke y la antracita no pulverizada, que reúnan los criterios de clasificación de la clase 4.2, grupo de embalaje III, no están sometidas a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 533
El formaldehído en solución inflamable (nº ONU 1198) es una materia de la clase 3. Las soluciones de formaldehído no inflamables con un máximo del 25% de formaldehído no están sometidas a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 560
Un líquido transportado a temperatura elevada, n.e.p. a una temperatura de al menos 100 °C (incluidos los metales fundidos y las sales fundidas), y, para las materias que tengan un punto de inflamación, a una temperatura inferior a su punto de inflamación, son materias de la clase 9 (nº ONU 3257).
Disposiciones especiales : 301
Este epígrafe se aplicará solamente a artículos como máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas en su condición de residuos o componentes integrantes de los mismos. No deberá utilizarse este epígrafe en el caso de artículos para los que la tabla A del capítulo 3.2 ya haya establecido una designación oficial de transporte. Los artículos transportados con arreglo a este epígrafe solamente contendrán mercancías peligrosas cuyo transporte se haya autorizado de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4 (Cantidades limitadas). La cantidad de mercancías peligrosas de los artículos no superará la cantidad que se especifica en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 por cada mercancía peligrosa que contengan. Si los artículos contienen más de una mercancía peligrosa, cada una de las mercancías peligrosas irá en un contenedor separado que impida que puedan reaccionar peligrosamente entre sí durante el transporte (véase 4.1.1.6). Cuando sea necesario asegurarse de que las mercancías peligrosas líquidas permanecen en su orientación determinada, se colocarán flechas de orientación al menos en dos lados verticales opuestos del bulto que señalarán en la dirección correcta, de conformidad con 5.2.1.10.
Disposiciones especiales : 372
Este epígrafe aplica a los condensadores asimétricos con una capacidad de acumulación de energía superior a 0,3 Wh. Los condensadores con una capacidad de acumulación de energía de 0,3 Wh o menos no están sujetos al ADR. La capacidad de acumulación de energía se interpreta como la energía almacenada en un condensador, calculada según la siguiente ecuación, Wh = ½ CN(UR²- UL²) × (1/3600), usando la capacitancia nominal (CN), tensión asignada (UR) y límite inferior de la tensión asignada (UL). Todos los condensadores asimétricos a los que aplica este epígrafe cumplirán las condiciones siguientes: a) Los condensadores o módulos estarán protegidos contra cortocircuitos; b) Los condensadores serán diseñados y fabricados para liberar de modo seguro la presión que pueda acumularse durante su uso, a través de un respiradero o un punto débil en la carcasa del condensador. Cualquier líquido que pueda liberarse al ventilar, será contenido por el embalaje o el equipo en el que el condensador sea instalado; c) Los condensadores serán marcados con la capacidad de acumulación de energía en Wh; y d) Los condensadores que contengan un electrolito que cumpla los criterios de clasificación de alguna de las clases de mercancías peligrosas, será diseñado para soportar un diferencial de presión de 95 kPa; Los condensadores que contengan un electrolito que no cumpla con los criterios de clasificación de ninguna de las clases de mercancías peligrosas, incluso cuando estén configurados en un módulo o cuando estén instalados en un equipo, no están sujetos a otras disposiciones del ADR. Los condensadores que contengan un electrolito que cumpla los criterios de clasificación de alguna de las clases de mercancías peligrosas, con una capacidad de acumulación de energía de 20 Wh o menos, incluso cuando estén configurados en un módulo, no están sujetos a otras disposiciones del ADR cuando los condensadores sean capaces de soportar una prueba de caída sin embalar desde 1,2 metros sobre una superficie rígida sin pérdida de contenidos. Los condensadores que contengan un electrolito que cumpla los criterios de clasificación de alguna de las clases de mercancías peligrosas que no estén instalados en un equipo y con una capacidad de acumulación de energía superior a 20 Wh están sujetos al ADR. Los condensadores instalados en un equipo y que contengan un electrolito que cumpla los criterios de clasificación de alguna de las clases de mercancías peligrosas, no están sujetos a otras disposiciones del ADR siempre que el equipo esté embalado en un embalaje exterior resistente fabricado con material adecuado, y de resistencia y diseño adecuados, en relación al uso previsto del embalaje y de modo que prevenga una activación accidental de los condensadores durante el transporte. Un equipo grande y robusto que contenga condensadores puede ser ofrecido para el transporte sin embalar o sobre palés cuando los condensadores tengan una protección equivalente gracias al equipo en el que estén contenidos. NOTA: a pesar de los requisitos de esta disposición especial, los condensadores asimétricos de níquel-carbono que contengan electrolitos alcalinos de clase 8 serán transportados como ONU 2795 BATERÍAS, HÚMEDAS, RELLENAS CON ÁLCALI, acumuladores eléctricos.
Disposiciones especiales : 607
Las mezclas de nitrato potásico y de nitrito de sodio con una sal de amonio no se admiten para transporte
Disposiciones especiales : 321
Se considerará, en todos los casos, que estos sistemas de almacenamiento contienen hidrógeno
Disposiciones especiales : 266
Esta materia no deberá transportarse en el caso de que contenga una cantidad de alcohol, agua o flemador inferior a la especificada, a no ser que vaya provista de una autorización especial expedida por la autoridad competente (véase bajo 2.2.1.1)
Disposiciones especiales : 664
Cuando las materias bajo este epígrafe sean transportadas en cisternas fijas (vehículos cisterna) o cisternas desmontables, estas cisternas estarán equipadas con dispositivos de aditivos. Dispositivos de aditivos: - son parte del equipo de servicio para expedir aditivos de ONU 1202, ONU 1993 grupo III de embalaje, ONU 3082 o materias no peligrosas durante la descarga de la cisterna; - consisten en elementos tales como tuberías y mangueras de conexión, dispositivos de cierre, bombas y dispositivos dosificadores que están permanentemente conectados al dispositivo de descarga del equipo de servicio de la cisterna; - incluyen medios de contención que son una parte integral del depósito, o que están permanentemente fijos en el exterior de la cisterna. Alternativamente, los dispositivos de aditivos pueden tener conectores para conectar los embalajes. En este último caso, el propio embalaje no se considera como parte del dispositivo de aditivo. Los siguientes requisitos aplicarán dependiendo de su configuración: a) Construcción de los medios de contención: i) como una parte integral del depósito (e.g. un compartimento cisterna), cumplirán las disposiciones correspondientes del capítulo 6.8. ii) cuando estén fijados permanentemente en el exterior de la cisterna, no están sujetos a las disposiciones de construcción del ADR siempre que cumplan con las siguientes disposiciones: Material Espesor mínimo de la pareda Acero inoxidable austenítico 2,5 mm Otros aceros 3 mm Aleación de aluminio 4 mm Aluminio puro del 99,8% 6 mm a para medios de contención de doble pared, el espesor agregado de la pared metálica exterior y de la pared metálica interior corresponderá al espesor de pared prescrito. La soldadura se llevará a cabo en conformidad con 6.8.2.1.23. iii) los embalajes que sean conectables con los dispositivos de aditivos serán embalajes de metal y cumplirán los correspondientes requisitos de construcción del capítulo 6.1, que sean de aplicación al aditivo en cuestión. b) Aprobación de la cisterna Para cisternas equipadas o que esté previsto que sean equipadas con dispositivos de aditivos, donde el dispositivo de aditivo no esté incluido en la aprobación original del tipo de cisterna, aplicarán las disposiciones de 6.8.2.3.4. c) Uso de los medios de contención en dispositivos de aditivos i) en el caso anterior de a) (i), ningún requisito adicional. ii) en el caso anterior de a) (ii), la capacidad total de los medios de contención no excederá de 400 litros por vehículo. iii) en el caso anterior de a) (iii), 7.5.7.5 y 8.3.3 no aplicarán. Los embalajes sólo podrán ser conectados al dispositivo de aditivo durante la descarga de la cisterna. Durante el transporte, los cierres y conectores estarán cerrados a prueba de fugas. d) Pruebas de los dispositivos de aditivos Las disposiciones de 6.8.2.4 aplicarán a los dispositivos de aditivos. Sin embargo, en el caso anterior de a) (ii) en el momento de la inspección inicial, intermedia y periódica de la cisterna, los medios de contención del dispositivo de aditivo sólo estarán sujetos a una inspección visual externa y a una prueba de estanqueidad. La prueba de estanqueidad se llevará a cabo a una presión de ensayo de, al menos, 0,2 bar. NOTA: Para los embalajes arriba descritos en a) (iii), aplicarán las disposiciones correspondientes del ADR. e) Documento de transporte Sólo la información requerida según 5.4.1.1.1 a) a d) necesita ser añadida al documento de transporte para el aditivo en cuestión. En este caso, la indicación “Dispositivo para aditivo“ deberá ser añadido en el documento de transporte. f) Formación de los conductores Los conductores que hayan sido formados según 8.2.1 para el transporte de esta materia en cisternas no necesitarán formación adicional para el transporte de aditivos; g) Señalización o marcaje La señalización o el marcaje de la cisterna fija o desmontable para el transporte de materias bajo este epígrafe según el capítulo 5.3 no está afectado por la presencia de un dispositivo de aditivo o de los aditivos contenidos en ellos.
Disposiciones especiales : 375
Estas materias cuando sean transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8.
Disposiciones especiales : 537
El tricloruro de titanio en mezcla (nº ONU 2869), no pirofórico, es una materia de la clase 8.
Disposiciones especiales : 518
El trióxido de cromo anhidro (ácido crómico sólido) (nº ONU 1463) es una materia de la clase 5.1.
Disposiciones especiales : 516
El cloruro de metilo y cloruro de metileno en mezcla (nº ONU 1912) es una materia de la clase 2.
Disposiciones especiales : 302
Las unidades de transporte sometidas a fumigación, que no contengan ninguna otra mercancía peligrosa sólo están sometidas a las disposiciones del 5.5.2
Disposiciones especiales : 565
Los desechos no especificados resultantes de un tratamiento médico/veterinario administrado a los seres humanos o a animales, o de la investigación biológica, con poca probabilidad de contener materias de la clase 6.2, deberán ser clasificados en este apartado. Los desechos clínicos o de la investigación biológica esterilizados que hayan contenido materias infecciosas no estarán sometidos a las disposiciones de la clase 6.2.
Disposiciones especiales : 361
Este epígrafe se aplica a los condensadores eléctricos de doble capa con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh. Los condensadores con una capacidad de almacenamiento de energía inferior o igual a 0,3 Wh no están sujetos al ADR. Por capacidad de almacenamiento de energía se entiende la energía almacenada en un condensador, calculada utilizando la tensión y las capacidades nominales. Todos los condensadores a los que se aplica este epígrafe, incluidos los que contengan electrolito que no cumpla los criterios de clasificación de ninguna clase de mercancías peligrosas, deberán satisfacer las siguientes condiciones: a) Los condensadores no instalados en un equipo deberán transportarse descargados. Los condensadores instalados en un equipo se transportarán ya sea descargados o protegidos contra los cortocircuitos; b) Cada condensador se protegerá contra el posible peligro de cortocircuito durante el transporte de la siguiente manera: i) Cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador sea inferior o igual a 10 Wh o cuando la capacidad de almacenamiento de energía de cada condensador en un módulo sea inferior o igual a 10 Wh, el condensador o el módulo se protegerá contra los cortocircuitos o se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes; y ii) Cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador o de un condensador en un módulo sea superior a 10Wh, el condensador o el módulo se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes; c) Los condensadores que contengan mercancías peligrosas estarán diseñados para resistir una diferencia de presión de 95 kPa; d) Los condensadores estarán diseñados y construidos de modo que un aumento de presión, que pueda producirse en el transcurso de la utilización, puede ser compensado por descompresión, con toda seguridad, con ayuda de un venteo o de un punto de ruptura en la envoltura del condensador. Todo líquido que se libere como resultado de la ventilación quedará contenido en el envase/embalaje o en el equipo en que esté instalado el condensador; y e) Los condensadores llevarán marcada la capacidad de almacenamiento de energía en Wh. Los condensadores que contengan un electrolito que no cumpla los criterios de clasificación de ninguna clase de mercancías peligrosas, incluso cuando estén instalados en un equipo, no estarán sujetos a otras disposiciones del ADR. Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de alguna clase de mercancías peligrosas, que tengan una capacidad de almacenamiento de energía de 10 Wh o menos no estarán sujetos a otras disposiciones del ADR si son capaces de aguantar, sin su envase/embalaje, un ensayo de caída desde 1,2 m. de altura sobre una superficie rígida sin que se produzca pérdida de su contenido. Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de alguna clase de mercancías peligrosas, que no estén instalados en un equipo y tengan una capacidad de almacenamiento de energía superior a 10 Wh estarán sujetos al ADR. Los condensadores instalados en un equipo y que contengan un electrolito que cumpla los criterios de clasificación de alguna clase de mercancías peligrosas no estarán sujetos a otras disposiciones del ADR, a condición de que el equipo esté colocado en un embalaje exterior resistente, construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con el uso a que esté destinado de modo tal que se impida la activación accidental de los condensadores durante el transporte. Los equipos grandes robustos que contengan condensadores podrán presentarse para el transporte sin embalaje o sobre paletas si los condensadores quedan protegidos de forma equivalente por el equipo en el que están instalados. NOTA: Los condensadores que por diseño mantienen un voltaje terminal (por ejemplo, los condensadores asimétricos) no corresponden a este epígrafe
Disposiciones especiales : 342
Los recipientes interiores de vidrio (como las ampollas o las cápsulas) destinados exclusivamente a ser usados en aparatos de esterilización, que contengan menos de 30 ml de óxido de etileno por envase interior y no más de 300 ml por embalaje exterior, podrán transportarse de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.5, independientemente de la indicación “E0” que figura en la columna 7b de la Tabla A del capítulo 3.2, siempre que: a) Después del llenado se haya comprobado la hermeticidad de cada recipiente interior de vidrio colocándolo en un baño de agua caliente a una temperatura y durante un período de tiempo suficientes para lograr una presión interna igual a la presión del vapor de óxido de etileno a 55 °C. Los recipientes interiores de vidrio en los que el ensayo haya evidenciado fugas, distorsiones u otros defectos no podrán transportarse con arreglo a esta disposición especial; b) Además del envase/embalaje señalado en 3.5.2, cada recipiente interior de vidrio se colocará en una bolsa sellada de plástico compatible con el óxido de etileno y capaz de retener el contenido en caso de rotura o fuga del recipiente interior de vidrio; y c) Cada recipiente interior de vidrio contará con una protección para evitar la perforación de la bolsa de plástico (por ejemplo un estuche o un relleno) en caso de que el envase/embalaje sufra daños (por ejemplo si es aplastado).
Disposiciones especiales : 350
El bromato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un bromato con una sal de amonio no se admitirán al transporte
Disposiciones especiales : 352
El clorito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorito con una sal de amonio no se admitirán al transporte
Disposiciones especiales : 242
El azufre no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas)
Disposiciones especiales : 239
Las baterías o elementos de baterías no deberán contener materia peligrosa alguna, a excepción del sodio, del azufre o de los compuestos de sodio (por ejemplo los polisulfuros de sodio y el tetracloroaluminato de sodio). Las baterías o elementos de baterías no deberán ser entregados al transporte a una temperatura tal que el sodio elemental que contengan pueda licuarse, a no ser previa aprobación y según las condiciones prescritas por la autoridad competente del país de origen. Si el país de origen no fuera un Estado Parte en el ADR, la aprobación y las condiciones de transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer Estado Parte en el ADR a donde llegue el transporte. Los elementos deberán estar compuestos por cubetas metálicas selladas herméticamente, que encierren totalmente las mercancías peligrosas, y estar construidos y cerrados de modo que se impida el escape de esas materias en condiciones normales de transporte. Las baterías estarán compuestas por elementos perfectamente cerrados y sujetos en una cubeta metálica, construida y cerrada de modo que se impida el escape de materias peligrosas en condiciones normales de transporte
Disposiciones especiales : 351
El clorato de amonio y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorato con una sal de amonio no se admitirán al transporte
Disposiciones especiales : 32
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando esté bajo alguna otra forma.
Disposiciones especiales : 568
La azida de bario cuyo contenido en agua sea inferior al valor límite indicado es una materia de la clase 1, nº ONU 0224
Disposiciones especiales : 644
El transporte de esta materia está admitida, a condición de que: - el PH medido en una solución acuosa al 10% de la materia transportada esté comprendido entre 5 y 7. - la solución no contenga más de 0,2% de materia combustible o de compuestos de cloro en cantidades tales que el contenido de cloro sobrepase 0,02%.
Disposiciones especiales : 208
La calidad comercial de los abonos con nitrato cálcico constituidos esencialmente por una doble sal (nitrato cálcico y nitrato amónico) y siempre que contengan un 10% como máximo de nitrato amónico y un 12% como mínimo de agua de cristalización, no está sujeta a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 322
Cuando se transporten en forma de comprimidos no desmenuzables, esas mercancías se asignarán al grupo de embalaje III
Disposiciones especiales : 103
El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con una sal de amonio no se admiten al transporte
Disposiciones especiales : 513
El nº ONU 0224, azida de bario seca o humedecida con menos del 50% (masa), de agua, es una matera de clase 1. La azida de bario, humidificada con un mínimo del 50% (masa), de agua (nº ONU 1571) es una materia de la clase 4.1. El ONU 1854, aleaciones pirofóricas de bario, es materia de la Clase 4.2. El clorato de bario, sólido (nº ONU 1445), el nitrato de bario (nº ONU 1446), el perclorato de bario, sólido (nº ONU 1447), el permanganato de bario (nº ONU 1448), el peróxido de bario (nº ONU 1449), el bromato barico, (nº ONU 2719), el clorato de bario en solución (nº ONU 3405) y el perclorato de bario en solución (nº ONU 3406) son materias de la clase 5.1. El cianuro bárico (nº ONU 1565) y el óxido bárico (nº ONU 1884) son materias de la clase 6.1.
Disposiciones especiales : 532
El amoniaco en solución conteniendo entre un 10% y un 35% de amoniaco (nº ONU 2672) es una materia de la clase 8.
Disposiciones especiales : 545
El sulfuro de dipicrilo humedecido con menos del 10%, en masa, de agua (nº ONU 0401) es una materia de la clase 1.
Disposiciones especiales : 280
Este epígrafe se aplica a los dispositivos de seguridad para vehículos, embarcaciones o aeronaves, por ejemplo, a los generadores de gas para bolsas inflables, módulos de bolsas inflables, pretensores de cinturones de seguridad y dispositivos piromecánicos y que contengan mercancías peligrosas de la clase 1 o de otras clases, cuando se transportan como componentes y, en la forma en que se presentan para el transporte, se hayan sometido a la serie de pruebas 6 c) de la parte I del Manual de Pruebas y Criterios, sin que se haya producido explosión del dispositivo ni fragmentación de la carcasa del recipiente a presión y sin que haya riesgo de proyección o de un efecto térmico que pudiera reducir considerablemente la eficacia de las actividades de lucha contra incendios u otras intervenciones de emergencia en las inmediaciones. Este epígrafe no se aplica a los dispositivos de salvamento descritos en la disposición especial 296 (Nos. ONU 2990 y 3072)
Disposiciones especiales : 348
Las baterías fabricadas después del 31 de diciembre de 2011 llevarán impresa la capacidad nominal en vatios hora en el revestimiento exterior
Disposiciones especiales : 337
Los bultos del tipo B(U) y del tipo B(M), si se transportan por vía aérea, no deberán contener una actividad superior a la siguiente: a) Para materiales radiactivos de baja dispersión: según lo autorizado para el diseño del bulto de acuerdo con las especificaciones del certificado de aprobación; b) Para materiales radiactivos en forma especial: 3.000 A1 o 100.000 A2, según la que sea menor; o c) Para todos los demás materiales radiactivos: 3.000 A2
Disposiciones especiales : 388
Los epígrafes del nº ONU 3166 se aplicarán a vehículos propulsados por motor de combustión interna o una pila de combustible que funcione por medio de un líquido inflamable o gas inflamable. Los vehículos propulsados por motor de pila de combustible se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según corresponda. En estos epígrafes están incluidos los vehículos eléctricos híbridos propulsados a la vez por una pila de combustible y por un motor de combustión interna con acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio, transportados, con estos acumuladores o baterías instaladas. Los demás vehículos que contengan un motor de combustión interna se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según proceda. Estos epígrafes incluyen los vehículos eléctricos híbridos propulsados provistos a la vez tanto por un motor de combustión interna como por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio, transportados con estos acumuladores o baterías instaladas. Si se trata de un vehículo accionado por un motor de combustión interna que funciona por líquido inflamable y gas inflamable se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE. El epígrafe ONU 3171 solo se aplicará a los vehículos propulsados por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio y a los equipos accionados por acumuladores de electrolito líquido o baterías de sodio que se transporten con estos acumuladores o baterías instaladas. A los efectos de esta disposición especial, los vehículos son aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles, las motocicletas, los scooters, los vehículos y motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras, las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de este tipo (por ejemplo, los vehículos autoequilibrados o los vehículos no equipados de posiciones de asiento), las sillas de ruedas, los tractores cortacésped, los equipos de obras y agrícolas autopropulsados, las embarcaciones y aeronaves. Esto incluye los vehículos que se transportan en un embalaje. En este caso, algunas partes del vehículo podrán separarse de la estructura para que quepan en el embalaje. Como ejemplos de equipos cabe mencionar las cortadoras de césped, las máquinas de limpieza y los modelos de embarcaciones y aeronaves a escala. Los equipos accionados por baterías de metal litio o baterías de ión litio deberán ser expedidos bajo los epígrafes ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO, ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, ONU 3481 BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO u ONU 3481 BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, según corresponda. Las baterías de iones de litio o de litio metálico instaladas en las unidades de transporte de carga y diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte se asignarán a la entrada Nº ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico. Las mercancías peligrosas tales como las baterías, las bolsas inflables, los extintores, los acumuladores de gas comprimido, los dispositivos de seguridad y otros componentes esenciales del vehículo que sean necesarios para el funcionamiento de este o para la seguridad de su conductor o de los pasajeros deberán estar sólidamente fijados en el vehículo y no estarán sujetos a otras prescripciones del ADR. Sin embargo, las baterías de litio deberán cumplir las prescripciones establecidas en 2.2.9.1.7, salvo que se disponga otra cosa en la disposición especial 667. Si la batería de litio instalada en un vehículo o equipo estuviera dañada o defectuosa, el vehículo o el equipo se transportará con arreglo a las condiciones de la disposición especial 667 c).
Disposiciones especiales : 225
Los extintores de incendios de este epígrafe pueden llevar instalados cartuchos que aseguren el funcionamiento (cartuchos de accionamiento con el código de clasificación 1.4 C o 1.4 S), sin cambio de clasificación en la Clase 2, grupo A u O según 2.2.2.1.3, siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsantes) no exceda de 3,2 gr. por unidad extintora. Los extintores de incendios se fabricarán, ensayarán, aprobarán y etiquetarán de conformidad con las disposiciones aplicables en el país de fabricación. Los extintores de incendios de este epígrafe comprenden los extintores siguientes: a) Extintores de incendios portátiles, de manipulación y activación manual; b) Extintores de incendios destinados a ser instalados en aeronaves; c) Extintores de incendios sobre ruedas y de manipulación manual; d) Equipos o aparatos de lucha contra incendios montados sobre ruedas o en plataformas con ruedas o en unidades transportadas como (pequeños) remolques; y e) Extintores de incendios compuestos por un bidón a presión y un equipo no provisto de ruedas y que se manejan, por ejemplo, con una horquilla elevadora o una grúa para su carga o descarga.
Disposiciones especiales : 583
Este apartado comprende, entre otras, las mezclas de gas indicadas por “R…” que, como la Mezcla A, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,1 Mpa (11 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a 0,525 kg/l); como la Mezcla A01, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,6 Mpa (16 bar) y una densidad relativa a 50°C que no sea inferior a 0,516 kg/l; como la Mezcla A02, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,6 Mpa (16 bar) y una densidad relativa a 50°C que no sea inferior a 0,505 kg/l; como la Mezcla A0, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,6 Mpa (16 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a 0,495 kg/l; como la Mezcla A1, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 2,1 Mpa (21 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a 0,485 kg/l; como la Mezcla B1, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 2,6 Mpa (26 bar) y una densidad relativa a 50°C que no sea inferior a 0,474 kg/l; como la Mezcla B2, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 2,6 Mpa (26 bar) y una densidad relativa a 50°C que no sea inferior a 0,463 kg/l; como la Mezcla B, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 2,6 Mpa (26 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a 0,450 kg/l; como la Mezcla C, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 3,1 Mpa (31 bar) y una densidad relativa a 50°C que no sea inferior a 0, 440 kg/l . Cuando proceda, y a fines de cumplir los requisitos de la documentación de transporte (5.4.1.1), se permite utilizar los siguientes términos como nombres técnicos: Mezcla A" o "Butano"; "Mixture A01" o "Butano"; "Mixture A02" o "Butano"; "Mixture A0" o "Butano"; "Mixture A1"; "Mixture B1"; "Mixture B2"; "Mixture B"; "Mixture C" o "Propano". Para el transporte en cisternas, los nombres comerciales "butano" o "propano"sólo podrán utilizarse de modo complementario.
Disposiciones especiales : 201
Los encendedores y las recargas de encendedores se ajustarán a las disposiciones del país en que se hayan llenado. Estarán provistos de algún medio de protección que impida la descarga accidental. La parte líquida del gas no rebasará el 85% de la capacidad del recipiente a 15 °C. Los recipientes, incluidos los cierres, deben resistir una presión interna igual al doble de la presión del gas licuado de petróleo a 55 °C. Los mecanismos de válvula y los dispositivos de encendido irán herméticamente cerrados o sujetos con cinta adhesiva o de otro modo, o estarán diseñados de manera que no funcionen ni se produzca fuga alguna del contenido durante el transporte. Los encendedores no deben contener más de 10 gr de gas licuado de petróleo. Las recargas no deben contener más de 65 gr de gas licuado de petróleo. NOTA: Para los residuos de encendedores recogidos individualmente véase el capítulo 3.3, disposición especial 654
Disposiciones especiales : 582
Este apartado comprende, entre otras, las mezclas de gas indicadas por “R…” que, como la Mezcla F1, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,3 Mpa (13 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a la del diclorofluorometano (1,30 kg/l); como la Mezcla F2, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 1,9 Mpa (19 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a la del diclorodifluorometano (1,21 kg/l) y como la Mezcla F3, tengan una presión de vapor máxima a 70°C de 3 Mpa (30 bar) y una densidad a 50°C que no sea inferior a la del clorodifluorometano (1,09 kg/l). NOTA: El triclorofluorometano (refrigerante R11), el tricloro-1,1,2 trifluoro-1,2,2 etano (refrigerante R113), el tricloro-1,1,1 trifluoro-2,2,2 etano (refrigerante R113a), el cloro-1 trifluoro-1,2,2 etano (Refrigerante R133) y el cloro-1 trifuoro-1,1,2 etano (Refrigerante R133b) no son materias de la clase 2. No obstante podrán entrar en la composición de las mezclas F1 a F3. Cuando proceda, y a fines de cumplir los requisitos de la documentación de transporte (5.4.1.1), se permite utilizar los términos "Mezcla F1", "Mezcla F2" y "Mezcla F3" como nombres técnicos.
Disposiciones especiales : 152
La clasificación de esta materia variará según la granulometría y el envase o embalaje, pero no se han determinado experimentalmente las condiciones límite. Se efectuará la clasificación apropiada según se prescribe en 2.2.1.
Disposiciones especiales : 309
Este epígrafe se aplica a las emulsiones, suspensiones y geles no sensibilizados constituidos principalmente por una mezcla de nitrato amónico y de un combustible, destinados a la producción de un explosivo de mina de tipo E únicamente tras haber sido sometidos a un tratamiento suplementario antes de su empleo. Para las emulsiones, la mezcla tendrá normalmente la siguiente composición: 60-85% de nitrato amónico; 5-30% de agua; 2-8% de combustible; 0,5-4% de agente emulsificante o espesante; 0-10% de inhibidores de llama solubles y trazas de aditivos. El nitrato amónico puede ser reemplazado, en parte, por otras sales inorgánicas de nitrato. Para las suspensiones y los geles, la mezcla normalmente tendrá la composición siguiente: 60-85 % de nitrato amónico, 0-5 % de perclorato sódico o potásico, 0-17 % de nitrato de hexamina o nitrato de monometilamina, 5-30 % de agua, 2-15 % de combustible, 0,5-4 % de agente espesante, 0-10 % de supresores de llama solubles, así como trazas de aditivos. El nitrato amónico puede ser reemplazado, en parte, por otras sales inorgánicas de nitrato amónico. Las materias deben satisfacer los criterios para la clasificación como nitratos de amonio, en emulsión, suspensión o gel, explosivos intermediarios para voladuras (ENA), de la serie de pruebas 8 del Manual de pruebas y criterios, primera parte, sección 18 y ser aprobadas por la autoridad competente.
Disposiciones especiales : 395
Esta entrada se utilizará únicamente para los residuos médicos sólidos de la categoría A transportados para su eliminación.
Disposiciones especiales : 522
El ácido perclórico en solución acuosa con más del 50% pero menos del 72% de ácido puro, en masa, (nº ONU 1873) es una materia de la clase 5.1. No se permite el transporte de soluciones acuosas de ácido perclórico con más del 72% de ácido puro, en masa, o las mezclas de ácido perclórico con cualquier líquido que no sea agua.
Disposiciones especiales : 340
Podrán transportarse de conformidad con el capítulo 3.5 los equipos químicos, botiquines de urgencia y bolsas de resina poliestérica que contengan materias peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad para las cantidades exceptuadas aplicables a cada una de las materias, tal como se especifica en la columna (7b) de la Tabla A del capítulo 3.2. Las materias de la clase 5.2, aunque no están autorizadas individualmente como cantidades exceptuadas en la columna (7b) de la Tabla A del capítulo 3.2, quedan autorizadas en esos equipos y se les asigna el código E2 (véase 3.5.1.2)
Disposiciones especiales : 194
La temperatura de regulación y la de emergencia, si es procedente, así como el número ONU (apartado genérico) de cada una de las materias autorreactivas catalogadas figuran en 2.2.41.4
Disposiciones especiales : 601
Los productos farmacéuticos (medicamentos) preparados para su empleo, fabricados y colocados en envases o embalajes destinados a la venta al por menor o a la distribución para uso personal o familiar, no estarán sujetos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 377
Las pilas y baterías de ión litio y metal de litio y el equipo que contenga esas pilas y baterías transportadas para eliminación o reciclaje, bien embaladas juntas o bien embaladas sin baterías de no-litio, pueden ser embaladas de acuerdo con la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1. Estas pilas y baterías no están sujetas las disposiciones de los 2.2.9.1.7 a) a g). Los bultos serán marcados “BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN” o “BATERÍAS DE LITIO PARA RECICLAR”. Las baterías identificadas como dañadas o defectuosas serán transportadas según la disposición especial 376.
Disposiciones especiales : 199
Se considerán insolubles los compuestos de plomo que, mezclados al 1:1000 con ácido clorhídrico 0,07 M y agitados durante una hora a una temperatura de 23°C ± 2°C, tienen una solubilidad del 5 % como máximo (ver norma ISO 3711:1990 “Pigmentos a base de cromato y de cromomolibdato de plomo – Especificaciones y métodos de ensayo”) y no estarán sujetos al ADR, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase o división de riesgo
Disposiciones especiales : 633
Los bultos y los pequeños contenedores que contengan esta materia llevarán la inscripción siguiente: "Mantener apartados de una fuente de inflamación". Esta inscripción será redactada en una lengua oficial del país de procedencia y, además, si esta lengua no fuera el inglés, el francés o el alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que disponga otra cosa los acuerdos, si los hubiere, concertados entre los países interesados en el transporte
Disposiciones especiales : 293
Las definiciones siguientes aplican a los fósforos: a) Los fósforos resistentes al viento son fósforos cuyo extremo está impregnado de una composición de encendido sensible al rozamiento y de una composición pirotécnica que arde con poca o ninguna llama y que desprende un calor intenso; b) Los fósforos de seguridad son fósforos que se presentan integrados con rascador en cartones o cajas y que sólo pueden ser encendidos por fricción sobre una superficie preparada; c) Los fósforos distintos de los de seguridad, son fósforos que pueden ser encendidos por fricción sobre una superficie sólida; d) Los fósforos de cera con vástagos de algodón son fósforos que pueden ser encendidos por fricción tanto sobre una superficie preparada como sobre una superficie sólida.
Disposiciones especiales : 363
Este epígrafe solo podrá utilizarse cuando se satisfagan las condiciones de la presente disposición especial. No se aplica ninguna otra prescripción del ADR. a) Este epígrafe se aplica también a los motores o la maquinaria que funcionen con ayuda de combustibles clasificados como mercancías peligrosas a través de sistemas de combustión interna o pilas de combustible (por ejemplo, motores de combustión interna, compresores, turbinas, módulos de calefacción, etc.), distintos de los equipamientos de los vehículos asignados al Nº ONU 3166 incluidos en la disposición especial 666. b) Los motores o la maquinaria que no contengan combustibles íquidos o gaseosos ni otras mercancías peligrosas no estarán sujetos al ADR. c) Los motores y la maquinaria que contengan combustibles que cumplan con los criterios de clasficación de la clase 3 se expedirán bajo los epígrafes Nº ONU 3528 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU 3528 MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU 3528 MAQUINARÍA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU 3528 MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según corresponda. d) Los motores y la maquinaria que contengan combustibles que cumplan con los criterios de clasficación de la clase 2 se expedirán bajo los epígrafes Nº ONU 3529 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529 MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529 MAQUINARÍA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529 MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE, según corresponda. Los motores y la maquinaria propulsados tanto por un gas inflamable como por un líquido inflamable se expedirán bajo el epígrafe apropiado del Nº ONU 3529. e) Los motores y la maquinaria que contengan combustibles líquidos que cumplan los criterios de clasificación establecidos en 2.2.9.1.10 respecto de las sustancias peligrosas para el medio ambiente y no cumplan los criterios de clasificación de ninguna otra clase se expedirán bajo los epígrafes Nº ONU 3530 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA o Nº 3530 MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA, según corresponda. f) Los motores o la maquinaria podrán contener otras mercancías peligrosas distintas de los combustibles (por ejemplo, baterías, extintores, acumuladores de gas comprimido o dispositivos de seguridad) necesarias para su funcionamiento o su utilización segura sin quedar sujetos a ninguna prescripción adicional para esas otras mercancías peligrosas, a menos que se disponga lo contrario en ADR. Sin embargo, a menos que sea prevista otra cosa en disposición especial 667, las pilas de litio cumplirán las disposiciones del 2.2.9.1.7. g) El motor o la maquinaria, incluido el medio de contención que contenga las mercancías peligrosas, deberán ser conformes con los requisitos de construcción establecidos por la autoridad competente del país de fabricación2 h) Toda válvula o abertura (por ejemplo los dispositivos de aireación) deberá estar cerrada durante el transporte; i) Los motores o la maquinaria estarán orientados de modo que se prevenga la fuga accidental de mercancías peligrosas y asegurados por medios que sujeten el motor o la maquinaria e impidan todo movimiento durante el transporte que pueda modificar su orientación o causarles daño; j) Para los Nos ONU 3528 y 3530: Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de combustible líquido para una capacidad superior a 450 l, sin superar los 3.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, etiquetas conforme al 5.2.2. Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de combustible líquido y tenga una capacidad superior a 3.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, placasetiquetas. Las placas-etiquetas deberán corresponder a las etiquetas prescritas en la columna (5) de la tabla A del capítulo 3.2 y ser conformes a las especificaciones del 5.3.1.7. Las placas-etiquetas deberán ser aplicadas sobre un fondo de color que ofrezca contraste, o estar rodeadas de un reborde de trazo continuo o discontinuo. k) Para el Nº ONU 3529: Cuando el depósito de combustible del motor o la maquinaria tenga una capacidad en agua superior a 450 l pero que no exceda de 1.000 l, llevará etiquetas en dos lados opuestos, conforme a lo dispuesto en 5.2.2. Cuando el depósito de combustible del motor o la maquinaria tenga una capacidad en agua superior a 1.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, placas-etiquetas. Las placas-etiquetas deberán corresponder a las etiquetas prescritas en la columna (5) de la tabla A del capítulo 3.2 y ser conformes a las especificaciones del 5.3.1.7. Las placas-etiquetas deberán ser aplicadas sobre un fondo de color que ofrezca contraste, o estar rodeadas de un reborde de trazo continuo o discontinuo. l) Cuando el motor o la maquinaria contengan una cantidad de combustible líquido de más de 1.000 l, en el caso de los n.os ONU 3528 y 3530, o el depósito de combustible tenga una capacidad de agua superior a 1.000 l, en el caso del n.º ONU 3529: - Se requerirá un documento de transporte conforme a lo dispuesto en 5.4.1. Este documento de transporte llevará la siguiente declaración adicional: "Transporte de acuerdo con la disposición especial 363"; - Cuando el transporte incluya el paso por túneles restringidos, la unidad de transporte llevará paneles de color naranja conforme a 5.3.2 y se aplicarán las restricciones específicas de los túneles previstas en 8.6.4. m) Habrán de cumplirse los requisitos especificados en la instrucción de embalaje P005 de 4.1.4.1.
Disposiciones especiales : 379
El amoníaco anhidro adsorbido o absorbido en un sólido en los sistemas dispensadores de generación de amoníaco o los recipientes destinados a equipar tales sistemas no está sujeto a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones: a) La adsorción o absorción deberá presentar las siguientes propiedades: i) La presión engendrada por una temperatura de 20 °C en el recipiente será inferior a 0,6 bar; ii) La presión engendrada a una temperatura de 35 °C en el recipiente será inferior a 1 bar; iii) La presión engendrada a una temperatura de 85 °C en el recipiente será inferior a 12 bar. b) El material adsorbente o absorbente no deberá tener las propiedades peligrosas enumeradas en las clases 1 a 8; c) El contenido máximo de amoníaco por recipiente es de 10 kg; y d) Los recipientes que contengan amoníaco adsorbido o absorbido deberán satisfacer las siguientes condiciones: i) Los recipientes estarán fabricados con un material compatible con el amoníaco según se especifica en la norma ISO 11114-1:2012 + A1:2017; ii) Los recipientes y sus medios de cierre serán herméticos y podrán contener el amoníaco generado; iii) Cada recipiente será capaz de resistir la presión generada a 85 °C con una expansión volumétrica no superior al 0,1%; iv) Cada recipiente estará dotado de un dispositivo que permita la evacuación del gas, cuando la presión exceda de 15 bar,sin estallido violento, explosión o proyección; y v) Cada recipiente será capaz de resistir una presión de 20 bar sin fugas cuando el dispositivo de sobrepresión esté desactivado. Cuando sean transportados en un generador de amoníaco, los recipientes deberán estar conectados al generador de modo tal que el conjunto presente las mismas garantías de resistencia que un recipiente aislado. Las propiedades de resistencia mecánica mencionadas en la presente disposición especial se pondrán a prueba utilizando un prototipo del recipiente o del generador, lleno hasta 37 la capacidad nominal, por un ensayo de elevación de la temperatura hasta alcanzar las presiones mencionadas. Los resultados de los ensayos se documentarán, serán trazables y se comunicarán a las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
Disposiciones especiales : 319
Las materias que hayan sido embaladas y los bultos marcados de conformidad con la instrucción de embalaje P650 no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR
Disposiciones especiales : 336
Un solo bulto de materiales LSA-II (BAE-II) o LSA-III (BAE-III) sólidos no combustibles, si se transporta por vía aérea, no deberá contener una actividad superior a 3.000 A2
Disposiciones especiales : 592
Los envases vacíos no limpios, incluidos los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) vacíos y los grandes embalajes vacíos, vehículos-cisterna vacíos, cisternas desmontables vacías, contenedores-cisterna vacíos y pequeños contenedores vacíos, sin limpiar, que hayan contenido estas materias, no están sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 654
Los residuos de encendedores, recogidos selectivamente y expedidos conforme al 5.4.1.1.3, se pueden transportar bajo este epígrafe para su eliminación. No es necesario que estén protegidos contra descarga accidentales si se toman medidas para evitar un aumento peligroso de presión y atmósferas peligrosas. Los residuos de encendedores que presenten fugas o graves deformaciones deben embalarse de conformidad con la instrucción de embalaje P003. Además, se aplicarán las siguientes disposiciones: - sólo se utilizarán embalajes rígidos con una capacidad máxima de 60 litros; - se llenarán los embalajes con agua o cualquier otro material de protección adecuado para evitar la inflamación; - en condiciones normales de transporte, todos los dispositivos de encendido de los encendedores deben estar completamente cubiertos con un material protector; - los envases/embalajes deben estar debidamente ventilados para evitar la creación de una atmósfera inflamable y el aumento de presión; - los bultos se deben transportar en vehículos o contenedores abiertos o ventilados. Los encendedores con fugas o graves deformaciones se transportarán en embalajes de socorro, siempre que se tomen las medidas apropiadas para garantizar que no haya un aumento peligroso de presión. NOTA: La disposición especial 201 y las disposiciones especiales de embalaje PP84 y RR5 de la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 no se aplican a los residuos de encendedores.
Disposiciones especiales : 398
This entry applies to mixtures of butylenes, 1-butylene, cis-2-butylene and trans-2-butylene. For isobutylene, see UN No. 1055. NOTE: For additional information to be added in the transport document, see 5.4.1.2.2 (e).
Disposiciones especiales : 671
A los efectos de la exención relativa a las cantidades transportadas por unidad de transporte (véase 1.1.3.6), la categoría de transporte se determinará en función del grupo de embalaje (véase el párrafo 3 de la disposición especial 251): - categoría de transporte 3 para los estuches a los que se haya asignado el grupo de embalaje III; - categoría de transporte 2 para los estuches a los que se haya asignado el grupo de embalaje II; - categoría de transporte 1 para los estuches a los que se haya asignado el grupo de embalaje I. Los estuches que solo contengan mercancías peligrosas a los que no se haya asignado un grupo de embalaje se considerarán de la categoría de transporte 2 a los efectos de la cumplimentación de los documentos de transporte y de la exención relativa a las cantidades transportadas por unidad de transporte (véase 1.1.3.6).
Disposiciones especiales : 508
El hidruro de titanio (nº ONU 1871) y el hidruro de circonio (nº ONU 1437) son materias de la clase 4.1. El borohidruro de aluminio (nº ONU 2870) es una materia de la clase 4.2.
Disposiciones especiales : 289
Los dispositivos de seguridad de iniciación eléctrica y los dispositivos de seguridad pirotécnicos instalados en vehículos, vagones, embarcaciones o aeronaves o en componentes completos, como las columnas de dirección, los paneles de las puertas, los asientos, etc., no están sujetos al ADR.
Disposiciones especiales : 339
Los cartuchos para pilas de combustible que contengan hidrógeno en forma de hidruro metálico y que se transporten al amparo del presente epígrafe tendrán una capacidad en agua igual o inferior a 120 ml. La presión en un cartucho para pilas de combustible no excederá de 5 MPa a 55 °C. El modelo deberá aguantar, sin estallar ni presentar fugas, una presión de dos veces la presión de diseño del cartucho a 55 °C o 200 kPa más que la presión de diseño del cartucho a 55 °C, según la que sea mayor. La presión a la que se realizará el ensayo se menciona en el ensayo de caída y en el ensayo de ciclos de hidrógeno como "presión mínima de rotura". Los cartuchos para pilas de combustible se llenarán de conformidad con los procedimientos establecidos por el fabricante. El fabricante proporcionará la siguiente información con cada cartucho para pilas de combustible: a) Los procedimientos de inspección que hayan de seguirse antes del llenado inicial y antes del rellenado del cartucho; b) Las precauciones de seguridad y los posibles peligros que sea necesario conocer; c) Los métodos para determinar cuándo se ha alcanzado la capacidad nominal; d) El intervalo de presión mínima y máxima; e) El intervalo de temperatura mínima y máxima; y f) Cualquier otro requisito que se tenga que satisfacer para el llenado inicial y el rellenado, incluido el tipo de equipo que haya de utilizarse en esas operaciones. Los cartuchos para pilas de combustible deberán estar diseñados y fabricados de manera que se impida toda fuga de combustible en condiciones normales de transporte. Cada modelo de cartucho, incluidos los que formen parte integrante de una pila de combustible, deberá superar los siguientes ensayos. Ensayo de caída Un ensayo de caída de 1,8 m sobre una superficie rígida en cuatro orientaciones diferentes: a) Verticalmente, sobre el extremo que contenga la válvula de cierre; b) Verticalmente, sobre el extremo opuesto al de la válvula de cierre; c) Horizontalmente, sobre un resalto de acero de 38 mm de diámetro, con el resalto de acero orientado hacia arriba; y d) En un ángulo de 45° sobre el extremo que contenga la válvula de cierre. No se producirán fugas, lo que se determinará mediante la utilización de una solución jabonosa u otro medio equivalente en todas las posibles ubicaciones de las fugas, cuando el cartucho se cargue a su presión de carga nominal. A continuación, el cartucho para pilas de combustible se someterá a presión hidrostática hasta su destrucción. La presión de rotura registrada deberá exceder el 85% de la presión mínima de rotura. Ensayo de incendio Un cartucho para pilas de combustible lleno de hidrógeno hasta su capacidad nominal se someterá a un ensayo de incendio. Se considerará que el modelo de cartucho, que podrá incluir como característica integrante un sistema de liberación de presión, ha superado el ensayo de incendio si: a) La presión interna se reduce hasta una presión manométrica nula sin que se produzca la rotura del cartucho; o b) El cartucho aguanta el fuego durante un mínimo de 20 minutos sin que se produzca la rotura. Ensayo de ciclos de hidrógeno Este ensayo tiene por objeto garantizar que los límites de tensión de un cartucho para pilas de combustible no se superen durante el uso. El cartucho para pilas de combustible se someterá a un ciclo de llenado de hidrógeno desde no más del 5% de su capacidad nominal hasta no menos del 95% de su capacidad nominal y vaciado de nuevo hasta no más del 5% de su capacidad nominal. Para la carga se utilizará la presión de carga nominal y las temperaturas se mantendrán dentro del intervalo de temperaturas de funcionamiento. El proceso se mantendrá durante un mínimo de 100 ciclos. Después del ensayo de ciclos, se cargará el cartucho y se medirá el volumen de agua desplazado por éste. Se considerará que el modelo de cartucho ha superado el ensayo de ciclos de hidrógeno si el volumen de agua desplazado por el cartucho sometido a los ciclos no supera el volumen de agua desplazado por un cartucho que no se haya sometido al ensayo cargado al 95% de su capacidad nominal y sometido a una presión del 75% de su presión mínima de rotura. Ensayo de fugas durante la fabricación Cada cartucho para pilas de combustible será sometido a un ensayo de comprobación de fugas a 15 °C ± 5 °C mientras se mantiene presurizado a su presión de carga nominal. No deberán apreciarse fugas, lo que se determinará utilizando una solución jabonosa u otro método equivalente en todas las posibles ubicaciones de las fugas. Cada cartucho para pila a combustible deberá llevar una marca permanente indicado: a) La presión de carga nominal en megapascales (MPa); b) El número de serie del fabricante de los cartuchos o un número de identificación único; y c) La fecha de caducidad basada en la duración máxima de servicio (el año con cuatro dígitos; el mes con dos dígitos).
Disposiciones especiales : 284
Los generadores químicos de oxígeno que contengan materias comburentes deberán satisfacer las condiciones siguientes: a) Si incluyen un dispositivo de accionamiento explosivo, los generadores sólo deberán admitirse al transporte bajo este epígrafe en el caso de que estén excluidos de la Clase 1, conforme a la NOTA del 2.2.1.1.1 b); b) El generador sin envase o embalaje deberá poder resistir una prueba de caída de 1,8 m sobre un área rígida, no elástica, plana y horizontal, en la posición en que exista más riesgo de resultar dañado, sin pérdida de su contenido y sin accionamiento; c) Cuando un generador esté equipado con un dispositivo de accionamiento, deberá llevar al menos dos sistemas de seguridad directos que le protejan frente a un accionamiento no intencionado.
Disposiciones especiales : 670
a) Las pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que provengan de los hogares, recogidas y entregadas para ser transportadas con vistas a su descontaminación, desmantelamiento, reciclado o eliminación no están sujetas a las demás disposiciones del ADR, entre ellas, la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, cuando: i) no constituyan la principal fuente de energía para el funcionamiento de los equipos en los que se contienen; ii) los equipos en los que se contienen no contengan ninguna otra pila o batería de litio que se utilice como fuente principal de energía; y iii) estén protegidas gracias al equipo en que se contienen. Ejemplos de pilas y baterías a las que se aplica este apartado son las pilas de botón utilizadas para preservar la integridad de los datos en electrodomésticos (por ejemplo, neveras, lavadoras o lavavajillas) u otros equipos eléctricos o electrónicos; b) Cuando sean transportadas hasta los lugares de tratamiento intermedio, las pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que provengan de los hogares y no cumplan los requisitos previstos en la letra a), recogidas y entregadas para ser transportadas con vistas a su descontaminación, desmantelamiento, eliminación o reciclado, no están sujetas a lo dispuesto en las demás disposiciones del ADR, entre ellas, la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) Los equipos estén embalados según lo dispuesto en la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1, excepto en las disposiciones suplementarias 1 y 2; o en embalajes exteriores rígidos, por ejemplo, recipientes de recogida específicamente diseñados para ello, que cumplan los siguientes requisitos: - Los embalajes han de estar fabricados con un material apropiado y su resistencia y diseño han de ser acordes a su capacidad y al uso al que se destinen. No es necesario que cumplan los requisitos previstos en 4.1.1.3. - Se adoptarán las medidas oportunas para minimizar los daños que puedan sufrir los equipos durante su colocación en el embalaje y la manipulación del embalaje, entre ellas, el uso de alfombrillas de goma. - Los embalajes han de estar fabricados y cerrados, cuando sean preparados para su expedición, de tal forma que su contenido no se pierda durante el transporte, por ejemplo, con tapas, forros interiores resistentes o cubiertas para el transporte. Se permiten las aberturas para el llenado cuando la forma en que estén diseñadas evite la pérdida del contenido. ii) Se disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice que la cantidad total de pilas y baterías de litio en cada unidad de transporte no sobrepase los 333 kg. NOTA: Se puede determinar la cantidad total de pilas y baterías de litio en los equipos que provengan de los hogares con un método estadístico incluido en el sistema de aseguramiento de la calidad. Cuando la autoridad competente lo solicite, se le facilitará copia de los registros del aseguramiento de la calidad. iii) Los bultos deberán llevar la marca "PILAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN" o "PILAS DE LITIO PARA RECICLAJE", según corresponda. Si los equipos que contienen pilas o baterías de litio son transportados sin embalaje o sobre palets conforme al párrafo 3) de la instrucción de embalaje P909 del apartado 4.1.4.1, esta marca podrá fijarse sobre la superficie exterior de los vehículos o, en su caso, de los contenedores. NOTA: Por equipos "que provengan de los hogares" se entenderán los equipos que provienen de los hogares y los equipos de origen comercial, industrial, institucional y otros que, por razón de su naturaleza y de su cantidad, sean similares a los de los hogares. Los equipos susceptibles de ser utilizados a la vez por los hogares y por otros usuarios tendrán, en todo caso, la consideración de equipos que provienen de los hogares
Disposiciones especiales : 278
Estas materias no se clasificarán ni transportarán a menos que lo permita la autoridad competente, sobre la base de los resultados de las pruebas de la serie 2 y de una prueba del tipo c) la serie 6 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios con bultos preparados para el transporte (véase 2.2.1.1). La autoridad competente asignará el grupo de embalaje según los criterios del 2.2.3 y el tipo de envase o embalaje utilizado para la prueba 6 c)
Disposiciones especiales : 288
Estas materias no deben ser ni clasificadas ni transportadas salvo autorización de la autoridad competente en base alos resultados de las pruebas de la serie 2 y de una prueba de la serie 6 (c) de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios de los bultos preparados para el transporte (véase 2.2.1.1)
Disposiciones especiales : 357
El petróleo crudo que contenga sulfuro de hidrógeno en concentración suficiente para que los gases que se desprenden puedan presentar un riesgo por inhalación se asignará al nº ONU 3494 PETRÓLEO CRUDO ÁCIDO, INFLAMABLE, TÓXICO
Disposiciones especiales : 387
Las baterías de litio que cumplan lo dispuesto en 2.2.9.1.7 f), que contengan a la vez tanto pilas primarias de metal litio como pilas recargables de ión litio, se asignarán al no ONU 3090 o 3091, según corresponda. Cuando estas baterías se transporten en las condiciones previstas en la disposición especial 188, la cantidad total de litio del conjunto de pilas de metal litio que contenga la batería no sobrepasará los 1,5 g y la capacidad total del conjunto de pilas de ión litio que contenga la batería no sobrepasará los 10 Wh
Disposiciones especiales : 355
Las botellas de oxígeno para uso en situaciones de emergencia transportadas conforme a lo dispuesto en este epígrafe podrán llevar instalados cartuchos que garanticen su funcionamiento (cartuchos de accionamiento de la división 1.4, grupo de compatibilidad C o S), sin que se modifique la clasificación en la clase 2, siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsores) no exceda de 3,2 gr. por botella de oxígeno. Las botellas preparadas para el transporte que lleven instalados cartuchos que garanticen su funcionamiento deberán contar con un medio eficaz que impida la activación accidental
Disposiciones especiales : 642
Salvo en la medida autorizada según el 1.1.4.2, este epígrafe de la Reglamentación Modelo no debe utilizarse para el transporte de abonos en solución que contienen amoniaco combinado.
Disposiciones especiales : 663
Este epígrafe puede solamente utilizarse para embalajes, grandes embalajes o IBCs, o partes de ellos, que hayan contenido mercancías peligrosas que son transportadas para su eliminación, reciclaje o recuperación de su material, distintos de reacondicionamiento, reparación, mantenimiento rutinario, refabricación, o reutilización, y que hayan sido vaciados hasta el punto de que sólo estén presentes restos de mercancías peligrosas adheridas a las partes del embalaje cuando sean entregados para el transporte. Campo de aplicación: Los residuos presentes en los embalajes, rechazados, vacíos, sucios serán solamente de mercancías peligrosas de clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9. Además, no serán: - materias asignadas al grupo I de embalaje o que tengan “0” asignado en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2; ni - materias clasificadas como materias explosivas desensibilizadas de clase 3 o clase 4.1; ni - materias clasificadas como materias auto reactivas de clase 4.1; ni - material radioactivo; ni - amianto (ONU 2212 y ONU 2590), bifenoles policlorados (ONU 2315 y ONU 3432) y bifenoles polihalogenados o trifenoles polihalogenados (ONU 3151 y ONU 3152). Disposiciones generales: Embalajes, rechazados, vacíos, sucios con residuos que supongan un peligro o un peligro subsidiario de clase 5.1 no serán embalados junto con otros embalajes, rechazados, vacíos, sucios, o cargados junto con otros embalajes, rechazados, vacíos, sucios en el mismo contenedor, vehículo o contenedor de granel. Procedimientos documentados de clasificación serán implementados del lado de la carga para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de este epígrafe. NOTA: Son de aplicación las demás disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 553
Esta mezcla de peróxido de hidrógeno y de ácido peroxiacético no deberá, durante los ensayos de laboratorio (véase el Manual de Pruebas y Criterios, IIª parte, sección 20), ni detonar en hueco, ni deflagrar, y no deberá tener ninguna reacción al calentamiento en espacio cerrado, ni ninguna potencia explosiva. La preparación debe ser térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada 60 °C o más para un bulto de 50 kg.) y que tenga como diluyente de desensibilización una materia líquida compatible con el ácido peroxiacético. Las preparaciones que no cumplan estos criterios deberán considerarse como materias de la clase 5.2 (véase el Manual de Pruebas y de Criterios, IIª Parte, párrafo 20.4.3. g)).
Disposiciones especiales : 586
Los polvos de hafnio, de titanio y de circonio deberán contener un exceso de agua aparente. Los polvos de hafnio, de titanio y de circonio, humedecidos, producidos mecánicamente con una granulometría de 53 μm o superior, o producidos químicamente, con una granulometría de 840 μm o superior, no están sometidos a las prescripciones del ADR
Disposiciones especiales : 623
El trióxido de azufre (nº ONU 1829) deberá ser estabilizado añadiéndole un inhibidor. El trióxido de azufre puro al 99,95% como mínimo podrá igualmente transportarse sin inhibidor en cisternas, a condición de que se mantenga a una temperatura igual o superior a 32,5 °C. Para el transporte de esta materia sin inhibidor en cisternas a una temperatura mínima de 32,5 °C debe figurar en la carta de porte "Transporte a temperatura mínima del producto de 32,5 °C".
Disposiciones especiales : 382
Los polímeros en gránulos podrán ser de poliestireno, poli(metacrilato de metilo) u otro material polímero. Cuando pueda demostrarse que no se desprenden vapores inflamables que den lugar a una atmósfera inflamable en la prueba U1 (Método de prueba para materias que pueden generar vapores inflamables) de la subsección 38.4.4 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios, no será necesario clasificar los polímeros en gránulos expansibles bajo este número ONU. Esta prueba solo debería realizarse cuando esté prevista la desclasificación de una materia.
Disposiciones especiales : 196
En este epígrafe se autoriza el transporte de los preparados que en los ensayos de laboratorio no detonen en estado cavitario ni deflagren, que no muestren ningún efecto al calentarse en confinamiento y que no muestren potencia explosiva. Además, el preparado debe ser termoestable (es decir, tener una temperatura de descomposición auto-acelerada (TDAA) mayor o igual a 60 °C para un bulto de 50 kg). Los preparados que no cumplan tales criterios se transportarán conforme a las disposiciones correspondientes de la Clase 5.2 (véase 2.2.52.4).
Disposiciones especiales : 304
Este epígrafe sólo podrá ser utilizado para el transporte de las baterías no activadas que contengan hidróxido de potasio seco, que van a ser activadas antes de su uso mediante la adición de una cantidad adecuada de agua en cada elemento
Disposiciones especiales : 636
Cuando sean transportadas hasta los lugares de tratamiento intermedio, las pilas y baterías de litio cuya masa bruta no sobrepase los 500 g por unidad, las pilas de ión litio cuya energía nominal en vatios hora no sobrepase los 20 Wh, las baterías de ión litio cuya energía nominal en vatios hora no sobrepase los 100 Wh, las pilas de metal litio cuya cantidad total de litio no sobrepase 1 g y las baterías de metal litio cuya cantidad total de litio no sobrepase los 2 g, que no estén contenidas en un equipo, recogidas y presentadas al transporte con vistas a su selección, eliminación o reciclado, junto con otras pilas o baterías o de no distintas a las de litio, no estarán sujetas a las disposiciones del ADR, incluida la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, si se cumplen las siguientes condiciones: a) que las pilas y baterías se embalen de conformidad con las disposiciones de la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1, con excepción de las disposiciones suplementarias 1 y 2; b) que se disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice que la cantidad total de las pilas y baterías de litio por unidad de transporte no sobrepase los 333 kg; NOTA: Se puede determinar la cantidad total de pilas y baterías de litio en el lote con un método estadístico incluido en el sistema de aseguramiento de la calidad. Cuando la autoridad competente lo solicite, se le facilitará copia de los registros del aseguramiento de la calidad. c) Los bultos deberán llevar la marca "PILAS BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN" o "PILAS BATERÍAS DE LITIO PARA RECICLAJE", según corresponda
Disposiciones especiales : 338
Cada cartucho para pilas de combustible transportado al amparo de este epígrafe y diseñado para contener un gas licuado inflamable: a) Será capaz de aguantar, sin estallar ni presentar fugas, una presión al menos dos veces superior a la presión de equilibrio del contenido a 55 °C; b) No contendrá más de 200 ml de gas licuado inflamable con una presión de vapor no superior a 1.000 kPa a 55 °C; y c) Superará el ensayo de baño en agua caliente establecido en 6.2.6.3.1.
Disposiciones especiales : 169
El anhídrido ftálico en estado sólido y los anhídridos tetrahidroftálicos con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico no están sometidos a las disposiciones del ADR. El anhídrido ftálico fundido a una temperatura superior a su punto de inflamación, con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico, se considera una materia con nº ONU 3256
Disposiciones especiales : 251
El epígrafe EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se aplica a las cajas, estuches, etc. que contengan pequeñas cantidades de distintas mercancías peligrosas utilizadas por ejemplo con fines médicos, analíticos, de prueba o de reparación. Estos equipos no pueden contener las mercancías peligrosas para los cuales figura la cifra "0" en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2. Estos equipos solo podrán contener mercancías peligrosas que estén permitidas, tales como: a) cantidades exceptuadas no excediendo las cantidades indicadas en el código de la columna (7b) de la tabla A del capítulo 3.2, siempre que la cantidad neta por envase interior y la cantidad neta por bulto se ajusten a lo previsto en 3.5.1.2 y 3.5.1.3; o b) cantidades limitadas, tal y como figuran en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2, siempre que la cantidad neta por envase interior no sea superior a 250 ml o 250 g. Los componentes de estos estuches o maletines no deberán reaccionar peligrosamente entre sí (véase bajo "reacción peligrosas" del 1.2.1). La cantidad total de mercancías peligrosas por estuche o maletín no deberá exceder de 1 litro ó 1 Kg. El grupo de embalaje asignado al conjunto del estuche o maletín deberá ser el más riguroso de los grupos de embalaje asignados a las diversas materias contenidas en el estuche o maletín. A los efectos de la descripción de las mercancías peligrosas en la carta de porte, como se establece en 5.4.1.1.1, el grupo de embalaje que figure en la carta será el más estricto que se haya asignado a una de las materias contenidas en el equipo. Cuando los estuches contengan sólo mercancías peligrosas a las que no se haya asignado un grupo de embalaje, no es necesario indicar ningún grupo de embalaje en el documento de transporte. Los estuches o maletines que se transporten a bordo de vehículos con fines de primeros auxilios o de aplicación in situ, no están sometidos a las disposiciones del ADR. Los estuches o maletines de productos químicos o de primeros auxilios que contengan mercancías peligrosas en envases interiores que no superen los límites de cantidades limitadas aplicables a las materias individuales, conforme se indica en la columna (7a) de la Tabla A del capítulo 3.2 se pueden transportar de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4
Disposiciones especiales : 327
Los aerosoles de desecho y cartuchos de gas de desecho, transportados de conformidad con 5.4.1.1.3, podrán transportarse con arreglo a los Nos. ONU 1950 o 2037, según proceda, con fines de reciclado o eliminación. No tendrán que estar protegidos contra movimientos y fugas accidentales, a condición de que se adopten medidas que impidan un aumento peligroso de la presión y la creación de atmósferas peligrosas. Los aerosoles de desecho, con exclusión de los que presenten fugas o graves deformaciones, deberán estar embalados de conformidad con la instrucción de embalaje P207 y con la disposición especial PP87, o también de conformidad con la instrucción de embalaje LP200 y la disposición especial L2. Los cartuchos de gas de desecho, con exclusión de los que presenten fugas o graves deformaciones, deberán estar embalados de conformidad con la instrucción de embalaje P003 y con las disposiciones especiales PP17 y PP96, o con la instrucción de embalaje/envasado LP200 y la disposición especial L2. Los aerosoles y los cartuchos de gas que presenten fugas o deformaciones graves se transportarán en recipientes a presión de socorro o en embalajes de socorro, a condición de que se adopten medidas apropiadas para impedir cualquier aumento peligroso de la presión. Los cartuchos de gas de desecho que se hubieran llenado con gases no inflamables, no tóxicos de la clase 2, grupo A u O, y que hayan sido perforados no están sujetos al ADR. NOTA: Para el transporte marítimo, los aerosoles de desecho y cartuchos de gas de desecho no deberán transportarse en contenedores cerrados.
Disposiciones especiales : 250
Este epígrafe sólo podrá aplicarse a las muestras de productos químicos extraídas a fines de análisis en relación con la aplicación del Convenio sobre prohibición de la preparación, la fabricación, el almacenamiento y la utilización de armas químicas y su destrucción. El transporte de materias cubiertas por este epígrafe deberá hacerse conforme a la cadena de procedimientos de protección y seguridad especificados por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. La muestra química sólo podrá ser transportada una vez concedida su autorización por la autoridad competente o por el Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y si la muestra cumple los siguientes requisitos: a) estar embalada conforme a la instrucción de embalaje 623 (véase S-3-8 del Suplemento) de las Instrucciones Técnicas del OACI; y b) ir acompañada durante el transporte de una copia del documento de aprobación para el transporte en el que figurarán las limitaciones de cantidad y los requisitos de envase o embalaje.
Disposiciones especiales : 611
El nitrato amónico con más del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier materia orgánica expresada en equivalente de carbono) no se admite para el transporte, salvo que entre en la composición de una materia o de un objeto de la clase 1
Disposiciones especiales : 666
Los vehículos y los equipos movidos por acumuladores a los que se refiere la disposición especial 388, transportados como carga, así como las mercancías peligrosas que contengan y sean necesarias para su funcionamiento o el funcionamiento de sus equipos, no estarán sujetos a ninguna disposición del ADR, a condición de que se cumplan las condiciones siguientes: a) Para los combustibles líquidos, toda válvula de llegada situada entre el motor o el equipo y el depósito de combustibles deberá estar cerrada durante el transporte, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional. En caso necesario, los vehículos deberán ser cargados de pie y fijados para que no caigan; b) Para los combustibles gaseosos, la válvula de llegada entre el depósito del gas y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico cortado, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional; c) Los sistemas de almacenamiento a hidruro metálico deberán estar aprobados por la autoridad competente del país de fabricación. Si el país de fabricación no es una Parte contratante del ADR, la autorización deberá ser reconocida por la autoridad competente de una parte contratante del ADR; d) Las disposiciones de los párrafos a) y b) no se aplicarán a los vehículos que estén exentos de combustibles líquidos o gaseosos. NOTA 1: Un vehículo se considera como exento de combustible líquido si el depósito de combustible líquido ha sido vaciado y el vehículo no puede funcionar por falta de combustible. No será necesario limpiar, vaciar o purgar los elementos de los vehículos tales como conductos de combustible, filtros de combustible e inyectores para que se les considere exentos de combustibles líquidos. Además, no será necesario que el depósito de combustible líquido sea limpiado o purgado. NOTA 2: Un vehículo se considera como exento de combustible gaseoso si los depósitos de combustible gaseoso están exentos de líquido (para los gases licuados), la presión en el interior de los depósitos no sobrepasará los 2 bares y la compuerta de seguridad de combustible o aislamiento está cerrada y bloqueada.
Disposiciones especiales : 347
Este epígrafe se utilizará sólo si los resultados de las pruebas de la serie 6 d) de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios han demostrado que todo efecto potencialmente peligroso resultante del funcionamiento queda circunscrito al interior del bulto
Disposiciones especiales : 554
Los hidruros de metales que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son materias de la clase 4.3. El borohidruro alumínico (nº ONU 2870) o el borohidruro alumínico en dispositivos (nº ONU 2870) es una materia de la clase 4.2.
Disposiciones especiales : 343
Esta disposición se aplica al petróleo bruto que contenga sulfuro de hidrógeno en concentración suficiente para que los gases que se desprenden del petróleo bruto presenten un riesgo por inhalación. El grupo de embalaje asignado se determinará en función del riesgo de inflamación y del riesgo por inhalación, según el grado de peligro que presenten
Disposiciones especiales : 584
Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gr. de este gas; - cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. de este gas por cm³ de capacidad.
Disposiciones especiales : 219
Los microorganismos modificados genéticamente (MOMG) y organismos modificados genéticamente (OMG) que hayan sido envasados/embalados y marcados de conformidad con la instrucción de embalaje P904 de 4.1.4.1 no estarán sujetos a ninguna otra disposición del ADR. Si los MOMG o los OMG responden a los criterios para su inclusión en la clase 6.1 ó 6.2 (véanse 2.2.61.1 y 2.2.62.1), estarán sujetos a las disposiciones del ADR para el transporte de materias tóxicas o de materias infecciosas.
Disposiciones especiales : 652
Los recipientes en acero inoxidable austenítico o acero ferrítico y austenítico (acero dúplex) o en titanio soldado que no cumplan las disposiciones del capítulo 6.2, pero que se hayan construido y aprobado conforme a las disposiciones nacionales relativas al transporte aéreo para ser utilizadas como recipientes de combustible para globos de aire caliente o dirigibles de aire caliente, que hayan sido puestas en servicio (fecha de la inspección inicial) antes del 1 de julio de 2004, pueden transportarse por carretera siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Se deben cumplir las disposiciones generales de 6.2.1; b) Una autoridad de transporte aéreo nacional deberá haber aprobado el diseño y construcción de los recipientes para su utilización para el transporte aéreo; c) Por derogación del 6.2.3.1.2, la presión de cálculo podrá ser determinada para temperatura máxima ambiental reducida de +40 °C; en estos casos: i) por derogación del 6.2.5.1, las botellas podrán ser fabricadas en titanio puro de calidad comercial, laminado y templado, de acuerdo a las disposiciones mínimas Rm > 450 MPa, εA > 20% (εA = alargamiento después de la ruptura); ii) las botellas en acero inoxidable austenítico, o en acero férritico y austenítico (acero dúplex) podrán ser utilizadas con un nivel de resistencia 85% del límite elástico mínimo garantizado (Re) a una presión de cálculo determinada para una temperatura máxima ambiental reducida de +40 °C; iii) los recipientes deberán estar equipados con un dispositivo de descompresión presentando una presión de tarado nominal de 26 bares y la presión de prueba de estos recipientes no debe ser inferior a 30 bares; d) Cuando las derogaciones del apartado (c), no sean aplicables los recipientes deberán ser concebidos para una temperatura de referencia de 65 °C y deberán ser equipados con dispositivos de descompresión presentando una presión de tarado nominal especificada por la autoridad competente del país de utilización; e) El elemento principal de los recipientes deberá ser revestido con una capa protectora exterior de material resistente al agua de al menos 25 mm. de espesor constituida de espuma con estructura celular u otro material parecido; f) Durante el transporte, el recipiente deberá estar firmemente sujeto en una cuna de embalaje u otro dispositivo de seguridad adicional; g) Los recipientes deberán estar marcados con una etiqueta clara y visible que estén indicando que los recipientes son para su utilización exclusiva en globos de aire caliente y dirigibles de aire caliente; h) La duración del servicio (desde la fecha de la inspección inicial) no deberá ser superior a los 25 años.
Disposiciones especiales : 676
Para el transporte de bultos que contengan sustancias que polimerizan, no es necesario aplicar las disposiciones de la disposición especial 386 en relación con 7.1.7.3, 7.1.7.4, 5.4.1.1.15 y 5.4.1.2.3.1 cuando se transporten para su eliminación o reciclaje, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: (a) Antes de la carga, un examen demuestra que no existe una desviación significativa entre la temperatura exterior del bulto y la temperatura ambiente. (b) El transporte se realiza en un plazo no superior a 24 horas a partir de dicho examen. (c) Durante el transporte, los bultos se protegen de la luz solar directa y de otras fuentes de calor. (d) Las temperaturas ambiente durante el transporte son inferiores a 45 °C. (e) Los vehículos y contenedores están adecuadamente ventilados. (f) Las sustancias se embalan en bultos con una capacidad máxima de 1000 litros. Al evaluar las sustancias para su transporte conforme a esta disposición especial, pueden considerarse medidas adicionales para prevenir una polimerización peligrosa, como la adición de inhibidores.
Disposiciones especiales : 235
Este epígrafe se aplica a los objetos que contengan materias explosivas de la clase 1 y que además puedan contener mercancías peligrosas de otras clases. Estos objetos se utilizan para aumentar la seguridad en vehículos, embarcaciones o aeronaves, por ejemplo, generadores de gas para bolsas inflables, pretensores de cinturones de seguridad y dispositivos piromecánicos
Disposiciones especiales : 188
Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes: a) En cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gr., y en una pila de ion litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20 Wh; b) En cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gr., y en una batería de ion litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ion litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la capacidad nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las fabricadas antes del 1 de enero del 2009; c) Cada pila o batería cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 a), e), f) si procede y g); d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Esto incluye la protección frente al contacto con materiales conductores de la electricidad presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5; e) Las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que se mantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, este se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada; f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio apropiada, como se indica en 5.2.1.9. Esta disposición no se aplica a: i. Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos); y ii. Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío. Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje, la marca de la batería de litio deberá ser claramente visible o reproducirse claramente en el exterior del sobreembalaje y este deberá estar marcado con la palabra "SOBREEMBALAJE". Las letras de la marca "SOBREEMBALAJE" deberán medir, por lo menos, 12 mm de altura. g) Salvo cuando las baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y h) Salvo cuando las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg. Según se utiliza en esta disposición especial, por "equipo" se entenderá los aparatos cuya energía de funcionamiento sea suministrada por las pilas o baterías de litio. Una batería de una sola pila tal como se define en la subsección 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una "pila" y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las "pilas" a los efectos de la presente disposición espcial. En los párrafos anteriores y en los párrafos del ADR, la expresión "cantidad de litio" designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de la aleación de litio. Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ion litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente.
Disposiciones especiales : 241
El preparado deberá ser tal que siga siendo homogéneo y que no exista separación de fases durante el transporte. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los preparados que no manifiesten propiedades peligrosas cuando se sometan a ensayos para determinar su aptitud para detonar, deflagrar o explosionar al ser calentados bajo confinamiento, conforme a los ensayos del tipo a) de la serie 1 o del tipo b) o c) de la serie 2 respectivamente prescritas en la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios, y no constituyen un sólido inflamable cuando se someten a la prueba N.1 del Manual de Pruebas y Criterios, tercera parte, sección 33.2.4 (para estas pruebas, la materia en plaquetas deberá, en caso necesario ser molida y tamizada para reducirla a una granulometría inferior o igual a 1,25 mm).
Disposiciones especiales : 238
a) Los acumuladores podrán considerarse como no derramables si son capaces de resistir a las pruebas de vibración y de presión indicadas a continuación, sin pérdida de su líquido. Prueba de vibración: Se sujetará rígidamente el acumulador a la plataforma de una máquina de vibración a la que se aplica un movimiento sinusoidal de 0,8 mm de amplitud (1,6 mm de desplazamiento total). Se hace variar la frecuencia, a razón de 1 Hz/min entre 10 Hz y 55 Hz. Se recorre toda la gama de frecuencias, en ambos sentidos, en 95 ± 5 minutos para cada posición del acumulador (es decir, para cada dirección de las vibraciones). Se realizan las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aberturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, están en posición invertida) durante períodos de igual duración. Pruebas de presión: Tras las pruebas de vibración, se someterá al acumulador a una presión diferencial de al menos 88 kPa durante 6 horas a 24°C ± 4°C. Se realizarán las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aberturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, estén en posición invertida) y mantenido durante al menos 6 horas en cada posición. b) Los acumuladores no derramables no estarán sujetos a las disposiciones del ADR, si cumplen que, a una temperatura de 55°C el electrolito no se derrame en caso de ruptura o fisura de la cubeta y no hay líquido que pueda derramarse y, por otra parte, se protejan los bornes contra los cortocircuitos cuando se embalan los acumuladores para su transporte.
Disposiciones especiales : 667
a) Las disposiones del 2.2.9.1.7 a) no se aplican a los prototipos de pre-producción de pilas o baterías de litio ni a las pilas o baterías provenientes de series de producción compuesta de hasta 100 pilas o baterías instaladas en los vehículos, motores o maquinaria. b) las disposiciones del 2.2.9.1.7 no se aplicarán a las pilas o baterías de litio instaladas en los vehículos, motores o maquinaria averiados o defectuosos. En este caso deberán satisfacerse las condiciones siguientes: i) Si la avería o defecto no tiene impacto significativo sobre las seguridad de la pila o batería, los vehículos, motores o maquinaria averiados o defectuosos podrán ser transportados bajo las condiciones definidas en las disposiciones especiales 363 o 666, según sea lo apropiado; ii) Si la avería o defecto sobre el vehículo tiene un impacto significativo sobre la seguridad de la pila o batería, la pila o batería de litio deberá ser retirada y transportada conforme a la disposición especial 376. No obstante, si no es posible retirar con total seguridad la pila o batería o si es imposible verificar su estado, el vehículo, el motor o la maquinaria podrán ser remolcados o transportados tal y como se indica en i). c) Los procedimientos descritos en la letra b) se aplicarán igualmente a las pilas o baterías de litio dañadas en vehículos, motores o maquinaria.
Disposiciones especiales : 346
Los recipientes criogénicos abiertos que se ajusten a lo dispuesto en la instrucción de embalaje P203 del 4.1.4.1 que no contengan mercancías peligrosas, salvo el Nº ONU 1977 (nitrógeno líquido refrigerado) totalmente absorbido en un material poroso, no estarán sujetos a ninguna otra disposición del ADR
Disposiciones especiales : 662
Las botellas conforme a las disposiciones del capítulo 6.2 que sean usadas exclusivamente a bordo de un barco o un avión, pueden ser transportadas con el propósito del relleno o inspección y retorno subsiguiente, siempre que las botellas sean diseñadas y construidas de acuerdo con una norma reconocida por la autoridad competente del país de aprobación y todos las disposiciones correspondientes del ADR se cumplan incluso: a) las botellas serán transportadas con una válvula de protección conforme con 4.1.6.8; b) las botellas serán marcadas y etiquetadas conforme a 5.2.1 y 5.2.2; y c) todos los requisitos correspondientes de relleno de la instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 serán cumplidos. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración “Transporte conforme con la disposición especial 662”.
Disposiciones especiales : 674
Esta disposición especial se aplica a los controles y pruebas periódicos de las botellas sobremoldeadas, definidas en 1.2.1. Las botellas sobremoldeadas sujetas a lo dispuesto en 6.2.3.5.3.1 se someterán a los controles y pruebas periódicos previstos en 6.2.1.6.1 2, modificados por el método alternativo siguiente: - Las pruebas exigidas por la letra d) del apartado 6.2.1.6.1 se sustituirán por ensayos destructivos. - Se practicarán otros ensayos destructivos específicos, relacionados con las características de las botellas sobremoldeadas. Los procedimientos y requisitos de este método alternativo se describen a continuación. Método alternativo: a) Generalidades Las siguientes disposiciones se aplican a las botellas sobremoldeadas construidas en serie a partir de botellas de acero soldado con arreglo a lo dispuesto en las normas EN 1442:2017 y EN 14140:2014 + AC:2015, o en las partes 1 a 3 del anexo I de la Directiva 84/527/CEE del Consejo. El diseño de la envolvente sobremoldeada debe prevenir la infiltración de agua hasta la botella de acero. La transformación de una botella de acero en una botella sobremoldeada deberá cumplir con los requisitos previstos en las normas EN 1442:2017 y EN 14140:2014 + AC:2015. Las botellas sobremoldeadas estarán equipadas con válvulas de cierre automático. b) Población de base Una población base de botellas sobremoldeadas se define como la producción de botellas proveniente de un mismo fabricante de sobremoldeados utilizando las botellas interiores nuevas fabricadas por un mismo fabricante el transcurso de un mismo año natural, utilizando el mismo modelo de tipoy los mismos materiales y procedimientos de fabricación. c) Subgrupos de una población de base Dentro de la población base así definida, las botellas sobremoldeadas que pertenezcan a distintos propietarios se separarán en subgrupos específicos, uno por cada propietario. Si toda la población base pertenece a un solo propietario, el subgrupo será igual a la población de base. d) Trazabilidad El marcado de las botellas de acero interiores efectuado de conformidad con lo dispuesto en 6.2.3.9 deberá repetirse en el sobremoldeado. Además, todas las botellas sobremoldeadas deberán estar provistas de un dispositivo individual de identificación electrónico resistente. El propietario registrará las características detalladas de las botellas sobremoldeadas en una base de datos central. La base de datos se utilizará para: - identificar el subgrupo específico; - poner a disposición de los organismos de control, centros de llenado o autoridades competentes las características técnicas específicas de las botellas, que serán, como mínimo: el número de serie, lote de producción de la botella de acero, lote de producción del sobremoldeado y fecha del sobremoldeado; - identificar la botella vinculando el dispositivo electrónico con la base de datos a través del número de serie; - comprobar el historial individual de cada botella y decidir las actuaciones convenientes (p.ej., llenado, muestreo, nuevos ensayos o retirada); - Registrar las actuaciones, incluidas la fecha y la dirección del lugar en que se realizaron. El propietario de las botellas sobremoldeadas deberá conservar durante toda la vida del subgrupo los datos que se hayan registrado. e) Muestreo para evaluación estadística Las muestras se seleccionarán aleatoriamente dentro de los subgrupos, tal y como estos se definen en la letra c). El tamaño de la muestra de cada subgrupo se adecuará a lo dispuesto en la tabla que figura en la letra g). f) Procedimientos de los ensayos destructivos Se llevarán a cabo los controles y pruebas prescritos por el apartado 6.2.1.6.1, con excepción de los establecidos en su letra d), que se sustituirán por el siguiente procedimiento: - ensayo de rotura (de conformidad con las normas EN 1442:2017 o EN 14140:2014 + AC:2015). - Además, se realizarán las siguientes pruebas: - ensayo de adherencia (de conformidad con las normas EN 1442:2017 o EN 14140:2014 + AC:2015); - ensayo de descamación y corrosión (de conformidad con la norma EN ISO 4628-3:2016). El ensayo de adherencia, los ensayos de descamación y corrosión y el ensayo de rotura se practicarán sobre cada una de las muestras con arreglo a la tabla que figura en la letra g) y tendrán lugar después de los 3 primeros años de servicio y cada 5 años a partir de ese momento. g) Evaluación estadística de los resultados de las pruebas ─ Método y requisitos mínimos h) Actuaciones en caso de que no se cumplan los criterios de aceptación Si alguno de los resultados del ensayo de rotura, de los ensayos de descamación y corrosión o del ensayo de adherencia no cumple los criterios de la tabla que figura en la letra g), el propietario separará aislará el subgrupo de botellas sobremoldeadas afectado para exámenes complementarios, y las botellas de dicho subgrupo no podrán llenarse ni presentarse al transporte o utilizadas. De acuerdo con la autoridad competente, o el organismo Xa que hubiera aprobado el tipo, podrán realizarse nuevas pruebas para determinar la causa primera del fallo. Si no puede demostrarse que la causa primera se da exclusivamente en el subgrupo afectado del propietario, la autoridad competente o el organismo Xa adoptarán medidas para toda la población de base y, en su caso, para la producción de otros años. Si puede demostrarse que la causa primera se da exclusivamente en una parte del subgrupo afectado, la autoridad competente podrá autorizar que las partes no afectadas vuelvan a ponerse en servicio. Deberá demostrarse que las botellas sobremoldeadas que vuelven a ponerse en servicio no están afectadas. i) Requisitos de los centros de llenado El propietario facilitará a la autoridad competente pruebas documentales de que los centros de llenado: - cumplen lo dispuesto en el párrafo 7) de la instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 y observan y aplican correctamente las normas sobre controles previos al llenado enumeradas en el del párrafo 11) de dicha instrucción de embalaje; - disponen de los medios adecuados para identificar las botellas sobremoldeadas mediante el dispositivo electrónico de identificación; - tienen acceso a la base de datos a la que se refiere la letra d); - están en condiciones de actualizar la base de datos; - aplican un sistema de calidad, con arreglo a la norma de la serie ISO 9000 u otra equivalente, certificado por un organismo independiente reconocido por la autoridad competente
Disposiciones especiales : 637
Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados genéticamente son aquellos que no son peligrosos para el hombre ni para los animales, pero que podrían producir modificaciones en animales, plantas, materias microbiológicas y ecosistemas de un modo que no podría producirse en la naturaleza. Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados genéticamente no están sometidos a las disposiciones del ADR cuando las autoridades competentes de los países de origen, de tránsito y de destino hayan autorizado su utilización. Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deben ser utilizados para transportar materias clasificadas en este nº ONU, a menos que sea imposible transportarlos de otro modo. Para el transporte de materias fácilmente perecederas bajo este nº ONU, se debe facilitar información adecuada, por ejemplo: "Conservar en lugar fresco a +2/+4 °C" o "No descongelar" o "No congelar".
Disposiciones especiales : 392
Para el transporte de los sistemas de contención de gases combustibles que estén diseñados y homologados para ser instalados en vehículos automóviles y que contengan el gas, no será necesario aplicar las disposiciones de la subsección 4.1.4.1 y el capítulo 6.2 del ADR cuando el transporte tenga por objeto su eliminación, reciclaje, reparación, inspección o mantenimiento, o su traslado desde el lugar de fabricación a la fábrica de montaje de vehículos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Los sistemas de contención de gases combustibles deberán cumplir lo dispuesto en las normas y reglamentos aplicables en materia de depósitos de carburante para vehículos. Podrán seguir transportándose los depósitos de gas diseñados y fabricados con arreglo a versiones anteriores de las normas o reglamentos en materia de depósitos de gas de vehículos automóviles que fueran aplicables en el momento de la homologación de los vehículos para los que los depósitos se diseñaron y fabricaron. b) Los sistemas de contención de gases combustibles deberán ser estancos y no presentar ningún daño externo que pueda afectar a la seguridad. c) Si el sistema de contención de gas está equipado de al menos dos válvulas integradas en serie, las dos válvulas deberán cerrarse de manera que sean estancas al gas en condiciones normales de transporte. Si solo existe una válvula o solo una funciona correctamente, todas las aberturas, con excepción del dispositivo de alivio de presión, deberán cerrarse de manera que sean estancas a los gases en condiciones normales de transporte. d) Los sistemas de contención de gases combustibles deben ser transportados de manera que se eviten la obstrucción del dispositivo de alivio de presión, los daños en las válvulas o en cualquier otra parte a presión de los sistemas de contención de gases combustibles y las fugas accidentales de gas en condiciones normales de transporte. El sistema de contención de gases combustibles debe estar instalado de tal forma que no pueda deslizarse, rodar o desplazarse verticalmente. e) Las válvulas habrán de protegerse por alguno de los métodos descritos en las letras a) a e) de la subsección 4.1.6.8. f) Salvo cuando se retiren para su eliminación, reciclado, reparación, inspección o mantenimiento, los sistemas de contención de gases combustibles no podrán llenarse por encima del 20% de su grado nominal de llenado o presión nominal de servicio, según corresponda. g) Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 5.2, cuando los sistemas de contención de gases combustibles sean expedidos en un dispositivo de manipulación deberán colocarse en este las correspondientes marcas y etiquetas. h) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado 5.4.1.1.1, la información sobre la cantidad total de mercancías peligrosas podrá sustituirse por la siguiente: i) el número de sistemas de contención de gases combustibles; y ii) en el caso de gases licuados, la masa neta total (kg) de gas de cada sistema de contención de gases combustibles y, en el caso de gases comprimidos, la capacidad total de agua (l) de cada sistema de contención de gases combustibles, seguida de la presión nominal de servicio. Ejemplos de información del documento de transporte: Ejemplo 1: "UN 1971 Gas natural comprimido, 2.1, 1 sistema de contención de gas combustible con una capacidad total de 50 l, bajo una presión de 200 bar". Ejemplo 2: "UN 1965 Mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados n.e.p., 2.1, 3 sistemas de contención de gas combustible, con una masa neta de gas de 15 kg cada uno
Disposiciones especiales : 660
Para el transporte de los sistemas de contención de gases combustibles que estén diseñados y hayan sido aprobados para ser instalados en vehículos automóviles y que contengan el gas, no hay necesidad de aplicar las disposiciones de la subsección 4.1.4.1 y del capítulo 6.2 cuando se transporten con vistas a su eliminación, reciclado, reparación, inspección, mantenimiento o cuando se transporten desde el lugar de fabricación a una planta de ensamblaje de vehículos, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la disposición especial 392. Esto también se aplica a las mezclas de gases que estén sujetas a la disposición especial 392 con y a los gases del grupo A sujetos a la presente disposición especial
Disposiciones especiales : 598
Los objetos aquí descritos no están sometidos a las disposiciones del ADR: a) Las baterías nuevas, cuando: - estén sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse; - vayan provistas de medios de aprehensión, excepto en caso de apilamiento, por ejemplo, en paletas; - no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos; - vayan protegidas frente a cortocircuitos. b) Las baterías usadas, cuando: - no presenten ningún daño en sus cubetas; - vayan sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse, por ejemplo, al ser apiladas sobre paletas; - los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos; - vayan protegidos frente a cortocircuitos. Por "baterías usadas" se entenderán las baterías transportadas para ser recicladas a fines de su utilización normal.
Disposiciones especiales : 386
Cuando las materias se estabilicen mediante regulación de la temperatura, se aplicarán las disposiciones establecidas en 2.2.41.1.21, 7.1.7, en la disposición especial V8 del capítulo 7.2, en la disposición especial S4 del capítulo 8.5 y en las prescripciones del capítulo 9.6. Cuando se emplee la estabilización química, la persona que presente el envase/embalaje, el GRG/IBC o la cisterna para el transporte se asegurará de que el nivel de estabilización sea suficiente para impedir una polimerización peligrosa de la materia contenida a una temperatura media global de carga de 50 °C o, en el caso de una cisterna portátil, de 45 °C. Cuando la estabilización química se vuelva ineficaz a las temperaturas más bajas que se alcanzarán con la duración prevista del transporte, se requerirá una regulación de la temperatura. Los factores que deberán tomarse en consideración al adoptar esta determinación comprenderán, entre otros, la capacidad y la forma del envase/embalaje, el GRG/IBC la cisterna, la presencia eventual de un aislamiento y sus efectos, la temperatura de la materia cuando se presente para el transporte, la duración del viaje y las condiciones de temperatura ambiente experimentadas durante el trayecto (teniendo en cuenta también la estación del año), la eficacia y otras propiedades del estabilizador empleado, los controles operacionales aplicables en virtud de la reglamentación (por ejemplo, prescripciones concernientes a proteger las mercancías contra las fuentes de calor, incluidas las otras cargas que se transporten a una temperatura superior a la temperatura ambiente) entre otros factores pertinentes.
Disposiciones especiales : 215
Este epígrafe sólo se aplica a la materia técnicamente pura o a preparados derivados de ella cuya TDAA supere los 75°C y, por tanto, no se aplica a los preparados que sean materias de reacción espontánea, (para materias de reacción espontánea, véase 2.2.41.4). Las mezclas homogéneas que no contengan más del 35% en masa de azodicarbonamida y al menos 65% de materia inerte no están sujetas al ADR, a menos que se cumplan los criterios de otras clases
Disposiciones especiales : 273
No será necesario clasificar en la clase 4.2 el maneb estabilizado y los preparados de maneb estabilizados frente al calentamiento espontáneo cuando pueda probarse mediante ensayos que un volumen de 1 m³ de materia no se inflama espontáneamente y que la temperatura en el centro de la muestra no supera los 200°C cuando se mantiene la muestra a una temperatura mínima de 75°C ± 2°C durante 24 horas.
Disposiciones especiales : 122
Los peligros secundarios, si los hubiere, la temperatura de regulación y la temperatura crítica, así como los números ONU (número de epígrafe genérico) para cada uno de los preparados de peróxidos orgánicos que resulten afectados, se indican en 2.2.52.4, en la instrucción de embalaje IBC 520 del 4.1.4.2 y en la instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 del 4.2.5.2.6
Disposiciones especiales : 314
a) Estas materias son susceptibles de descomposición exotérmica a temperaturas elevadas. La descomposición puede iniciarse por calor o por impurezas (por ejemplo, metales en polvo (hierro, manganeso, cobalto, magnesio) y sus compuestos); b) Durante el transporte, estas materias deberán protegerse de la luz solar directa y de todas las fuentes de calor y colocarse en zonas debidamente ventiladas.
Disposiciones especiales : 296
Estos epígrafes se aplican a material de salvamento tal como balsas salvavidas, aparatos de flotación individuales y toboganes que se inflaman automáticamente. El nº ONU 2990 se aplica a los aparatos de salvamento autoinflables y el nº ONU 3072 a los aparatos de salvamento no autoinflables. El material de salvamento puede contener: a) Dispositivos de señales (clase 1), ya sean de humo o de iluminación, en envases/embalajes que impidan que sean activados por inadvertencia; b) Al nº ONU 2990 únicamente podrán incorporarse cartuchos y piromecanismos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, como parte de los aparatos de salvamento autoinflables y siempre que la cantidad total de materia explosiva por dispositivo no supere 3,2 g.; c) Gases comprimidos o licuados de la clase 2, grupo A u O, conforme al 2.2.2.1.3; d) Acumuladores eléctricos (clase 8) y baterías de litio (clase 9); e) Estuches de primeros auxilios o de reparación que contengan pequeñas cantidades de mercancías peligrosas (por ejemplo, materias de clases 3, 4.1, 5.2, 8 o 9); o f) Fósforos distintos de los de seguridad en embalajes que impidan que se enciendan de manera fortuita. Los aparatos de salvamento colocados en embalajes exteriores rígidos y resistentes con una masa bruta total máxima de 40 kg. que no contengan mercancías peligrosas distintas de los gases comprimidos o licuados de la clase 2, grupo A u O, en recipientes de una capacidad, que no exceda de 120 ml., instalados únicamente con el fin de activar el aparato, no estarán sujetos a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 369
De conformidad con lo dispuesto en 2.1.3.5.3 a), esta materia radioactiva en bultos exceptuados que tenga propiedades tóxicas y corrosivas se clasificará en clase 6.1 con peligros subsidiarios de radioactividad y corrosividad. El hexafluoruro de uranio podrá ser clasificado bajo este apartado sólo si se satisfacen las condiciones de 2.2.7.2.4.1.2, 2.2.7.2.4.1.5, 2.2.7.2.4.5.2 y, para material fisionable exceptuado, de 2.2.7.2.3.5. Además de las disposiciones aplicables al transporte de las materias de clase 6.1, con un peligro subsidiario de corrosividad, se aplicarán las disposiciones establecidas en 5.1.3.2, 5.1.5.2.2, 5.1.5.4.1 (b), 7.5.11 CV33 (3.1), (5.1) a (5.4) y (6). No se requiere que sea colocada ninguna una etiqueta de clase 7.
Disposiciones especiales : 328
Este epígrafe se aplica a los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en equipos o embalados con equipos. Los cartuchos para pilas de combustible que estén instalados o formen parte integrante de un sistema de pilas de combustible se considerarán contenidos en equipos. Por cartucho para pilas de combustible se entiende un artículo que contiene combustible para el suministro de la pila a través de una o varias válvulas que controlan dicho suministro. Los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en equipos, deberán estar diseñados y fabricados de manera que se impida la fuga de combustible en condiciones normales de transporte. Los modelos de cartuchos para pilas que utilicen combustible líquido deberán superar un ensayo de presión interna a 100 kPa (presión manométrica) sin que se produzcan fugas. Con excepción de los cartuchos para pilas de combustible que contengan hidrógeno en forma de hidruro metálico, que deberán cumplir lo dispuesto en la disposición especial 339, los modelos de cartuchos de pilas de combustible deberán superar un ensayo de caída de 1,2 m sobre una superficie rígida en la orientación en que sea mayor la probabilidad de fallo del sistema de contención sin que se produzca pérdida de su contenido. Cuando las baterías de metal litio o de ión litio estén contenidas en un sistema de pilas de combustible, el envío será expedido bajo este epígrafe y bajo los epígrafes correspondientes a los nos UN 3091 BATERIAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o 3481 BATERIAS DE ION LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO
Disposiciones especiales : 247
Las bebidas alcohólicas que contengan en volumen más del 24% de alcohol pero no más del 70%, cuando se transporten como parte del proceso de fabricación, podrán transportarse en toneles de madera de capacidad superior a 250 litros hasta un máximo de 500 litros satisfaciendo las disposiciones generales de 4.1.1, cuando proceda, en las condiciones siguientes: a) La estanqueidad de los toneles de madera será verificada antes del llenado; b) Se dejará un espacio vacío suficiente (no menos del 3%) para permitir la expansión del líquido; c) Durante el transporte las bocas de los toneles estarán dirigidas hacia arriba; d) Los toneles se transportarán en contenedores que cumplan los requisitos de CSC. Cada tonel se sujetará en un bastidor especial y se calzará por los medios apropiados a fin de impedir que se desplace de ningún modo durante el transporte.
Disposiciones especiales : 307
Este epígrafe solo se aplicará a los abonos a base de nitrato amónico, que se clasificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, sección 39, con sujeción a las restricciones previstas en 2.2.51.2.2, guiones decimotercero y decimocuarto. Cuando se utilice en dicha sección 39, por "autoridad competente" se entenderá la autoridad competente del país de origen. Si el país de origen no es una parte contratante del ADR, la autoridad competente del primer país que sea parte contratante del ADR al que llegue el envío reconocerá la clasificación y las condiciones de transporte
Disposiciones especiales : 653
El transporte de este gas en botellas cuyo producto de la presión de prueba por la capacidad sea de 15,2 MPa litro (152 bar.litro) como máximo no está sujeto a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones: - Se cumplen las disposiciones de construcción, de prueba y de relleno de las botellas; - Las botellas están embaladas en embalajes exteriores que cumplan al menos con las disposiciones de la Parte 4 para los embalajes combinados. Se cumplirán las disposiciones generales de embalaje del 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7; - Las botellas no serán embaladas junto con otras mercancías peligrosas; - La masa bruta de un bulto no será superior a 30 kg; y - Cada bulto será marcado de manera clara y permanente con la inscripción “ONU 1006” para el argón comprimido, “ONU 1013” para el dióxido de carbono, “ONU 1046” para el helio comprimido o “ONU 1066” para el nitrógeno comprimido. Este marcado estará rodeado por una línea, formando un cuadrado colocado sobre un vértice y con una longitud de lado de al menos 100 mm por 100 mm.
Disposiciones especiales : 389
Este epígrafe solo se aplicará a unidades de transporte que tengan instaladas baterías de ión litio o baterías de metal litio y que estén diseñadas exclusivamente para suministrar energía fuera de la unidad. Las baterías de litio deberán cumplir lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 2.2.9.1.7 e incluirán los sistemas necesarios para evitar las sobrecargas y descargas excesivas de las baterías. Las baterías deberán fijarse sólidamente a la estructura interna de la unidad de transporte (por ejemplo, en baldas, armarios, etc.) de manera que se eviten los cortocircuitos, la puesta en funcionamiento accidental y el movimiento excesivo dentro de la unidad de transporte como consecuencia de los golpes, las cargas y vibraciones que se producen normalmente durante el transporte. Las mercancías peligrosas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado y seguro de la unidad de transporte (por ejemplo, sistemas de extinción de incendios y sistemas de climatización) deberán estar debidamente sujetas o instaladas en ella y no se les aplicarán otras prescripciones del ADR. Las mercancías peligrosas que no sean necesarias para el funcionamiento adecuado y seguro de la unidad de transporte no se transportarán dentro de ella. Las baterías situadas en el interior de la unidad de transporte no están sujetas a los requisitos de marcado o etiquetado. La unidad de transporte deberá llevar paneles naranja, tal y como se establece en 5.3.2.2, y placas-etiquetas, en dos costados opuestos, según lo dispuesto en 5.3.1.1.
Disposiciones especiales : 371
1) Este epígrafe también se aplica a objetos que contengan un pequeño recipiente a presión con un dispositivo de desbloqueo. Tales objetos cumplirán los siguientes requisitos: a) La capacidad de agua del recipiente a presión no excederá de 0,5 litros y la presión de trabajo no excederá de 25 bar a 15 °C; b) La mínima presión de carga del recipiente a presión será al menos cuatro veces la presión del gas a 15 °C; c) Cada objeto será fabricado de tal modo que sea evitado un fuego inintencionado o escape bajo condiciones normales de manipulación, embalaje, transporte y uso. Esto será cumplido por cualquier dispositivo de cierre adicional unido al activador; d) Cada objeto será fabricado de modo que se eviten proyecciones peligrosas del recipiente a presión o partes del mismo; e) Cada recipiente a presión será fabricado con materia que no se fragmente una vez roto; f) El diseño tipo del objeto estará sujeto a ensayo al fuego. Para este ensayo, serán aplicadas las disposiciones de los apartados 16.6.1.2 excepto la letra g, 16.6.1.3.1 a 16.6.1.3.6, 16.6.1.3.7 b) y 16.6.1.3.8 del manual de pruebas y criterios. Deberá demostrarse que el objeto libera su presión mediante un sellado degradable con fuego u otro dispositivo de liberación de presión, de modo que el recipiente a presión no se fragmentará y que el objeto o fragmentos de él no salen disparados más de 10 metros; g) El diseño tipo del objeto estará sujeto al siguiente ensayo. Un mecanismo estimulador será usado para accionar el objeto en el centro del embalaje. No habrá efectos peligrosos en la parte exterior del bulto como por ejemplo una ruptura del bulto, fragmentos metálicos o un recipiente que pase a través del embalaje. 2) El fabricante facilitará documentación técnica sobre el diseño tipo, fabricación así como los ensayos y sus resultados. El fabricante aplicará procedimientos para asegurar que los objetos producidos en serie son hechos de buena calidad, cumplen con el diseño tipo y son capaces de cumplir los requisitos de (1). El fabricante facilitará tanta información como solicite la autoridad competente.
Disposiciones especiales : 271
La lactosa, la glucosa o materias similares podrán utilizarse como flemadores, a condición de que la materia no contenga menos del 90%, en masa, de flemador. La autoridad competente podrá autorizar la clasificación de estas mezclas en la clase 4.1, basándose en la seri de pruebas 6(c) de la sección 16 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios, efectuadas al menos en tres embalajes preparados como si fueran a transportarse. Las mezclas que contengan un mínimo del 98%, en masa, de flemador, no están sometidas a las disposiciones del ADR. No será necesario poner una etiqueta del modelo nº 6.1 en los bultos que contengan mezclas con un mínimo del 90%, en masa, de flemador.
Disposiciones especiales : 370
Este epígrafe solo se aplica al nitrato de amonio que cumpla uno de los criterios siguientes: a) Nitrato de amonio con más de 0,2% de materias combustibles, incluyendo cualquier materia orgánica expresada en carbono equivalente, excluida cualquier materia añadida; o b) Nitrato de amonio con no más de 0,2% de materias combustibles, incluyendo cualquier materia orgánica expresada en carbono equivalente, excluida cualquier materia añadida, que de un resulatado postivo cuando se someta a las pruebas de la serie de pruebas 2 (véase el Manual de Pruebas y Criterios, parte I). Este epígrafe no se aplicará al nitrato de amonio para el que ya existe una denominación de transporte adecuada en la tabla A del capítulo 3.2, incluido el nitrato de amonio mezclado con fuelóleo (ANFO) o cualquiera de las calidades comerciales de nitrato de amonio.
Disposiciones especiales : 378
Los detectores de radiación que contengan este gas en recipientes a presión no recargables, que no cumplan las prescripciones del capítulo 6.2 y de la instrucción de embalaje/envasado P200 del 4.4.4.1,Los detectores de radiación que contengan este gas en recipientes a presión no recargables, que no cumplan las prescripciones del capítulo 6.2 y de la instrucción de embalaje/envasado P200 del 4.1.4.1, podrán transportarse bajo este epígrafe si se cumplen las siguientes condiciones: a) La presión de servicio de cada recipiente no deberá exceder de 50 bar; b) La capacidad del recipiente no deberá exceder de 12 l; c) Cada recipiente deberá tener una presión mínima de estallido por lo menos tres veces la presión de servicio cuando esté provisto de un dispositivo de descompresión, y por lo menos cuatro veces la presión de servicio cuando no cuente con tal dispositivo; d) Cada recipiente deberá estar fabricado con material que no se fragmente en caso de ruptura; e) Cada detector deberá estar fabricado con arreglo a un programa de garantía de calidad registrado; NOTA: Para este propósito podrá utilizarse la norma ISO 9001. f) Los detectores deberán transportarse en embalajes exteriores robustos. El bulto completo deberá poder resistir una prueba de caída desde 1,2 m sin que se rompa el detector ni el embalaje exterior. Los equipos que contengan un detector se embalarán en un embalaje exterior robusto a menos que el detector quede protegido de forma equivalente por el equipo en que esté instalado; y g) El documento de transporte deberá incluir la siguiente declaración "Transporte de acuerdo con la disposición especial 378". Los detectores de radiación, incluidos los detectores contenidos en sistemas de detección de radiación, no estarán sujetos a ninguna otra prescripción de la presente Reglamentación si cumplen los requisitos establecidos en los apartados a) a f) anteriores y la capacidad de los recipientes no es superior a 50 ml.
Disposiciones especiales : 373
Los detectores de radiación de neutrones que contengan gas de trifluoruro de boro pueden ser transportados bajo esté epígrafe siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Cada detector de radiación cumplirá las condiciones siguientes: i) la presión en cada detector no excederá de 105 kPa absolutos a 20 °C; ii) la cantidad de gas no excederá de 13 g por cada detector; iii) cada detector será fabricado bajo un programa de aseguramiento de la calidad; NOTA: ISO 9001:2008 puede usarse para este fin. iv) cada detector de radiación de neutrones será de construcción metálica soldada con montajes de alimentación de metal broncesoldado-cerámico. Estos detectores tendrán una presión de carga mínima de 1800 kPa según la prueba de calificación del diseño tipo; y v) cada detector será ensayado a una prueba de estanqueidad de 1 × 10-10 cm³/s antes de ser rellenados. b) Los detectores de radiación transportados como componentes individuales serán transportados como sigue: i) los detectores serán embalados en un revestimiento de plástico intermedio termosellado con suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas; ii) serán embalados con embalaje exterior resistente. El bulto completo será capaz de resistir una prueba de caída de 1,8 m sin fuga del contenido de gas de los detectores; iii) la cantidad total de gas de todos los detectores por embalaje exterior no excederá de 52 g. c) Los sistemas completos de detección de radiación de neutrones que contengan detectores que cumplan las condiciones del apartado a) serán transportados como sigue: i) los detectores serán contenidos en una carcasa exterior sellada resistente; ii) la carcasa contendrá suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas; iii) los sistemas completos serán embalados en un embalaje exterior resistente capaz de soportar una prueba de caída de 1,8 m si fugas salvo que la carcasa exterior de un sistema permita una protección equivalente. La instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 no es de aplicación. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración “Transporte conforme con la disposición especial 373”. Los detectores de radiación de neutrones que contengan más de 1 g de trifluoruro de boro , incluso aquéllos con uniones de soldadura de vidrio, no están sujetas al ADR siempre que cumplan los requisitos del apartado a) y sean embalados conforme al apartado b). Los sistemas de detección de la radiación de neutrones que contengan estos detectores no están sujetos al ADR siempre que estén embalados conforme al apartado c).
Disposiciones especiales : 376
Las pilas o baterías de ión de litio y pilas o baterías de metal de litio identificadas como dañadas o defectuosas de tal modo que no cumplan el tipo ensayado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Manual de Pruebas y Criterios cumplirán los requisitos de esta disposición especial. Para los fines de esta disposición especial, estos podrán incluir, pero no están limitados a: - Pilas o baterías identificadas como defectuosas por motivos de seguridad - Pilas o baterías que han tenido fugas o escapes; Pilas o baterías que no pueden ser diagnosticadas antes del transporte; o - Pilas o baterías que han sufrido daño físico o mecánico. NOTA: En la evaluación del daño o defecto de una batería, el tipo de batería y su uso previo y su mal uso serán tenidos en cuenta. Las pilas y baterías serán transportadas de acuerdo con las disposiciones aplicables ONU Nº 3090, ONU Nº 3091, ONU Nº3480 y ONU Nº 3481, salvo la provisión especial 230 y como se estipule en esta disposición especial. Los bultos serán marcados “BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS” o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS”, según proceda. Las pilas y baterías se embalarán según las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3, según proceda. Las pilas y baterías se embalarán de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3, según proceda. Las pilas y baterías dañadas o defectuosas que puedan desmontarse rápidamente, reaccionar peligrosamente, producir una llama o una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte deberán ser embaladas y transportadas de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P911 de 4.1.4.1 o LP906 de 4.1.4.3, según proceda. La autoridad competente de una Parte contratante del ADR podrá autorizar unas condiciones alternativas de embalaje y/o transporte e igualmente podrá reconocer la aprobación de una autoridad competente de un país que no sea Parte contratante del ADR, a condición de que esta aprobación haya sido acordada conforme a los procedimientos aplicables según el RID, el ADR, el ADN, el Código IMDG o las prescripciones técnicas de la OACI. En ambos casos, las pilas y las baterías se asignarán a la categoría de transporte 0. Los bultos deberán llevar la marca "BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS" o "BATERÍAS DE METAL LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS", según proceda. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración "Transporte conforme con la disposición especial 376. Cuando proceda, el transporte se acompañará de una copia de la aprobación de la autoridad competente.
Disposiciones especiales : 310
Las disposiciones de ensayo de la subsección 38.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios no se aplican a las series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías, ni a prototipos de reproducción de pilas o baterías cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo y se hayan envasado/embalado conforme a la instrucción de embalaje P910 o LP905 de 4.1.4.1. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración: "Transporte según la disposición especial 310". Las pilas, baterías o pilas y baterías, sueltas o contenidas en equipos, dañadas o defectuosas se transportarán conforme a la disposición especial 376. Las pilas, baterías o pilas y baterías contenidas en equipos que se transporten para su eliminación o reciclado podrán envasarse/embalarse conforme a la disposición especial 377 y a la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1.
Disposiciones especiales : 581
Este apartado comprende las mezclas de metilacetileno y de propadieno con hidrocarburos que, como mezcla P1, no contengan más del 63% de metilacetileno y propadieno en volumen, ni más del 24% de propano y propileno en volumen, sin que el porcentaje de hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen; y como mezcla P2, no contengan más del 48% de metilacetileno y propadieno en volumen, ni más del 50% de propano y propileno en volumen, sin que el porcentaje de hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 5% en volumen, así como las mezclas de propadieno cuyo porcentaje de metilacetileno sea entre 1% y 4%. Llegado el caso, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte (5.4.1.1), se permite utilizar el término "Mezcla P1" o "Mezcla P2" como denominación técnica.
Disposiciones especiales : 290
Cuando esta materia radiactiva responda a las definiciones y criterios de otras clases o divisiones tal como se enuncian en la parte 2, se clasificará ateniéndose a lo siguiente: a) Si la materia satisface los criterios que se aplican a las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas indicadas en el capítulo 3.5, los envases/embalajes deberán ajustarse a lo establecido en 3.5.2 y cumplir las disposiciones de ensayo que figuran en 3.5.3. Todas las demás disposiciones aplicables a los bultos exceptuados de materias radiactivas establecidas en 1.7.1.5 se aplicarán sin referencia a la otra clase; b) Si la cantidad supera los límites señalados en 3.5.1.2, la materia se clasificará de acuerdo con el riesgo subsidiario preponderante. En el documento de transporte figurará la descripción de la materia con el número ONU y la designación oficial de transporte aplicable a la otra clase junto con el nombre aplicable al bulto radiactivo exceptuado, de conformidad con la columna 2 de la Tabla A del capítulo 3.2, y se transportará de conformidad con las disposiciones aplicables a ese número ONU. El siguiente es un ejemplo de la información que figura en el documento para el transporte: UN 1993 líquido inflamable, n.e.p. (mezcla de etanol y tolueno), materia radiactiva, cantidades limitadas en bultos exceptuados, 3, GE II. Además, se aplicarán las disposiciones que figuran en 2.2.7.2.4.1. c) Las disposiciones del capítulo 3.4 para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas no se aplicarán a las materias clasificadas de acuerdo con el apartado b); d) Cuando la materia satisfaga una disposición especial que la exima de todas las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas de las otras clases, se clasificará de conformidad con el número ONU de la clase 7 y se aplicarán todas las disposiciones del 1.7.1.5.
Disposiciones especiales : 650
Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del grupo de embalaje II. Además de las disposiciones del nº ONU 1263, grupo de embalaje II, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue: a) Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2; b) Los residuos pueden embalarse en GRG (IBC) flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas; c) Los ensayos sobre los embalajes y GRG (IBC) indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II. Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG (IBC) llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte; d) Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido. e) Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue: “UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, II, (D/E)” o “UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, GE II, (D/E)”
Disposiciones especiales : 16
Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes pueden ser transportadas tal como indiquen las autoridades competentes (véase 2.2.1.1.3) a fines, entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, control de calidad o como muestras comerciales. Las muestras explosivas sin mojar ni desensibilizar se limitarán a 10 kg en pequeños bultos, según lo dispongan las autoridades competentes. Las muestras explosivas mojadas o desensibilizadas se limitarán a 25 kg.
Disposiciones especiales : 23
Aunque esta materia presenta peligro de inflamación, éste sólo existe en caso de incendio violento en un lugar cerrado
Disposiciones especiales : 38
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga un máximo del 0,1% de carburo de calcio.
Disposiciones especiales : 39
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga menos del 30% o un mínimo del 90% de silicio.
Disposiciones especiales : 45
El sulfuro y los óxidos de antimonio, cuyo contenido de arsénico no excede del 0,5% en relación con la masa total, no están sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 47
Los ferricianuros y los ferrocianuros no están sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 59
Estas materias no están sujetas a las disposiciones del ADR cuando no contengan más del 50% de magnesio
Disposiciones especiales : 62
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contiene más del 4% de hidróxido de sodio
Disposiciones especiales : 65
El peróxido de hidrógeno en solución acuosa con menos del 8% de peróxido de hidrógeno no está sometido a las prescripciones del ADR.
Disposiciones especiales : 105
La nitrocelulosa correspondiente a las descripciones de los números ONU 2556 y 2557 puede clasificarse en la clase 4.1
Disposiciones especiales : 135
La sal sódica dihidratada del ácido dicloroisocianúrico no satisface los criterios para su inclusión en la clase 5.1 y no está sujeta al ADR, a menos que cumpla los criterios para su inclusión en otra clase.
Disposiciones especiales : 138
El cianuro de p-bromobencilo no está sujeto a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 141
Las materias que, habiendo experimentado un tratamiento térmico suficiente, no representen peligro alguno durante el transporte, no están sometidas a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 144
No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contengan un máximo del 24%, en volumen, de alcohol
Disposiciones especiales : 145
Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 153
Este epígrafe se utiliza solamente si, mediante ensayos, se demuestra que las materias no son combustibles ni tienen tendencia a inflamarse espontáneamente al entrar en contacto con el agua y que la mezcla de los gases que se desprenden no es inflamable
Disposiciones especiales : 177
El sulfato de bario no está sujeto a las prescripciones del ADR
Disposiciones especiales : 182
El grupo de metales alcalinos comprende los elementos litio, sodio, potasio, rubidio y cesio.
Disposiciones especiales : 186
(Suprimido)
Disposiciones especiales : 190
Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No están sujetos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml y contengan sólo ingredientes no tóxicos
Disposiciones especiales : 191
Los recipientes de pequeña capacidad cuyo contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no estarán sometidos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 193
Este epígrafe podrá utilizarse solamente para los abonos compuestos a base de nitrato amónico, que se clasificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, sección 39. Los abonos que cumplan los criterios de este número ONU no estarán sujetos a las prescripciones del ADR
Disposiciones especiales : 198
La nitrocelulosa en solución en proporción máxima del 20% puede transportarse como pintura, como productos de perfumería o como tinta de imprenta, según sea el caso (véanse los números ONU 1210, 1263, 3066, 3469 y 3470)
Disposiciones especiales : 203
No entran en este epígrafe los difenilos policlorados líquidos, nº ONU 2315, ni los difenilos policlorados sólidos, nº ONU 3432
Disposiciones especiales : 216
Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del ADR y los líquidos inflamables se pueden transportar con arreglo a este epígrafe sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del envase/embalaje o de la unidad de transporte. Los paquetes y los objetos sellados que contengan menos de 10 ml. de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del ADR siempre que en el paquete o en el objeto no haya líquido libre.
Disposiciones especiales : 217
Las mezclas de materias sólidas que no están sometidas a las disposiciones del ADR, así como las de líquidos tóxicos, podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe sin que los criterios de clasificación de la clase 6.1 les sean aplicados en principio, a condición de que no se haga visible ningún líquido excedente en el momento de carga de la mercancía o de cierre del envase/embalaje o de la unidad de transporte. Este apartado no debe ser utilizado por los sólidos que contengan un líquido del grupo de embalaje I
Disposiciones especiales : 218
Las mezclas de materias sólidas no sometidas a las disposiciones del ADR y de líquidos corrosivos podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin aplicación previa de los criterios de clasificación de la Clase 8, siempre y cuando ningún líquido libre aparezca en el momento de carga de la materia o del cierre del envase/embalaje o de la unidad de transporte
Disposiciones especiales : 224
A menos que se demuestre con ensayos que la sensibilidad de la materia en estado congelado no es superior que en su estado líquido, la materia deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores a -15°C
Disposiciones especiales : 226
No están sujetos a las disposiciones del ADR los preparados de esta materia que contengan como mínimo un 30% de flemador no volátil y no inflamable
Disposiciones especiales : 228
Las mezclas que no cumplan los criterios de los gases inflamables (véase 2.2.2.1.5) deben transportarse bajo el nº ONU 3163
Disposiciones especiales : 230
Las pilas y las baterías de litio podrán transportarse con arreglo a este epígrafe si cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7.
Disposiciones especiales : 249
El ferrocerio estabilizado contra la corrosión, con un contenido de hierro mínimo del 10%, no está sometido a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 252
Las soluciones acuosas de nitrato amónico que no contengan más del 0,2% de materia combustible y cuya concentración no exceda del 80% no están sometidas a las prescripciones del ADR, siempre y cuando el nitrato de amonio permanezca en solución en todas las condiciones del transporte.
Disposiciones especiales : 267
Los explosivos para voladuras de tipo C que contengan cloratos se mantendrán separados de los explosivos que contengan nitrato amónico u otras sales de amoníaco
Disposiciones especiales : 270
Se considera que las soluciones acuosas de nitratos inorgánicos sólidos de la Clase 5.1 no cumplen los criterios de la división 5.1 si la concentración de las materias en solución a la temperatura mínima experimentada durante el transporte no es superior al 80% del límite de saturación.
Disposiciones especiales : 272
Esta materia no se transportará al amparo de las disposiciones de la Clase 4.1, a no ser que lo permita expresamente la autoridad competente (véase el nº ONU 0143 o el nº ONU 0150, según corresponda).
Disposiciones especiales : 303
La clasificación de estos recipientes deberá hacerse en función del código de clasificación del gas o mezcla de gas que contengan de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.2.2.
Disposiciones especiales : 305
Estas materias no están sometidas a las disposiciones del ADR siempre que sus concentraciones no superen los 50 mg/kg
Disposiciones especiales : 311
Las materias no se transportarán bajo este epígrafe a menos que lo haya autorizado la autoridad competente a tenor de los resultados de las pruebas efectuadas con arreglo a la Parte 1 del Manual de Pruebas y Criterios. El embalaje deberá garantizar que el porcentaje de diluyente no sea inferior al el establecido en la autorización de la autoridad competente en ningún momento durante el transporte.
Disposiciones especiales : 315
Este epígrafe no se usará para las materias de la clase 6.1 que cumplen los criterios de toxicidad por inhalación del grupo de embalaje I descritos en 2.2.61.1.8
Disposiciones especiales : 316
Este epígrafe se aplica sólo al hipoclorito cálcico seco, cuando se transporta en forma de comprimidos no desmenuzables
Disposiciones especiales : 332
El hexahidrato de nitrato de magnesio no está sujeto al ADR
Disposiciones especiales : 334
Un cartucho para pilas de combustible podrá contener un activador siempre que cuente con dos métodos independientes para evitar su mezcla accidental con el combustible durante el transporte
Disposiciones especiales : 335
Las mezclas de sólidos que no estén sujetas a las disposiciones del ADR y los líquidos o sólidos peligrosos para el medio ambiente se clasificarán con el Nº ONU 3077 y podrán transportarse al amparo de este epígrafe a condición de que en el momento de la carga de la materia o del cierre del envase/embalaje o de la unidad de transporte no se observe ningún líquido libre. Cada unidad de transporte deberá ser estanca siempre que se utilice como contenedor para graneles. Si se observa líquido libre en el momento de la carga de la mezcla o del cierre del embalaje/envase o de la unidad de transporte de carga, la mezcla se clasificará con el n° ONU 3082. Los paquetes y objetos sellados que contengan menos de 10 ml de un líquido peligroso para el medio ambiente absorbido en un material sólido, pero sin líquido libre, o que contengan menos de 10 g de un sólido peligroso para el medio ambiente no estarán sujetos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 344
Deberán cumplirse las disposiciones de 6.2.6.
Disposiciones especiales : 345
El gas contenido en recipientes criogénicos abiertos, de 1 litro de capacidad máxima, dotados de doble pared de vidrio con vacío intermedio (aislados al vacío), no estará sujeto al ADR siempre que cada recipiente se transporte en un embalaje exterior con suficiente relleno o material absorbente para protegerlo de los golpes
Disposiciones especiales : 354
Esta materia es tóxica por inhalación.
Disposiciones especiales : 364
Este objeto no puede ser transportado con arreglo a las disposiciones del capítulo 3.4 si el bulto, tal como se presenta al transporte, es capaz de pasar la prueba 6(d) de la Parte I del Manual de pruebas y criterios según lo determine la autoridad competente
Disposiciones especiales : 365
Para los aparatos y objetos manufacturados que contienen mercurio, véase el nº ONU 3506
Disposiciones especiales : 366
Los aparatos y objetos manufacturados que no contengan más de 1 kg. de mercurio no estarán sujetos al ADR
Disposiciones especiales : 383
Las pelotas de tenis de mesa fabricadas con celuloide no estarán sujetas al ADR la masa neta de cada pelota no exceda de 3,0 g y la masa neta total de las pelotas no exceda de 500 g por bulto.
Disposiciones especiales : 393
La nitrocelulosa cumplirá los criterios de la prueba de Bergmann-Junk o de la prueba del papel de violeta de metilo del apéndice 10 del Manual de Pruebas y Criterios. No es necesario aplicar las pruebas del tipo 3 c).
Disposiciones especiales : 394
La nitrocelulosa cumplirá los criterios de la prueba de Bergmann-Junk o de la prueba del papel de violeta de metilo del apéndice 10 del Manual de Pruebas y Criterios.
Disposiciones especiales : 396
Large and robust articles may be carried with connected gas cylinders with the valves open regardless of 4.1.6.5 provided: (a) The gas cylinders contain nitrogen of UN No. 1066 or compressed gas of UN No. 1956 or compressed air of UN No. 1002; (b) The gas cylinders are connected with the article through pressure regulators and fixed piping in such a way that the pressure of the gas (gauge pressure) in the article does not exceed 35 kPa (0.35 bar); (c) The gas cylinders are properly secured so that they cannot move in relation to the article and are fitted with strong and pressure resistant hoses and pipes; (d) The gas cylinders, pressure regulators, piping and other components are protected from damage and impacts during carriage by wooden crates or other suitable means; (e) The transport document includes the following statement “Transport in accordance with special provision 396”; (f) Cargo transport units containing articles carried with cylinders with open valves containing a gas presenting a risk of asphyxiation are well ventilated and marked in accordance with 5.5.3.6.
Disposiciones especiales : 397
Mixtures of nitrogen and oxygen containing not less than 19.5 % and not more than 23.5 % oxygen by volume may be carried under this entry when no other oxidizing gases are present. A Class 5.1 subsidiary hazard label (model No. 5.1, see 5.2.2.2.2) is not required for any concentrations within this limit.
Disposiciones especiales : 502
Las materias plásticas a base de nitrocelulosa que experimentan calentamiento espontáneo, n.e.p. (nº ONU 2006) y los desechos de celuloide (nº ONU 2002) son materias de la Clase 4.2.
Disposiciones especiales : 504
El sulfuro potásico hidratado con un 30% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 1847), el sulfuro sódico hidratado con un 30% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 1849) y hidrosulfuro sódico hidratado con un 25% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 2949) son materias de la Clase 8.
Disposiciones especiales : 506
Los metales alcalino-térreos y las aleaciones de metales alcalino-térreos en forma pirofórica son materias de la clase 4.2. El magnesio o las aleaciones de magnesio con más del 50% de magnesio como gránulos, tiras, recortes (nº ONU 1869), son materias de la clase 4.1.
Disposiciones especiales : 507
Los plaguicidas a base de fosfuro de aluminio (nº ONU 3048) con aditivos para retardar la emisión de gases tóxicos inflamables son materias de la Clase 6.1.
Disposiciones especiales : 509
El clorito en solución (nº ONU 1908) es materia de la clase 8.
Disposiciones especiales : 510
Las soluciones de ácido crómico (nº ONU 1755), son materias de la clase 8.
Disposiciones especiales : 517
El fluoruro sódico, sólido (nº ONU 1690), el fluoruro potásico, sólido (nº ONU 1812), el fluoruro amónico (nº ONU 2505), el fluorosilicato de sodio (nº ONU 2674), los fluorosilicatos n.e.p. (nº ONU 2856), el fluoruro sódico en solución (nº ONU 3415) y el fluoruro potásico en solución (nº ONU 3422), son materias de la clase 6.1.
Disposiciones especiales : 523
El sulfuro potásico anhidro (nº ONU 1382) y el sulfuro sódico anhidro (nº ONU 1385), sus soluciones hidratadas con menos del 30% de agua de cristalización así como el hidrogenosulfuro sódico con menos del 25% de agua de cristalización (nº ONU 2318) son materias de la clase 4.2.
Disposiciones especiales : 525
Las soluciones de cianuros inorgánicos con un contenido total en iones de cianuro superior al 30%, se clasificarán en el grupo de embalaje I, mientras que aquellas cuyo contenido total en iones de cianuro quede comprendido entre el 3% y el 30% se clasificarán en el grupo de embalaje II y las de contenido en iones de cianuro entre el 0,3% y el 3% quedarán clasificadas en el grupo de embalaje III
Disposiciones especiales : 526
El celuloide (nº ONU 2000) se clasificará en la clase 4,1.
Disposiciones especiales : 531
Las mezclas que tienen un punto de inflamación inferior a 23°C y que conteniendo más del 55% de nitrocelulosa, cualquiera que sea su contenido en nitrógeno, o que conteniendo el 55% como máximo de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno superior a 12,6% (masa seca) son materias de la clase 1 (véase nº ONU 0340 ó 0342) o de la clase 4.1
Disposiciones especiales : 540
El hafnio en polvo (nº ONU 1326), el titanio en polvo (nº ONU 1352) o el circonio en polvo (nº ONU 1358), humidificado con un mínimo del 25% de agua, son materias de la clase 4.1.
Disposiciones especiales : 543
El amoniaco anhidro (nº ONU 1005), el amoniaco en solución acuosa con un contenido superior al 50% de amoniaco (nº ONU 3318) y el amoniaco en solución acuosa con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco (nº ONU 2073), son materias de la clase 2. Las soluciones de amoniaco con un máximo del 10% de amoniaco no están sometidas a las disposiciones del ADR.
Disposiciones especiales : 547
El maneb (nº ONU 2210) o los preparados de maneb (nº ONU 2210) en forma que experimentan calentamiento espontáneo son materias de la clase 4.2.
Disposiciones especiales : 556
Los compuestos organometálicos inflamables espontáneamente son materias de la clase 4.2. Las soluciones inflamables con compuestos organometálicos en concentraciones tales que, en contacto con el agua, no emitan gases inflamables en cantidades peligrosas y no se inflamen espontáneamente, son materias de la clase 3.
Disposiciones especiales : 561
Los cloroformiatos que tengan propiedades corrosivas preponderantes son materias de la clase 8.
Disposiciones especiales : 562
Los compuestos organometálicos inflamables espontáneamente son materias de la clase 4.2. Los compuestos organometálicos hidrorreactivos inflamables son materias de la clase 4.3
Disposiciones especiales : 588
Las formas hidratadas sólidas del bromuro alumínico y del cloruro alumínico no están sujetas a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 590
El cloruro de hierro hexahidratado no está sujeto a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 591
El sulfato de plomo con un máximo del 3% de ácido libre no está sujeto a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 596
Los pigmentos de cadmio, tales como los sulfuros de cadmio, los sulfoselenuros de cadmio y las sales de cadmio de ácido grasos superiores (por ejemplo, el esterato de cadmio), no están sujetos a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 597
Las soluciones de ácido acético que contengan un máximo del 10%, en masa, de ácido puro, no están sometidas a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 602
Los sulfuros de fósforo que contengan fósforo blanco o amarillo no se admiten al transporte
Disposiciones especiales : 603
El cianuro de hidrógeno anhidro que no responda a la descripción del nº ONU 1051 o del nº ONU 1614 no se admitirá al transporte. El cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) con menos de un 3% de agua será estable cuando su valor de pH sea de 2,5 ± 0,5 y el líquido aparezca claro e incoloro
Disposiciones especiales : 609
El tetranitrometano no exento de impurezas combustibles no se admite para el transporte
Disposiciones especiales : 613
El ácido clórico en solución con más del 10% de ácido clórico o las mezclas de ácido clórico con cualquier líquido que no sea agua no se admiten para el transporte
Disposiciones especiales : 616
Las materias con un contenido en ésteres nítricos líquidos superior al 40% deberán satisfacer la prueba de exudación especificada en el 2.3.1
Disposiciones especiales : 617
Además del tipo de explosivo, deberá indicarse el nombre comercial del mismo en los bultos
Disposiciones especiales : 618
En los recipientes que contengan 1,2-butadieno, la concentración en oxígeno de la fase gaseosa no deberá exceder de 50 ml/m³
Disposiciones especiales : 625
Los bultos que contengan estos objetos deben llevar claramente la siguiente inscripción: "UN 1950 AEROSOLES".
Disposiciones especiales : 635
Los bultos que contengan estos objetos no necesitan llevar la etiqueta conforme al modelo Nº 9, a menos que uno de los objetos va enteramente oculto por el embalaje o la jaula o por otro medio que impida su identificación.
Disposiciones especiales : 640
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 643
El asfalto colado no está sometido a las disposiciones de la clase 9
Disposiciones especiales : 646
El carbón activado por vapor de agua no está sometido a las disposiciones del ADR
Disposiciones especiales : 651
La disposición especial V2 (1), no se aplica si la masa neta de materia explosiva por unidad de transporte no supera 4.000 kg, siempre que la masa neta de materia explosiva por vehículo no supere los 3.000 kg
Disposiciones especiales : 655
Las botellas y sus cierres diseñadas, construidas, aprobadas y marcadas de acuerdo con la Directiva 97/23/CE o la Directiva 2014/68/UE y utilizados para los aparatos respiratorios, pueden ser transportados sin estar en conformidad con el capítulo 6.2, siempre que sean objeto de controles y pruebas establecidos en 6.2.1.6.1 y que el intervalo entre las pruebas especificado en la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1 no se sobrepase. La presión utilizada para la prueba de presión hidráulica es la presión marcada en la botella de conformidad con la Directiva 97/23/EC o la Directiva 2014/68/UE
Disposiciones especiales : 658
Los ENCENDEDORES del nº ONU 1057 conformes a la norma EN ISO 9994:2006 + A1:2008 “Encendedores – Especificaciones de seguridad” y las RECARGAS PARA ENCENDEDORES del nº ONU 1057 pueden ser transportados sujetos únicamente a las disposiciones de los párrafos 3.4.1 a) a h), 3.4.2 (con la excepción de la masa bruta total de 30 kg.), 3.4.3 (con la excepción de la masa bruta total de 20 kg.), 3.4.11 y 3.4.12 siempre que las siguientes condiciones se cumplan: a) La masa bruta total de cada bulto no sobrepase 10 kg.; b) En un vehículo o gran contenedor se podrán transportar 100 kg. como máximo de masa bruta en bultos de este tipo; c) Cada embalaje exterior estará clara y permanentemente marcado de la siguiente manera “UN 1057 ENCENDEDORES” o UN 1057 RECARGAS PARA ENCENDEDORES”, según corresponda.
Disposiciones especiales : 675
En el caso de los bultos que contengan estas mercancías peligrosas, estará prohibida la carga en común con sustancias y objetos de la clase 1, salvo los de la división 1.4S.
Disposiciones especiales : 640C
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640D
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640E
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640F
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640G
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640H
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640I
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640J
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640K
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640L
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640M
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640N
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : 640O
The physical and technical characteristics mentioned in column (2) of Table A of Chapter 3.2 determine different tank codes for the carriage of substances of the same packing group in ADR tanks. In order to identify these physical and technical characteristics of the product carried in the tank, the following shall be added, to the particulars required in the transport document, only in case of carriage in ADR tanks: "Special provision 640X" where "X" is the applicable capital letter appearing after the reference to special provision 640 in column (6) of Table A of Chapter 3.2. These particulars may, however, be dispensed with in the case of carriage in the type of tank which, for substances of a specific packing group of a specific UN number, meets at least the most stringent requirements
Disposiciones especiales : Disposiciones especiales
Reglas o excepciones específicas que se aplican al transporte de ciertas mercancías peligrosas.
ADN
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c)
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Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : IN02
Si una bodega contiene estas sustancias a granel o sin embalar, la concentración de gases y vapores tóxicos emitidos por la carga deberá medirse en todos los demás espacios del buque que sean utilizados por la tripulación al menos una vez cada ocho horas con un toximetro. Los resultados de las mediciones deberán registrarse por escrito.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : IN03
Si una bodega contiene estas sustancias a granel o sin embalar, el capitán deberá asegurarse diariamente, comprobando los pozos de sentina o los conductos de las bombas, de que no haya entrado agua en las sentinas de la bodega. El agua que haya entrado en las sentinas deberá retirarse de inmediato.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c)
Disposiciones específicas y adicionales para la manipulación y el estibado de tipos de carga peligrosos o excepcionales, incluidas medidas de seguridad adicionales, medidas de emergencia y condiciones regulatorias especiales.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : RA01
Los materiales podrán transportarse a granel siempre que: a) para materiales distintos de los minerales naturales, el transporte sea de uso exclusivo y no se produzca fuga de contenidos del buque ni pérdida de protección en condiciones normales de transporte; o b) para los minerales naturales, el transporte sea de uso exclusivo.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : IN01
Después de la carga y descarga de estas sustancias a granel o sin embalar y antes de salir del lugar de transferencia de carga, la concentración de gases y vapores inflamables emitidos por la carga en los alojamientos, salas de máquinas y bodegas adyacentes deberá ser medida por el cargador, descargador o un experto de acuerdo con 8.2.1.2 utilizando un detector de gases. Antes de que cualquier persona entre en una bodega y antes de la descarga, la concentración de gases y vapores inflamables emitidos por la carga deberá ser medida por el descargador o por un experto de acuerdo con 8.2.1.2. Los resultados deberán registrarse por escrito. No se deberá entrar en la bodega ni comenzar la descarga hasta que la concentración de gases y vapores inflamables emitidos por la carga en el espacio aéreo sobre la carga esté por debajo del 50% del LEL. Si la concentración no está por debajo del 50% del LEL, deberán adoptarse inmediatamente medidas de seguridad por el cargador, descargador o capitán responsable.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11c) : RA02
Los materiales podrán transportarse a granel siempre que: a) sean transportados en un buque de manera que, en condiciones normales de transporte, no haya fuga de contenido ni pérdida de protección; b) sean transportados con uso exclusivo si la contaminación en las superficies accesibles e inaccesibles es superior a 4 Bq/cm² (10-4 μCi/cm²) para emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad o 0,4 Bq/cm² (10-5 μCi/cm²) para todos los demás emisores alfa; c) se adopten medidas para garantizar que no se libere material radiactivo en el buque si se sospecha que existe contaminación no fijada en las superficies inaccesibles superior a 4 Bq/cm² (10-4 μCi/cm²) para emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad o 0,4 Bq/cm² (10-5 μCi/cm²) para todos los demás emisores alfa. Los objetos contaminados superficialmente del grupo SCO-II no deberán transportarse a granel.
ADN
Código de clasificación
62 results
Código de clasificación : 3_F5
Sustancias con una temperatura de autoignición de 200 °C o inferior y que no estén mencionadas en otra parte
Código de clasificación : M6
Materias peligrosas para el medio ambiente: Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas
Código de clasificación : M7
Materias peligrosas para el medio ambiente: Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, sólidas
Código de clasificación : M2
Materias y objetos que, en caso de incendio, pueden formar dioxinas
Código de clasificación : 1.1B
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva primaria
Código de clasificación : 1.1E
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora
Código de clasificación : 1.1F
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con una carga propulsora
Código de clasificación : 1.1J
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables
Código de clasificación : 1.4B
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño peligro de explosión: objeto que contenga una materia explosiva primaria
Código de clasificación : 1.4E
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño peligro de explosión: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora
Código de clasificación : 1.4F
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño peligro de explosión: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con una carga propulsora
Código de clasificación : 9_M12
Otras sustancias y artículos que presentan un peligro durante el transporte en buques cisterna, pero que no cumplen las definiciones de otra clase
Código de clasificación : 1.1D
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: materia explosiva secundaria detonante
Código de clasificación : 1.4D
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño peligro de explosión: materia explosiva secundaria detonante
Código de clasificación : 1.1L
Materias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa: materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un peligro particular
Código de clasificación : 1.5D
Materias muy poco sensibles que presentan un peligro de explosión en masa: materia explosiva secundaria detonante
Código de clasificación : 3_F4
Sustancias con un punto de inflamación superior a 60 °C que se transportan o se entregan para transporte a una temperatura dentro de un rango de 15 K por debajo del punto de inflamación
Código de clasificación : 1.2B
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva primaria
Código de clasificación : 1.2E
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora
Código de clasificación : 1.2F
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con una carga propulsora
Código de clasificación : 1.2H
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco
Código de clasificación : 1.2J
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables
Código de clasificación : 1.2K
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa : objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico
Código de clasificación : F2
Líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 60 °C, transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación
Código de clasificación : 1.2D
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: materia explosiva secundaria detonante
Código de clasificación : 1.2L
Materias y objetos que presentan un peligro de proyección sin peligro de explosión en masa: materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un peligro particular
Código de clasificación : 1.4S
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño peligro de explosión: materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje
Código de clasificación : 1.3H
Materias y objetos que presentan un peligro de incendio con ligero peligro de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco
Código de clasificación : 1.3J
Materias y objetos que presentan un peligro de incendio con ligero peligro de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables
Código de clasificación : 1.3K
Materias y objetos que presentan un peligro de incendio con ligero peligro de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa: objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico
Código de clasificación : 1.3L
Materias y objetos que presentan un peligro de incendio con ligero peligro de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa: materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un peligro particular
Código de clasificación : 5A
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): asfixiante
Código de clasificación : 5C
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): corrosivo
Código de clasificación : 5F
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): inflamable
Código de clasificación : 5O
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): comburente
Código de clasificación : 5T
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico
Código de clasificación : 6A
Otros objetos que contengan un gas a presión: asfixiante
Código de clasificación : 6F
Otros objetos que contengan un gas a presión: inflamable
Código de clasificación : 6T
Otros objetos que contengan un gas a presión: tóxico
Código de clasificación : F3
Objetos que contienen líquidos inflamables
Código de clasificación : W1
Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin peligro subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase: Líquidos
Código de clasificación : W2
Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin peligro subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase: Sólidos
Código de clasificación : W3
Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin peligro subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase: Objetos
Código de clasificación : WS
Materias que experimentan calentamiento espontáneo que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas
Código de clasificación : O1
Materias comburentes sin peligro subsidiario u objetos que contienen tales materias: Líquidos
Código de clasificación : O2
Materias comburentes sin peligro subsidiario u objetos que contienen tales materias: Sólidos
Código de clasificación : O3
Materias comburentes sin peligro subsidiario u objetos que contienen tales materias: Objetos
Código de clasificación : OS
Materias sólidas comburentes, expuestas a inflamación espontánea
Código de clasificación : TS
Materias tóxicas que experimentan calentamiento espontáneo, sólidas
Código de clasificación : M1
Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud
Código de clasificación : 5CO
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): corrosivo, comburente
Código de clasificación : 5FC
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): inflamable, corrosivo
Código de clasificación : 5TC
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico, corrosivo
Código de clasificación : 5TF
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico, inflamable
Código de clasificación : 5TO
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico, comburente
Código de clasificación : CS1
Materias corrosivas, que experimentan calentamiento espontáneo: Líquidas
Código de clasificación : CS2
Materias corrosivas, que experimentan calentamiento espontáneo: Sólidas
Código de clasificación : M11
Otras materias y objetos que presenten un peligro en el curso del transporte, no incluidas en la definición de otra clase
Código de clasificación : 1.6N
Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan peligro de explosión en masa: objetos que contengan principalmente materias extremadamente poco sensibles
Código de clasificación : 5TFC
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico, inflamable, corrosivo
Código de clasificación : 5TOC
Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas): tóxico, comburente, corrosivo
Código de clasificación : Código de clasificación
ADN
Disposiciones previas a la carga (11a)
8 results
Disposiciones previas a la carga (11a) : CO03
Las superficies internas de las bodegas deben estar revestidas o recubiertas para evitar la corrosión.
Disposiciones previas a la carga (11a) : ST02
Estas sustancias podrán transportarse a granel si los resultados de la prueba de canaleta según la subsección 38.2 del Manual de Pruebas y Criterios demuestran que la velocidad de descomposición autosostenida no es superior a 25 cm/h.
Disposiciones previas a la carga (11a) : LO05
Antes del transporte de recipientes a presión, debe asegurarse que la presión no haya aumentado debido a una posible generación de hidrógeno.
Disposiciones previas a la carga (11a) : CO01
Las superficies de las bodegas deben estar recubiertas o revestidas de modo que no sean fácilmente inflamables ni susceptibles de impregnarse con la carga.
Disposiciones previas a la carga (11a) : CO02
Cualquier parte de las bodegas y de las tapas de escotilla que pueda entrar en contacto con esta sustancia deberá estar hecha de metal o de madera con una densidad específica de al menos 750 kg/m³ (madera curada).
Disposiciones previas a la carga (11a) : LO01
Antes de cargar estas sustancias u objetos, debe asegurarse de que no haya objetos metálicos en la bodega que no sean parte integral del buque.
Disposiciones previas a la carga (11a) : ST01
Las sustancias deberán haber sido estabilizadas de conformidad con los requisitos aplicables a los fertilizantes de nitrato de amonio establecidos en el Código IMSBC. La estabilización deberá estar certificada por el expedidor en el documento de transporte. En los Estados donde se requiera, estas sustancias podrán transportarse a granel únicamente con la aprobación de la autoridad competente.
Disposiciones previas a la carga (11a) : Disposiciones previas a la carga (11a)
Requisitos y medidas de precaución que deben aplicarse antes de aceptar la carga, garantizando la preparación del buque, las comprobaciones de seguridad y el cumplimiento de las condiciones reglamentarias.
ADN
Grupo de embalaje
2 results
Grupo de embalaje : -
Ningún grupo de embalaje asignado
Grupo de embalaje : Grupo de embalaje
ADN
Nombre de Expedición Oficial
1 result
Nombre de Expedición Oficial : Nombre de Expedición Oficial
El nombre oficial y específico de una sustancia peligrosa, tal como figura en la normativa sobre mercancías peligrosas.
ADN
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b)
7 results
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA01
Estas sustancias u objetos deberán estibarse a una distancia no inferior a 3,00 m de los alojamientos, salas de máquinas, el puente de mando y cualquier fuente de calor.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA02
Estas sustancias u objetos deberán estibarse a una distancia no inferior a 2,00 m de los planos verticales definidos por los costados del buque.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA10
Estas sustancias deberán estibarse en cubierta en el área protegida. Para los buques de navegación marítima, se considerará que se cumplen los requisitos de estiba si se cumplen las disposiciones del Código IMDG.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b)
Disposiciones generales para la manipulación, la sujeción y el estibado seguro de la carga durante el transporte, destinadas a prevenir accidentes, proteger la integridad de la carga y mantener la estabilidad del buque.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA08
Si los bultos que contienen estas sustancias no están en un contenedor, deberán colocarse sobre rejillas y cubrirse con lonas impermeables dispuestas de modo que el agua drene hacia afuera sin impedir la circulación de aire.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA03
Durante la manipulación de estas sustancias u objetos deberá evitarse cualquier fricción, impacto, sacudida, vuelco o caída. Todos los bultos cargados en la misma bodega deberán estibarse y calzarse de manera que se eviten sacudidas o fricciones durante el transporte. Está prohibido apilar mercancías no peligrosas encima de los bultos que contengan estas sustancias u objetos. Cuando estas sustancias u objetos se carguen junto con otras mercancías en la misma bodega, deberán cargarse después y descargarse antes que todas las demás mercancías. No será necesario cargarlas después ni descargarlas antes si estas sustancias u objetos están contenidos en contenedores. Mientras estas sustancias u objetos se estén cargando o descargando, no deberá efectuarse ninguna operación de carga o descarga en las demás bodegas ni se permitirá el llenado o vaciado de los tanques de combustible. No obstante, la autoridad competente local podrá permitir excepciones a esta disposición.
Disposiciones para la manipulación y el estibado de la carga (11b) : HA07
Está prohibido cargar o descargar estas sustancias a granel o sin embalar si existe el peligro de que se mojen debido a las condiciones meteorológicas imperantes.
ADN
Equipo requerido
4 results
Equipo requerido : EP
Un dispositivo de escape adecuado para cada persona a bordo
Equipo requerido : PP
Para cada miembro de la tripulación, un par de gafas protectoras, un par de guantes protectores, un traje protector y un par adecuado de zapatos protectores (o botas protectoras, si es necesario). En los buques cisterna, en todos los casos se requieren botas protectoras
Equipo requerido : A
Un aparato de respiración dependiente del aire ambiente
Equipo requerido : Equipo requerido
ADN
Ventilación
5 results
Ventilación : VE03
Los espacios como bodegas, alojamientos y salas de máquinas adyacentes a bodegas que contengan estas materias deberán ventilarse. Después de la descarga, las bodegas que hayan contenido estas materias deberán someterse a ventilación forzada. Tras la ventilación, deberá medirse la concentración de gases inflamables o tóxicos emitidos por la carga en dichas bodegas. Los resultados de la medición deberán registrarse por escrito.
Ventilación : VE04
Cuando los aerosoles se transporten con fines de reprocesamiento o eliminación conforme a la disposición especial 327 del capítulo 3.3, serán aplicables las disposiciones VE01 y VE02.
Ventilación : VE01
Las bodegas que contengan estas materias deberán ventilarse con los ventiladores funcionando a plena potencia, cuando después de la medición se haya comprobado que la concentración de gases emitidos por la carga supera el 10 % del límite inferior de explosividad. La medición deberá efectuarse inmediatamente después de la carga. Una medición de control deberá repetirse una hora más tarde. Los resultados de la medición deberán registrarse por escrito.
Ventilación : VE02
Las bodegas que contengan estas materias deberán ventilarse con los ventiladores funcionando a plena potencia, cuando después de la medición se haya comprobado que no están libres de gases emitidos por la carga. La medición deberá efectuarse inmediatamente después de la carga y repetirse una hora más tarde con fines de control. Los resultados deberán registrarse por escrito. Alternativamente, en buques que transporten estas materias únicamente en contenedores en bodegas abiertas, dichas bodegas podrán ventilarse con los ventiladores funcionando a plena potencia solo cuando se sospeche que no están libres de gases tóxicos emitidos por la carga. Antes de la descarga, el descargador deberá ser informado de esta sospecha.
Ventilación : Ventilación
Ventilación – Disposiciones relativas a los requisitos de ventilación de bodegas, contenedores o espacios que transporten la carga.
ADN
Clase
1 result
Clase : Clase
La clasificación de las mercancías peligrosas según el tipo de riesgo que presentan.
ADN
Transporte admitido
1 result
Transporte admitido : Transporte admitido
ADN
1 result
: TRANSPORTE PROHIBIDO
El transporte de esta sustancia está estrictamente prohibido según el ADR.
ADN
Etiquetas de peligro
1 result
Etiquetas de peligro : Etiquetas de peligro
ADN
Cantidades limitadas
1 result
Cantidades limitadas : Cantidades limitadas
Mercancías peligrosas embaladas en pequeñas cantidades que tienen requisitos de transporte menos estrictos.
ADN
Cantidades exceptuadas
1 result
Cantidades exceptuadas : Cantidades exceptuadas
Cantidades muy pequeñas de mercancías peligrosas que no están sujetas a ciertas disposiciones del ADN.
ADN
Número de conos/luces azules
1 result
Número de conos/luces azules : Número de conos/luces azules
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